CRIPTO CONTADOR

¿Se puede cobrar una exportación de servicios en USDT en Argentina? Qué dice realmente la normativa en 2026

Bajada: Cobrar un servicio del exterior en USDT, USDC, bitcoin u otro criptoactivo no está expresamente prohibido. Pero eso no significa que el cobro quede automáticamente fuera del régimen cambiario argentino. Analizamos qué exige hoy el BCRA, qué cambió para las personas humanas y dónde continúa existiendo un verdadero gris normativo.

Actualizado a octubre de 2026.

Cada vez es más común que freelancers, programadores, diseñadores, consultores, creadores de contenido y otros profesionales argentinos presten servicios a clientes del exterior y reciban sus honorarios directamente en cripto.

El circuito parece sencillo:

Factura E → cliente extranjero → USDT → wallet propia.

Y de ahí aparece una pregunta que recibimos permanentemente:

“Si nunca recibí dólares, ¿tengo igualmente que ingresar el cobro por el mercado de cambios?”

La respuesta corta es: la normativa todavía no regula expresamente ese supuesto.

Pero eso no permite concluir automáticamente que cobrar en cripto elimina la obligación cambiaria.

Ahí está, precisamente, el gris.


Qué exige la normativa argentina cuando exportamos servicios

El punto de partida no está en la normativa cripto sino en el régimen cambiario.

El Decreto 609/2019, modificado por el Decreto 91/2019 y nuevamente aplicado plenamente a las exportaciones de servicios desde el Decreto 269/2025, establece que el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios debe ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios, conforme las condiciones establecidas por el BCRA. Argentina

Hay una palabra particularmente importante:

contravalor.

La norma no se limita a decir “los dólares cobrados”.

Habla del valor recibido como contraprestación por la exportación.

Por su parte, el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA —actualizado al 14 de septiembre de 2026— establece en su punto 2.2.1 que los cobros por servicios prestados por residentes a no residentes deben ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 20 días hábiles desde su percepción, ya sea que se produzca en el exterior, en el país o mediante acreditación en una cuenta del exterior. BCRA

Esta sigue siendo la regla general.


Una aclaración importante: hoy una persona humana puede conservar los dólares

Este punto cambió muchísimo durante los últimos años y hace que muchas explicaciones que todavía circulan en internet hayan quedado desactualizadas.

Hasta septiembre de 2025 existía un límite anual para que determinadas personas humanas pudieran ingresar dólares provenientes de exportaciones de servicios sin convertirlos a pesos.

La Comunicación A 8330, del 18 de septiembre de 2025, eliminó el límite de USD 36.000 y permitió utilizar esta excepción sin límite de monto. BCRA

Después, la Comunicación A 8417, del 9 de abril de 2026, extendió la excepción a todos los conceptos de servicios prestados por personas humanas. BCRA

En otras palabras, actualmente una persona humana puede:

prestar el servicio → emitir Factura E → cobrar del exterior → ingresar los dólares por el mercado de cambios → acreditarlos en su cuenta bancaria argentina en dólares → mantenerlos en dólares.

No existe obligación de convertir esos dólares a pesos si se cumplen las condiciones del régimen.

El mecanismo exige, entre otras cuestiones, que los fondos sean acreditados en una cuenta local en moneda extranjera del propio exportador. Para registrar la operación se confeccionan los correspondientes boletos cambiarios sin movimiento de pesos. BCRA

Esto es muy relevante porque elimina uno de los principales motivos por los cuales históricamente muchos freelancers buscaban alternativas como cobrar mediante stablecoins: evitar la pesificación del ingreso.

Hoy, para una persona humana, existe un circuito bancario expresamente regulado que permite conservar los dólares.


Entonces: ¿puedo cobrar directamente en USDT?

Acá empieza la discusión interesante.

Hasta el momento de esta publicación, no encontramos dentro del régimen de Exterior y Cambios una norma específica que establezca cómo debe tratarse una exportación de servicios cuyo pago se realiza directamente mediante USDT, USDC, bitcoin u otro criptoactivo.

El BCRA sí regula criptoactivos en otros contextos, pero no estableció un procedimiento específico para este supuesto de exportación de servicios. BCRA

Esto genera dos interpretaciones posibles.

Interpretación 1: “No recibí divisas”

Quienes sostienen esta posición argumentan que, si el cliente pagó directamente mediante un criptoactivo:

  • no existió una transferencia de dólares;
  • no ingresaron divisas;
  • no existe una moneda extranjera recibida que pueda ser liquidada;
  • y el exportador recibió un activo virtual como contraprestación.

Bajo esta lectura, el cobro en USDT sería económicamente distinto de recibir USD en una cuenta extranjera.

El problema es que esta interpretación mira principalmente qué activo recibió el exportador.

Y la normativa cambiaria utiliza una expresión más amplia.


El problema de la palabra “contravalor”

La segunda interpretación parte del Decreto 609/2019.

La obligación está formulada sobre el contravalor de la exportación, no exclusivamente sobre los dólares recibidos.

Supongamos este ejemplo:

Un programador argentino presta un servicio por USD 5.000.

Emite una Factura E por USD 5.000.

El cliente extranjero cancela esa deuda enviándole 5.000 USDT a su wallet.

La pregunta jurídica es:

¿el exportador recibió el contravalor de la exportación?

Económicamente, claramente recibió una contraprestación.

Y desde una interpretación cambiaria conservadora podría sostenerse que la forma elegida para cancelar la factura no debería permitir eludir una obligación que la normativa establece sobre el valor de la exportación.

Por eso no consideramos correcto afirmar:

“Como USDT no es dólar, el BCRA no tiene nada que ver.”

La normativa vigente no permite llegar con esa seguridad a esa conclusión.


¿Entonces cobrar en cripto está prohibido?

Tampoco.

Este es el otro error frecuente.

No encontramos una norma que diga:

“Está prohibido que un exportador argentino reciba criptoactivos como forma de pago.”

Por lo tanto, el problema no está necesariamente en recibir USDT.

El problema es determinar qué efectos tiene ese cobro frente a la obligación cambiaria derivada de la exportación.

Son preguntas diferentes:

¿Puedo recibir USDT?

y

¿Recibir USDT me libera de cumplir el régimen cambiario?

La primera no presenta hoy una prohibición expresa.

La segunda no tiene una respuesta normativa expresa favorable al exportador.


¿Y si después vendo los USDT por P2P?

Acá aparece otro error muy habitual.

Supongamos:

Cliente de Estados Unidos → 5.000 USDT → wallet del profesional argentino.

Después:

Profesional vende 5.000 USDT P2P → otro argentino le transfiere pesos a Mercado Pago o a su banco.

Son dos operaciones distintas.

El cobro del servicio provino del cliente extranjero.

La transferencia bancaria posterior proviene de una persona residente que compró los USDT.

Por eso el P2P puede documentar perfectamente la posterior venta de los criptoactivos, pero eso no significa que esa transferencia de pesos se convierta automáticamente en un cobro de exportación ingresado por el mercado de cambios.

No existe actualmente una disposición del BCRA que establezca:

USDT recibido + venta P2P = obligación cambiaria cumplida.

Y esa diferencia es fundamental.


Tampoco cambia necesariamente si usamos un exchange o un PSAV

Otro caso podría ser:

Cliente extranjero → USDT → Binance / exchange / PSAV → venta de USDT → pesos o dólares → banco argentino.

Desde el punto de vista de trazabilidad es mucho mejor que una operación P2P informal.

Pero tampoco encontramos una norma que establezca que vender el criptoactivo mediante un PSAV sustituye, por sí mismo, el procedimiento previsto para el ingreso de cobros de exportaciones.

Que la operatoria pueda estar perfectamente documentada no significa automáticamente que exista cumplimiento cambiario.

Son dos análisis distintos.


¿Cómo debería emitirse la Factura E?

ARCA establece que las exportaciones de servicios deben documentarse mediante Factura E y que esos comprobantes pueden emitirse en moneda de curso legal o moneda extranjera. Además, en las exportaciones de servicios debe informarse obligatoriamente la fecha de pago. Arca

USDT no aparece como una moneda habilitada para denominar el comprobante.

Por eso, cuando el precio del servicio está referenciado en dólares pero el cliente lo cancela mediante USDT, consideramos documentalmente más ordenado:

Factura E: USD 5.000

y conservar adicionalmente:

  • acuerdo o contrato con el cliente;
  • documentación del servicio prestado;
  • fecha del pago;
  • cantidad de USDT recibidos;
  • wallet de origen, cuando pueda identificarse;
  • wallet receptora;
  • blockchain utilizada;
  • TXID;
  • cotización utilizada;
  • movimientos posteriores del criptoactivo.

Esto permite demostrar la trazabilidad entre:

servicio → factura → cliente → cobro → criptoactivo.

Pero hay que remarcar nuevamente algo importante:

una buena documentación fiscal y patrimonial no soluciona, por sí sola, el eventual problema cambiario.


Persona humana y empresa: no están en la misma situación

Esta distinción es especialmente importante.

Para una persona humana, hoy existe un régimen ampliamente flexibilizado: puede ingresar los dólares de sus exportaciones de servicios y mantenerlos en una cuenta argentina en moneda extranjera, sin límite de monto bajo el mecanismo vigente. BCRA

Para una persona jurídica, no existe esa excepción general.

Hay regímenes particulares —por ejemplo, determinados beneficios vinculados con Economía del Conocimiento o RIGI— pero no puede extrapolarse directamente el tratamiento de las personas humanas. BCRA

Por eso, para una sociedad argentina que factura al exterior y cobra sistemáticamente en cripto, el análisis cambiario merece todavía mayor atención.


Nuestro criterio práctico

A octubre de 2026, clasificaríamos los circuitos de esta forma:

CircuitoCriterio
Cliente extranjero → USD → cuenta bancaria argentina en USD de una persona humana🟢 Circuito expresamente regulado
Cliente extranjero → USDT → wallet propia🟡 Zona gris cambiaria
USDT → PSAV/exchange → banco argentino🟡 Trazable, pero sin norma que expresamente sustituya el ingreso cambiario
USDT → P2P → pesos enviados por otro residente🔴 No lo consideraríamos por sí solo cumplimiento de la obligación cambiaria
USDT → wallet exterior y nunca se analiza el régimen cambiario🔴 Criterio de riesgo elevado

Esto no significa que toda operación amarilla o roja constituya automáticamente una infracción.

Significa que no existe respaldo normativo suficiente para venderla como una estructura plenamente resuelta.


El riesgo de interpretar demasiado agresivamente el gris

La normativa de Exterior y Cambios establece expresamente que sus incumplimientos quedan alcanzados por la Ley de Régimen Penal Cambiario. BCRA

Por eso una planificación seria debería diferenciar entre:

lo expresamente permitido,

lo expresamente prohibido,

y

lo que todavía no fue regulado de manera específica.

Cobrar en cripto pertenece actualmente, en nuestra opinión, al tercer grupo.

Y un gris regulatorio no debería convertirse automáticamente en una recomendación del tipo:

“Cobrá todo en USDT porque así no tenés que ingresar nada.”

Hoy no existe una norma que permita afirmar eso con seguridad.


Conclusión

Sí, una exportación de servicios puede ser cancelada económicamente mediante USDT u otro criptoactivo y no existe una prohibición expresa que impida recibirlo.

Pero de ahí no se desprende que ese cobro quede automáticamente exceptuado del régimen cambiario.

El Decreto 609/2019 habla del contravalor de la exportación y el BCRA continúa estableciendo obligaciones respecto de los cobros por servicios prestados por residentes a no residentes.

Al mismo tiempo, no existe todavía un procedimiento específico que determine qué debe hacerse cuando ese contravalor se recibe directamente mediante criptoactivos.

Ese es el verdadero gris.

Y mientras el BCRA no lo resuelva expresamente, la posición prudente es analizar cada circuito, documentarlo adecuadamente y evitar presentar al cobro en cripto como una vía automática para quedar fuera del mercado de cambios.

Para las personas humanas, además, la discusión perdió buena parte del incentivo económico que tenía anteriormente: hoy pueden ingresar sus cobros de exportación de servicios a una cuenta argentina y conservar los dólares sin límite de monto, cumpliendo el circuito regulado.


Nota

Este artículo analiza el régimen vigente con carácter informativo y general. La situación concreta puede variar según el sujeto, modalidad de cobro, plataforma utilizada, existencia de cuentas en el exterior, actividad, documentación y características de cada operación.

Santiago Pergolesi — Cripto Contador
Estudio Contable Pergolesi

Fuentes principales

Texto Ordenado de Exterior y Cambios – BCRA
Comunicación A 8330 – BCRA
Comunicación A 8417 – BCRA
Decreto 609/2019 – texto actualizado
Decreto 269/2025
Factura E para exportaciones de servicios – ARCA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *