CRIPTO CONTADOR

Spot, futuros y acciones en un exchange cripto: no todo lo que operás tributa igual

Entrás a un exchange con 10.000 USDT.

Comprás Bitcoin.

Después abrís un futuro de Ethereum.

Más tarde operás Nvidia o Amazon desde la misma plataforma.

Todo sucede dentro de la misma cuenta.

Todo aparece expresado en USDT.

Y hasta es posible que todas las operaciones se hagan desde el celular con pocos minutos de diferencia.

Fiscalmente, sin embargo, podés haber realizado tres operaciones completamente diferentes.

Éste es uno de los errores más comunes que vemos cuando se intenta reconstruir la actividad de un trader:

“Como todo lo hice en un exchange cripto, entonces todo es cripto.”

No necesariamente.

La plataforma utilizada no determina por sí sola el tratamiento fiscal.

Lo determina el instrumento que realmente operaste.

Transparencia: en este artículo utilizamos Bitunix como ejemplo práctico y existe un vínculo de referido con la plataforma. Si querés conocerla, podés registrarte en Bitunix con el código CRIPTOCONTADOR. Ese vínculo no modifica el análisis técnico o impositivo desarrollado a continuación.


Tres operaciones dentro del mismo exchange

Tomemos tres situaciones.

Caso 1: comprás BTC spot

Tenés 10.000 USDT.

Comprás Bitcoin en el mercado spot.

En este caso adquiriste realmente BTC.

Bitunix describe justamente el spot como la compra o venta directa de criptomonedas utilizando los fondos disponibles en la cuenta.

Después de la operación podrías retirar esos BTC a una wallet propia.

Podrías mantenerlos durante años.

Podrías enviárselos a otra persona.

Podrías venderlos posteriormente.

Sos titular del criptoactivo adquirido.


Caso 2: abrís BTCUSDT Perpetual

Ahora hacemos algo diferente.

En lugar de comprar BTC, dejamos USDT como margen y abrimos una posición long en BTCUSDT.

Aunque el precio del contrato dependa del Bitcoin, no compramos Bitcoin.

Estamos operando un contrato derivado.

Los perpetuals no tienen vencimiento o entrega y utilizan mecanismos como el funding para mantener el precio del contrato cercano al precio spot. Bitunix, por ejemplo, liquida periódicamente funding entre posiciones long y short.

Podemos incluso abrir un short y ganar si BTC cae.

Eso ya muestra una diferencia fundamental.

BTC es el subyacente.

BTCUSDT Perpetual es el instrumento operado.


Caso 3: abrís AMZNUSDT o NVDAUSDT

Ahora supongamos que queremos obtener exposición a Amazon o Nvidia.

Bitunix ofrece Stock Perpetuals cuyo precio utiliza como referencia acciones estadounidenses.

Pero, nuevamente, no estamos comprando esas acciones.

Según la documentación de Bitunix actualizada en agosto de 2026, sus Stock Perpetuals son contratos derivados cripto, marginados y liquidados en USDT. No existe compra o entrega de la acción estadounidense, ni derechos de voto, dividendos u otros derechos propios de un accionista.

Por lo tanto:

Amazon → subyacente

AMZNUSDT → derivado

USDT → margen y activo de liquidación

Tenemos así tres operaciones ejecutadas dentro del mismo ecosistema:

OperaciónQué estamos operando
BTC spotCriptoactivo
BTCUSDT perpetualDerivado sobre BTC
AMZNUSDT Stock PerpetualDerivado sobre Amazon

Visualmente pueden parecer operaciones similares.

Fiscalmente no debemos tratarlas como si fueran lo mismo.


La regla que conviene recordar

Hay una frase que resume prácticamente todo este artículo:

El exchange no determina el impuesto. El instrumento sí.

Podemos comprar Bitcoin en Binance, Bitunix, Kraken o cualquier otra plataforma.

Sigue siendo una adquisición de Bitcoin.

Podemos operar un futuro de Bitcoin en un exchange cripto.

No por eso estamos comprando Bitcoin.

Podemos operar un perpetual que siga el precio de Amazon.

No por eso somos accionistas de Amazon.

Antes de hacer cualquier cálculo fiscal tenemos que responder:

¿Qué derecho o activo adquirió realmente el contribuyente?


¿Por qué esta diferencia importa para Ganancias?

Porque la propia Ley de Impuesto a las Ganancias separa ambos universos.

El artículo 48 incluye dentro de las ganancias de segunda categoría tanto determinados resultados provenientes de valores y monedas digitales como, en un inciso diferente, los resultados originados en instrumentos y contratos derivados.

Específicamente, el inciso j) contempla:

los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.

Y el inciso k) contempla, entre otras operaciones, los resultados provenientes de la enajenación de:

  • acciones;
  • valores;
  • monedas digitales;
  • títulos;
  • bonos;
  • otros instrumentos allí enumerados.

Esto no es una distinción académica.

La propia ley está diciendo que:

moneda digital ≠ contrato derivado.

Por eso tampoco deberíamos mezclarlos nosotros cuando reconstruimos una cuenta.


Spot: existe una compra y una posterior disposición del activo

Supongamos:

Compramos BTC por el equivalente a 10.000 USDT.

Tiempo después lo vendemos por 13.000 USDT.

Tenemos una operación de adquisición y posterior disposición de un criptoactivo.

ARCA actualmente considera gravados los resultados provenientes de la enajenación de criptoactivos y monedas digitales para personas humanas, dentro de las rentas de segunda categoría, con reglas que dependen, entre otros factores, de la fuente de la renta y de las características de la operación.

En este tipo de operaciones importa reconstruir, entre otras cosas:

fecha de adquisición → costo → cantidad → fecha de disposición → valor de venta.

Cuando existen múltiples compras de la misma especie, también entran en juego las reglas de costo correspondientes.

Estamos siguiendo la historia de un activo.


En futuros, en cambio, no compramos el subyacente

Supongamos ahora:

Depositamos 10.000 USDT.

Abrimos BTCUSDT Perpetual.

BTC sube.

Cerramos la posición.

Resultado:

+2.000 USDT.

Nuestro resultado no nació porque compramos Bitcoin por 10.000 y después vendimos Bitcoin por 12.000.

Nunca compramos BTC.

Lo que ocurrió fue:

celebración de un contrato derivado

→ movimiento del subyacente

→ cierre/liquidación del contrato

→ resultado positivo de 2.000 USDT.

Por eso el punto de partida fiscal es otro.

El artículo 48 inciso j) coloca expresamente los resultados de derivados dentro de segunda categoría.


Y hay otra diferencia importante: la fuente

La Ley de Ganancias contiene una norma específica para derivados.

El artículo 8 dispone que los resultados provenientes de derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados se consideran de fuente argentina cuando el riesgo asumido está localizado en Argentina.

La propia norma considera configurada esa localización cuando quien obtiene el resultado es un residente argentino.

Por eso puede ocurrir perfectamente:

exchange extranjero

subyacente extranjero

residente argentino

=

resultado del derivado de fuente argentina.

Esto vuelve todavía más peligroso trasladar mecánicamente a futuros las reglas que utilizaríamos para el activo spot.


Tampoco podemos ignorar la equivalencia económica

El artículo 48 inciso j) contiene además una cláusula particularmente importante.

Si un conjunto de transacciones con derivados resulta equivalente a otra operación financiera que tiene un tratamiento establecido en la Ley de Ganancias, deben aplicarse las reglas correspondientes a esa operación equivalente.

Por eso tampoco proponemos la regla contraria:

“Si en la pantalla dice futures, entonces siempre y bajo cualquier circunstancia lo trato como derivado y dejo de analizar.”

Hay que estudiar el instrumento y la operatoria.

Pero en un perpetual convencional como BTCUSDT o un Stock Perpetual como AMZNUSDT, donde existe margen, leverage, long/short, funding, liquidaciones y ausencia de entrega del subyacente, la caracterización como derivado tiene fundamentos económicos y contractuales muy fuertes.


El error del “FIFO gigante”

Acá llegamos a uno de los problemas más importantes cuando se reconstruyen cuentas de traders.

Supongamos:

Depositamos:

10.000 USDT

Operamos BTCUSDT Perpetual.

Ganamos:

2.000 USDT

Terminamos con:

12.000 USDT

Una reconstrucción incorrecta podría decir:

“Entraron 10.000 USDT y ahora hay 12.000. Entonces calculo todo como si hubiera comprado y vendido USDT.”

Eso borra completamente la operación que generó la renta.

En realidad tenemos, conceptualmente, dos etapas.

Etapa 1: resultado del derivado

+2.000 USDT

Ese resultado nació de BTCUSDT Perpetual.

Fiscalmente debemos analizarlo como resultado del instrumento derivado.

Etapa 2: tenencia de USDT

Una vez acreditados los 2.000 USDT, esos tokens pasan a formar parte de la tenencia de criptoactivos del contribuyente.

Desde ese momento tienen su propia historia fiscal.

Si posteriormente los utiliza, vende, cambia por otra criptomoneda o dispone de ellos de alguna otra manera, aparece una segunda operación que deberá ser analizada por separado.

Por eso:

resultado de futures ≠ resultado posterior del USDT recibido.

Son dos capas diferentes.


Un ejemplo más completo

Supongamos que comenzamos con:

10.000 USDT

Operación A

Compramos BTC spot por:

3.000 USDT

Después lo vendemos por:

3.600 USDT

Tenemos una operación spot sobre BTC.


Operación B

Abrimos BTCUSDT Perpetual.

Resultado realizado:

+800 USDT

Tenemos un resultado de derivados.


Operación C

Abrimos AMZNUSDT Stock Perpetual.

Resultado:

−300 USDT

Nuevamente tenemos un resultado proveniente de un derivado.


No deberíamos hacer:

+600 +800 −300 = +1.100

y concluir que tenemos simplemente “1.100 USDT de ganancia cripto”.

La suma económica puede servir para saber si nuestra cuenta creció.

Pero no necesariamente sirve como determinación fiscal.

Tenemos que identificar:

Resultado BTC spot

por un lado.

Y:

resultados de contratos derivados

por otro.

Después tendremos que considerar también:

  • fees;
  • funding;
  • cierres parciales;
  • liquidaciones;
  • transferencias internas;
  • depósitos;
  • retiros;
  • conversiones;
  • movimientos de USDT.

Las pérdidas tampoco son iguales

Esta separación se vuelve todavía más importante cuando el trader pierde dinero.

El artículo 25 de Ganancias establece actualmente que los quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados tienen naturaleza específica, salvo las operaciones de cobertura.

Eso significa que una pérdida especulativa operando futuros no debería utilizarse libremente para reducir cualquier otra renta del contribuyente.

La ley reserva además la excepción para verdaderas operaciones de cobertura cuyo objeto sea reducir futuras fluctuaciones sobre bienes, deudas o resultados de las actividades económicas principales.

Para una persona que simplemente hace trading con BTCUSDT, ETHUSDT o Stock Perpetuals, la pérdida específica será normalmente el escenario relevante.

Esto vuelve todavía más peligroso agrupar todos los movimientos del exchange en una única columna “ganancia/pérdida cripto”.


Realized P&L y Unrealized P&L tampoco son lo mismo

Otra confusión habitual:

El trader abre una posición.

Al 31 de diciembre la pantalla muestra:

Unrealized P&L: +5.000 USDT

Pero la operación sigue abierta.

¿Ya tenemos una ganancia impositiva de 5.000?

No deberíamos asumirlo automáticamente.

Para una persona humana, el artículo 24 establece como regla general que las ganancias que no se imputan por otros criterios se reconocen cuando han sido percibidas. Además considera percepción los casos en los que los importes, estando disponibles, fueron acreditados en la cuenta del titular o puestos de alguna otra forma a su disposición.

Por eso hay que distinguir:

unrealized P&L

de:

realized P&L

y también de:

funding efectivamente acreditado o debitado.

Una posición puede seguir abierta y, al mismo tiempo, existir funding efectivamente liquidado.

Bitunix, por ejemplo, liquida periódicamente funding de sus perpetuals y debita o acredita ese importe en la cuenta correspondiente.

Por eso nuevamente:

posición abierta ≠ ausencia total de resultados fiscales.

Hay que mirar cada componente.


Depositar o retirar tampoco significa ganar o perder

Otro error muy frecuente aparece al mirar únicamente:

total deposits vs. total withdrawals.

Supongamos:

Depositamos 20.000 USDT.

Ganamos 15.000 operando.

Retiramos solamente 5.000.

Eso no significa que nuestra ganancia impositiva sea 5.000.

Del mismo modo, retirar 30.000 USDT tampoco significa automáticamente haber generado 30.000 de renta.

Un depósito o un retiro normalmente representa un movimiento patrimonial.

El resultado fiscal surge de las operaciones realizadas dentro de la cuenta.

Por eso, para reconstruir a un trader profesionalmente, necesitamos el historial interno del exchange.

No solamente blockchain deposits y withdrawals.


¿Qué información necesitamos de un exchange?

Para una reconstrucción razonable conviene separar, como mínimo:

Spot

  • compras;
  • ventas;
  • swaps;
  • cantidades;
  • costos;
  • fees.

Derivados

  • apertura y cierre;
  • realized P&L;
  • unrealized P&L;
  • funding;
  • commissions;
  • liquidations;
  • cierres parciales.

Movimiento patrimonial

  • depósitos;
  • retiros;
  • transferencias entre cuentas Spot/Futures;
  • conversiones.

La propia estructura operativa de Bitunix refleja esta separación: la plataforma distingue cuentas spot y futures, y permite transferir USDT entre ambas para utilizarlo como margen.

Mover 5.000 USDT de Spot a Futures no significa venderlos ni generar una ganancia.

Es una transferencia interna.


¿Y cómo llevamos todo esto a pesos?

Hasta acá utilizamos USDT porque es la unidad en la que el trader ve la cuenta.

Pero la declaración argentina se determina en pesos.

Entonces, cuando un resultado de derivados queda efectivamente percibido o acreditado, necesitamos determinar su valor en pesos en ese momento utilizando una metodología consistente y documentada.

Y acá aparece otro concepto importante:

USDT no es jurídicamente USD.

Que su diseño busque mantener una paridad cercana a un dólar no transforma automáticamente al token en un billete estadounidense.

Por eso no conviene reconstruir indiscriminadamente cientos de operaciones diciendo:

1 USDT = USD 1 = dólar BNA

sin antes definir y documentar el criterio de conversión utilizado.

La metodología debería poder reproducirse y estar respaldada por reportes del exchange y fuentes de cotización razonables.


Entonces, ¿qué pasa si hago todo dentro de Bitunix?

Podés tener dentro de la misma plataforma:

BTC spot

→ criptoactivo.

BTCUSDT Perpetual

→ derivado sobre BTC.

ETHUSDT Perpetual

→ derivado sobre ETH.

AMZNUSDT Stock Perpetual

→ derivado sobre Amazon.

NVDAUSDT Stock Perpetual

→ derivado sobre Nvidia.

Todos pueden convivir dentro del mismo ecosistema.

Todos pueden utilizar USDT.

Todos pueden afectar el saldo total de tu cuenta.

Pero no por eso forman una única categoría fiscal llamada “cripto”.


La conclusión

Cuando analizamos un exchange, la pregunta más importante no es:

“¿Cuánto entró y cuánto salió?”

Tampoco:

“¿Cuánto dice que gané la plataforma?”

Y mucho menos:

“¿Como fue hecho con USDT, entonces es todo cripto?”

La primera pregunta debería ser:

¿Qué operaciones realizó realmente el contribuyente?

Después las separamos.

Spot es spot.

Derivados son derivados.

Stock Perpetuals siguen siendo derivados aunque el subyacente sea una acción.

USDT recibido como resultado es otro activo que después tendrá su propia historia fiscal.

Y solamente después de hacer esa separación tiene sentido calcular el impuesto.

Para recordar

Hay tres ideas que resumen todo:

El exchange no determina el impuesto. El instrumento sí.

El subyacente no necesariamente es el activo que poseés.

Que un resultado termine acreditado en USDT no significa que haya sido generado por una compraventa de USDT.

Entender esas diferencias es el primer paso para reconstruir correctamente la actividad de cualquier trader que combine spot, futuros y derivados financieros dentro de un exchange.


Si querés conocer Bitunix y los productos utilizados como ejemplo en este artículo, podés registrarte utilizando el código CRIPTOCONTADOR.

Este artículo tiene fines educativos y desarrolla criterios generales conforme a la normativa vigente al momento de su publicación. La determinación fiscal concreta requiere analizar la residencia del contribuyente, la fuente, el instrumento operado, sus condiciones contractuales y la documentación de cada plataforma.

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