¿Realmente comprás acciones en Bitunix? Stock Perpetuals, acciones tokenizadas y tratamiento impositivo en Argentina
Amazon, Microsoft, Tesla, Nvidia o Alphabet.
Hoy existen plataformas cripto que permiten obtener exposición al precio de algunas de las compañías más importantes de Estados Unidos utilizando USDT, con herramientas que cualquier trader de futuros conoce bien: posiciones long, short, apalancamiento, margen, liquidaciones y funding.
A simple vista puede parecer que estamos “comprando acciones con criptomonedas”.
Pero fiscalmente esa descripción puede ser muy engañosa.
Porque una cosa es comprar una acción real.
Otra, comprar un certificado representativo como un CEDEAR.
Otra, adquirir una acción o valor tokenizado.
Y otra completamente distinta es operar un contrato derivado cuyo precio simplemente sigue a una acción.
La diferencia importa mucho al momento de determinar qué impuesto corresponde y cómo debe declararse el resultado.
Transparencia: utilizamos Bitunix en este artículo como ejemplo práctico y el sitio contiene un enlace referido. Si querés conocer la plataforma, podés registrarte en Bitunix con el código CRIPTOCONTADOR. La existencia de ese vínculo no modifica el análisis técnico ni impositivo desarrollado a continuación.
Primero: ¿qué estás comprando realmente en Bitunix?
La respuesta está en la propia documentación de la plataforma.
Bitunix denomina a estos instrumentos Stock Perpetuals o Stock Perps y los define como contratos derivados cripto que utilizan el movimiento del precio de una acción estadounidense como referencia.
Se operan con margen y liquidación en USDT. Bitunix aclara además que no existe compra, venta ni entrega de la acción real, y que el usuario no obtiene derechos de voto, dividendos ni otros derechos propios de un accionista.
Por ejemplo:
Amazon → activo subyacente o de referencia
AMZNUSDT Stock Perpetual → contrato que operamos
USDT → activo utilizado como margen y liquidación
Esta diferencia es el punto central de todo el análisis.
El subyacente no necesariamente es el activo que poseés
Que el precio de un instrumento dependa de Amazon no significa que tengas acciones de Amazon.
Pasa todos los días en los mercados financieros.
Un futuro sobre petróleo no implica necesariamente que el inversor tenga barriles de petróleo.
Una opción sobre el S&P 500 no significa que el inversor sea propietario de todas las empresas del índice.
Y un perpetual de Amazon tampoco implica necesariamente ser accionista de Amazon.
Podemos visualizarlo así:
| Instrumento | ¿Qué posee u opera el inversor? |
|---|---|
| Acción estadounidense adquirida directamente | Acción o derecho sobre la acción dentro de la estructura de custodia del broker |
| CEDEAR | Certificado argentino representativo de un valor emitido en el exterior |
| Acción o valor tokenizado | Depende de los derechos jurídicos incorporados al token |
| Stock Perpetual | Contrato derivado que referencia el precio de una acción |
| BTC spot | Criptoactivo |
| BTCUSDT perpetual | Contrato derivado cuyo subyacente es BTC |
Los CEDEAR, por ejemplo, son definidos por la CNV como valores negociables emitidos en Argentina representativos de valores emitidos en el exterior y mantenidos en custodia. Es decir, tampoco debemos confundir automáticamente “comprar Amazon mediante un CEDEAR” con adquirir directamente una acción en Estados Unidos.
¿Y una “acción tokenizada”?
Acá tampoco alcanza con mirar el nombre del producto.
Un token podría jurídicamente representar un valor real y otorgar determinados derechos sobre ese activo.
Pero también podría ser simplemente un instrumento emitido por un tercero que replica económicamente el precio de una acción sin convertir al tenedor en accionista de la compañía.
Por eso la pregunta fiscal nunca debería ser simplemente:
“¿Está tokenizado?”
Ni tampoco:
“¿Sigue el precio de Amazon?”
La pregunta más importante es:
¿Qué derecho jurídico y económico adquirió realmente el inversor?
En los Stock Perpetuals analizados acá, Bitunix responde esa pregunta con bastante claridad: se trata de derivados y no existe propiedad de las acciones subyacentes.
¿Cómo funcionan los Stock Perpetuals?
Según la documentación de Bitunix vigente al momento de publicar este artículo, estos productos:
- utilizan acciones estadounidenses como referencia de precio;
- se marginan y liquidan en USDT;
- permiten operar long y short;
- permiten utilizar apalancamiento;
- no entregan la acción;
- no otorgan derechos políticos;
- no otorgan derecho al dividendo;
- utilizan mark price;
- contemplan liquidación de posiciones;
- aplican funding.
Además, contrariamente a lo que podría pensarse por tratarse de un exchange cripto, los Stock Perpetuals de Bitunix no funcionan actualmente como un mercado completamente abierto 24/7.
La documentación actualizada el 28 de mayo de 2026 establece una sesión ordinaria entre las 04:00 y las 20:00 ET, con funcionamiento reduce-only fuera de esa ventana y reglas particulares durante feriados y cierres de mercado. El precio, el mark price, las liquidaciones y el funding pueden continuar funcionando durante esos períodos.
Esto es importante porque el fenómeno de extender los horarios de negociación bursátil y el fenómeno de tokenizar activos son cosas diferentes.
Una acción puede negociarse durante más horas y seguir siendo una acción.
Del mismo modo, un instrumento puede negociarse dentro de un exchange cripto y seguir siendo jurídicamente un derivado.
Atención: Bitunix también tiene CFDs
Actualmente Bitunix ofrece además un módulo TradFi basado en Contracts for Difference —CFD—.
No debemos mezclar ambos productos.
Los CFDs también son derivados, pero tienen una mecánica distinta en materia de leverage, costos, swaps, horarios y estructura de negociación. La propia documentación de Bitunix distingue expresamente los CFDs de sus perpetuals.
Por lo tanto, antes de determinar impuestos siempre debemos identificar exactamente qué producto utilizó el contribuyente.
En este artículo analizamos principalmente los Stock Perpetuals.
¿Cómo entra todo esto en el Impuesto a las Ganancias argentino?
Acá aparece la parte más interesante.
Artículo 48 inciso j): los derivados tienen categoría propia
La Ley de Impuesto a las Ganancias incluye expresamente dentro de las ganancias de segunda categoría:
“los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados”.
Eso surge del artículo 48 inciso j).
Por lo tanto, si un residente argentino opera un Stock Perpetual genuino, el punto de partida razonable es:
resultado de un contrato derivado → ganancia de segunda categoría.
No es una venta de Amazon.
Y tampoco se transforma en compraventa de moneda digital simplemente porque la garantía y el resultado se expresen en USDT.
Pero el artículo 48 j) no termina ahí
Éste es el detalle técnico que no debemos omitir.
El mismo inciso establece que cuando un conjunto de operaciones con instrumentos o contratos derivados resulte equivalente a otra transacción u operación financiera que tenga un tratamiento específico en la Ley de Ganancias, deberán aplicarse las normas correspondientes a esa operación equivalente.
Por eso no sería correcto construir otra regla automática:
“Si la plataforma dice derivado, fiscalmente siempre será derivado y termina el análisis.”
La ley obliga a mirar también la sustancia económica de determinadas estructuras.
Tres normas diferentes que conviene no confundir
En este punto intervienen tres herramientas distintas.
1. Artículo 48 inciso j)
Clasifica como segunda categoría los resultados de derivados y contiene la regla específica de equivalencia económica.
2. Artículo 8 de Ganancias
Establece una regla específica para determinar la fuente de los resultados de derivados.
Cuando quien obtiene el resultado es residente argentino, la ley considera localizado en Argentina el riesgo asumido y, por lo tanto, el resultado se considera en principio de fuente argentina.
El segundo párrafo del artículo 8 también contempla la realidad económica, pero específicamente para determinar la ubicación de la fuente cuando la estructura utilizada no refleja la verdadera intención económica de las partes.
3. Artículo 2 de la Ley 11.683
Es la regla general de realidad económica del procedimiento tributario.
Indica que para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible deben observarse los actos, situaciones y relaciones económicas efectivamente realizados por los contribuyentes, pudiendo prescindirse de estructuras jurídicas inadecuadas cuando no representen la verdadera realidad económica.
No son exactamente la misma regla y conviene mantenerlas separadas.
¿Podría entonces ARCA decir que AMZNUSDT es una acción?
Teóricamente, cualquier estructura debe superar el análisis de equivalencia y realidad económica.
Pero en nuestra interpretación, una operación normal con Stock Perpetuals de Bitunix presenta diferencias suficientemente importantes respecto de la adquisición de una acción real como para conservar su carácter de derivado.
El usuario:
- no recibe acciones;
- no puede ejercer derechos políticos;
- no tiene derecho jurídico al dividendo;
- puede operar short;
- puede utilizar leverage;
- puede ser liquidado compulsivamente;
- paga o recibe funding;
- mantiene margen en USDT;
- no necesita adquirir ni tomar prestada la acción subyacente.
Por eso el hecho de que AMZNUSDT replique económicamente parte del comportamiento del precio de Amazon no alcanza por sí solo para afirmar que fiscalmente adquirimos una acción de Amazon.
La conclusión podría cambiar si existiera una estructura más compleja específicamente diseñada para replicar integralmente otra operación financiera.
Pero ése sería otro análisis.
La fuente del resultado también cambia
El artículo 8 tiene una regla muy particular para derivados.
Si la persona que obtiene el resultado es residente argentina, se considera localizado el riesgo en Argentina y, en principio, el resultado es de fuente argentina.
Entonces podemos tener:
empresa subyacente estadounidense
exchange extranjero
persona humana residente argentina
=
resultado del derivado considerado de fuente argentina.
Eso puede resultar contraintuitivo, pero surge de una regla específica de la ley.
¿Paga entonces “15% porque parece una acción o una cripto”?
No deberíamos utilizar esa simplificación.
Y esto es especialmente importante luego de los cambios introducidos por la Ley 27.743.
Hasta 2024 el artículo 94 contenía un párrafo que sometía al 15% determinados resultados de fuente extranjera provenientes de acciones, monedas digitales, títulos y otros valores.
Ese párrafo fue expresamente derogado por la Ley 27.743.
Actualmente, las personas humanas determinan el impuesto correspondiente a las ganancias de fuente extranjera incorporándolas al mecanismo de la escala progresiva del artículo 94 conforme al artículo 164.
Por eso sería incorrecto afirmar hoy:
“Acción de Amazon = siempre 15%.
Stock Perpetual = hasta 35%.”
La legislación vigente ya no funciona así.
La clasificación continúa siendo muy importante, pero por otras razones:
- determina la fuente;
- determina las reglas de imputación;
- determina el tratamiento del costo;
- afecta la compensación de pérdidas;
- determina si corresponde aplicar las reglas específicas de derivados;
- puede modificar la forma de reconstruir fiscalmente la operatoria.
¿Cuándo se reconoce el resultado?
Para una persona humana, las ganancias de segunda categoría se imputan, como regla general, por el criterio de lo percibido. El artículo 24 establece que las restantes ganancias —salvo las excepciones allí previstas— se imputan al período en que hubieran sido percibidas.
Esto nos obliga a distinguir:
P&L flotante de una posición abierta
de
resultado ya liquidado, acreditado o puesto a disposición.
No significa que solamente exista resultado fiscal cuando se cierra completamente una posición.
Por ejemplo, pueden existir conceptos liquidados durante la vida del contrato.
En los Stock Perpetuals de Bitunix, el funding continúa liquidándose incluso durante determinados períodos en los que no pueden aumentarse posiciones.
Por eso, en una reconstrucción fiscal seria debemos separar:
- realized P&L;
- unrealized P&L;
- funding;
- comisiones;
- cierres parciales;
- liquidaciones.
La propia API general de futuros de Bitunix diferencia realizedPNL, unrealizedPNL, funding y fees como conceptos distintos.
¿Qué pasa con las pérdidas?
También tienen una regla particular.
El artículo 25 establece que, cualquiera sea el sujeto, los quebrantos generados por instrumentos o contratos derivados son quebrantos específicos, excepto cuando se trate de operaciones de cobertura.
Y la propia ley define una cobertura de manera relativamente exigente: debe tener por objeto reducir el efecto de futuras fluctuaciones de precios o tasas sobre bienes, deudas o resultados vinculados con la actividad económica principal.
Por eso, para una persona que hace trading especulativo con:
- BTCUSDT;
- ETHUSDT;
- AMZNUSDT;
- NVDAUSDT;
- otros perpetuals,
el escenario normal será el quebranto específico.
La operación de cobertura constituye una situación bastante más particular.
Un ejemplo práctico
Supongamos que depositamos:
10.000 USDT
Abrimos una posición long en un Stock Perpetual que referencia Amazon.
La operación genera:
+2.000 USDT
Cerramos la posición y el resultado queda acreditado.
Ahora tenemos dos capas fiscales diferentes.
Capa 1: el resultado del derivado
Los 2.000 USDT fueron obtenidos por un contrato derivado.
Nuestro punto de partida será entonces el artículo 48 inciso j).
Capa 2: los USDT recibidos
Una vez acreditados, esos USDT pasan a formar parte de nuestra tenencia de criptoactivos.
A partir de ese momento tienen su propia historia fiscal.
Si posteriormente disponemos de esos USDT, tendremos que analizar separadamente la operación correspondiente al criptoactivo.
Por eso no recomendamos mezclar spot y futuros dentro de un único FIFO como si fueran exactamente la misma cosa.
Una cosa es el resultado del contrato.
Otra, el activo recibido como consecuencia de ese resultado.
¿Y cómo se lleva esto a pesos?
La declaración argentina finalmente debe reconstruirse en pesos.
Pero hay una precaución importante:
USDT no es jurídicamente lo mismo que USD.
Que Tether intente mantener una equivalencia económica cercana a un dólar no significa que podamos utilizar automáticamente “1 USDT = 1 dólar BNA” para cualquier determinación fiscal.
Para cada resultado debemos identificar:
- cuándo se produjo la percepción o acreditación relevante;
- cuántos USDT fueron efectivamente recibidos;
- qué valor en pesos tenían esos USDT en ese momento;
- qué metodología documental y consistente utilizamos para determinar ese valor.
Ante la ausencia de una cotización oficial fiscal específica del USDT, la metodología elegida debe poder ser respaldada con documentación del exchange y fuentes de mercado razonables.
Éste es un problema distinto de determinar si el contrato era una acción o un derivado.
Entonces, ¿qué compramos realmente?
Para los Stock Perpetuals analizados en este artículo, nuestra conclusión es:
No compramos la acción de Amazon.
No compramos automáticamente una “acción tokenizada”.
Tampoco compramos una nueva criptomoneda cuyo precio está atado a Amazon.
Operamos:
un contrato derivado cuyo valor utiliza como referencia el precio de una acción estadounidense y cuyos resultados se marginan y liquidan en USDT.
En Argentina, el punto de partida impositivo es entonces el régimen de instrumentos y contratos derivados del artículo 48 inciso j), sujeto siempre al análisis de equivalencia económica previsto por la propia norma.
Para recordar
La frase más importante de este artículo es sencilla:
El activo que determina el precio no necesariamente es el activo que vos poseés.
Antes de calcular impuestos hay que identificar el instrumento.
Porque Amazon, un CEDEAR de Amazon, un token representativo de Amazon y un Stock Perpetual que sigue el precio de Amazon pueden parecer similares en una pantalla.
Jurídica y fiscalmente pueden ser cosas completamente distintas.
Si querés conocer la plataforma utilizada como ejemplo en este artículo, podés registrarte en Bitunix utilizando el código CRIPTOCONTADOR.
https://www.bitunix.com/register?vipCode=CRIPTOCONTADOR
Este artículo tiene fines educativos y desarrolla criterios generales conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación. El tratamiento definitivo depende de la residencia fiscal, el instrumento concreto, la estructura contractual, la operatoria realizada y las circunstancias particulares de cada contribuyente.