CRIPTO CONTADOR

LLC en Estados Unidos y ARCA: qué informa FATCA, qué no informa y por qué Wyoming no te vuelve “invisible”

“Abrí la LLC en Wyoming porque los socios no son públicos. Entonces ARCA no puede saber que es mía.”

Es una frase que se escucha cada vez más.

Y tiene una parte verdadera mezclada con una conclusión bastante peligrosa.

Wyoming efectivamente es conocido por ofrecer un nivel importante de privacidad societaria frente al público. Pero privacidad registral no significa secreto fiscal, y mucho menos significa que un residente argentino pueda decidir si declara o no una estructura extranjera en función de las probabilidades de que ARCA la descubra.

Para entenderlo hay que separar varias cosas que habitualmente aparecen mezcladas: el registro societario de Wyoming, el IRS, FATCA, el intercambio de información a requerimiento y, finalmente, las obligaciones que tiene una persona residente en Argentina.

Primero: ¿ARCA recibe automáticamente todas las LLC de Estados Unidos?

No.

Y decirlo de esa manera sería tan incorrecto como afirmar que no existe ningún intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos.

Argentina y Estados Unidos firmaron un Intergovernmental Agreement —IGA— para implementar FATCA, que el Departamento del Tesoro estadounidense identifica como un acuerdo Modelo 1 y que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2023. El acuerdo establece un sistema de intercambio automático de determinada información financiera entre ambos países.

De hecho, en octubre de 2024 la entonces AFIP informó que había recibido la primera tanda de información financiera procedente de Estados Unidos. Por lo tanto, decir actualmente que “ARCA y el IRS no cruzan información” sencillamente no describe correctamente la situación existente.

Pero de ahí tampoco debe saltarse al extremo contrario.

FATCA no es un registro automático de todas las sociedades norteamericanas pertenecientes a argentinos.

Entonces, ¿qué informa Estados Unidos a Argentina?

Acá aparece una de las cuestiones más interesantes del acuerdo.

En la dirección Estados Unidos → Argentina, una Argentine Reportable Account se encuentra definida de manera específica.

Para una cuenta de depósito, el acuerdo contempla la cuenta mantenida por una persona humana residente en Argentina cuando se hayan pagado más de USD 10 de intereses durante el año.

Para otras cuentas financieras, el titular debe ser residente argentino —el acuerdo también contempla determinadas entidades que certifiquen residencia fiscal argentina— y deben existir ingresos de fuente estadounidense sujetos a los correspondientes regímenes informativos de Estados Unidos.

Respecto de esas cuentas, Estados Unidos puede informar el nombre, domicilio y TIN argentino del titular, número de cuenta, institución financiera e importes de intereses, dividendos de fuente estadounidense y otros ingresos estadounidenses alcanzados por el régimen.

Hay un dato particularmente importante:

el acuerdo no establece para Estados Unidos la misma obligación de informar el saldo de cierre de la cuenta que Argentina tiene cuando informa determinadas cuentas hacia Estados Unidos.

Tampoco aparece, para la información enviada desde Estados Unidos hacia Argentina, la obligación general de reportar los ingresos brutos obtenidos por ventas de activos que sí aparece del otro lado del acuerdo.

Es decir, existe reciprocidad, pero no existe una simetría absoluta.

Esto explica por qué dos frases que parecen contradictorias pueden ser simultáneamente verdaderas:

Existe intercambio automático de información entre Estados Unidos y Argentina.

No todas las cuentas ni todas las LLC de argentinos se informan automáticamente.

¿Y qué pasa si la cuenta bancaria está a nombre de una LLC?

Éste es probablemente el punto que genera más confusión.

Supongamos que Martín vive en Argentina y tiene una single-member LLC en Wyoming.

La cuenta bancaria norteamericana dice:

ABC DIGITAL LLC

y no:

Martín Pérez

¿Significa eso que Martín desapareció de todos los sistemas?

No.

Pero tampoco significa que FATCA automáticamente vaya a informar a ARCA esa cuenta como si estuviera directamente a nombre de Martín.

Hay que analizar quién es jurídicamente el titular de la cuenta, cómo está clasificada fiscalmente la entidad, qué documentación tiene la institución financiera, qué clase de cuenta es y qué ingresos se acreditaron.

Justamente por eso las generalizaciones del tipo “toda LLC se informa” y “ninguna LLC se informa” son igualmente malas.

El IRS puede conocer perfectamente al dueño aunque Wyoming no lo publique

Existe además otra diferencia fundamental entre información pública e información fiscal.

Una LLC estadounidense perteneciente íntegramente a una persona extranjera puede tener obligaciones fiscales informativas ante el IRS.

Por ejemplo, una foreign-owned U.S. disregarded entity alcanzada por las reglas del Form 5472 debe informar al IRS determinadas operaciones con partes relacionadas. Las propias instrucciones del IRS establecen que, para una foreign-owned U.S. disregarded entity, debe informarse al propietario extranjero e incluso consignarse su número de identificación fiscal extranjero cuando corresponda.

Por lo tanto:

que una búsqueda pública en Wyoming no permita ver fácilmente quién es el socio no significa que el IRS no pueda tenerlo identificado.

Ahora bien, hay que hacer otra aclaración igualmente importante:

el hecho de que determinada información exista dentro del IRS no significa que ese mismo dato sea enviado automáticamente a ARCA por FATCA.

El intercambio automático tiene reglas y campos específicos.

Esta diferencia es fundamental para analizar correctamente estas estructuras.

FATCA no es el único acuerdo entre Argentina y Estados Unidos

Hay otra pieza que suele olvidarse.

Argentina y Estados Unidos cuentan con un Tax Information Exchange Agreement —TIEA—, firmado en 2016, que permite a ambas administraciones tributarias solicitarse información para la administración y fiscalización de sus respectivas leyes fiscales. El propio Departamento del Tesoro mantiene vigente el acuerdo dentro de su listado oficial de TIEA.

Su alcance es mucho más relevante de lo que a veces se supone.

Entre la información susceptible de ser obtenida mediante un requerimiento se encuentra información en poder de bancos y otras instituciones financieras, así como información relativa a la titularidad de compañías, partnerships, trusts, fundaciones y otras estructuras, incluida determinada información correspondiente a cadenas de titularidad.

Esto no significa que ARCA pueda enviar pedidos indiscriminados para descubrir quién tiene dinero en Estados Unidos.

El mecanismo exige que el requerimiento reúna determinadas condiciones y que la información solicitada tenga relevancia previsible para la administración tributaria correspondiente.

Pero sí destruye otro mito frecuente:

“Como Wyoming no publica al socio, ARCA nunca puede obtener esa información.”

No es correcto.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos ahora que Martín declara en Argentina ingresos por USD 30.000 anuales.

Sin embargo, durante una fiscalización aparecen transferencias vinculadas con ABC DIGITAL LLC, una empresa estadounidense que factura USD 500.000 por año.

Que la LLC no haya aparecido previamente en un intercambio automático FATCA no necesariamente termina la investigación.

ARCA puede solicitar documentación al contribuyente, analizar la información disponible y, cuando corresponda y se cumplan las condiciones del acuerdo, utilizar los mecanismos internacionales de intercambio de información.

La cuestión relevante, entonces, deja de ser:

“¿Esta LLC aparece automáticamente?”

y pasa a ser:

“¿Puedo explicar documental, societaria y fiscalmente esta estructura si mañana me la preguntan?”

Esa es una pregunta muchísimo más útil.

Pero hay algo todavía más importante: la obligación argentina

Hasta ahora estuvimos hablando de cómo podría enterarse ARCA.

Fiscalmente, ésa no debería ser la primera pregunta.

Para una persona domiciliada en Argentina existe un régimen específico de información sobre participaciones societarias en el exterior.

La Resolución General 4697 establece que las personas humanas domiciliadas en Argentina deben informar sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior. También alcanza, en los casos previstos por la norma, el desempeño de cargos directivos o ejecutivos y el carácter de apoderado en entidades extranjeras.

ARCA mantiene actualmente este régimen bajo el servicio “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.

Por eso hay una regla conceptual que conviene recordar:

La obligación de declarar algo y la capacidad del fisco para detectarlo son dos cuestiones diferentes.

No declaramos un activo, una participación o una renta porque el fisco ya conozca su existencia.

Lo declaramos porque la normativa lo exige.

Entonces, ¿tener una LLC en Wyoming está mal?

Por supuesto que no.

Una LLC estadounidense puede ser una excelente herramienta para determinadas actividades.

Puede facilitar contratos internacionales, procesadores de pago, cuentas bancarias empresariales, organización patrimonial, acceso a determinados proveedores y separación operativa.

El problema no es la LLC.

El problema aparece cuando la estructura se vende bajo una promesa parecida a ésta:

“Abrila en Wyoming, que es privado, y en Argentina nadie se entera.”

Eso no es planificación fiscal.

Es confundir privacidad societaria con incumplimiento tributario.

Una buena estructura internacional debería poder explicarse tanto frente al IRS como frente a ARCA.

¿Qué consecuencias puede tener no informar una estructura?

La consecuencia concreta dependerá de qué obligación se haya incumplido. No es lo mismo omitir exclusivamente un régimen informativo que haber omitido además patrimonio o rentas que generaban impuestos.

Pero pueden aparecer, según cada situación:

  • incumplimientos formales por declaraciones informativas no presentadas;
  • requerimientos y fiscalizaciones;
  • rectificación de declaraciones juradas;
  • determinación de impuestos omitidos;
  • intereses resarcitorios;
  • multas por omisión y otras sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal;
  • y, en casos de suficiente magnitud y cuando concurran los restantes elementos exigidos por la legislación, consecuencias dentro del Régimen Penal Tributario.

Desde enero de 2026, además, la Ley 27.799 incrementó considerablemente numerosos montos sancionatorios de la Ley 11.683. La omisión de declaraciones juradas informativas correspondientes a regímenes establecidos por la autoridad fiscal puede, según el supuesto, generar multas de hasta $5.000.000 para personas humanas, además de las restantes consecuencias que pudieran corresponder.

El Régimen Penal Tributario también fue modificado desde enero de 2026 y actualmente establece, para la evasión simple, una condición objetiva de punibilidad de $100.000.000 por tributo y ejercicio, siempre que además se configuren los restantes elementos del delito.

Esto último es importante: no toda diferencia fiscal es evasión penal. La ley exige circunstancias adicionales y montos determinados.

La finalidad de mencionar estas consecuencias no es asustar, sino entender por qué una estructura internacional debería analizarse antes de decidir qué informar.

“Pero a un amigo nunca le apareció en Nuestra Parte”

Tampoco es un argumento concluyente.

ARCA explica que en “Nuestra Parte” puede mostrar información patrimonial y financiera obtenida mediante distintos regímenes de información, incluyendo información proveniente de intercambios internacionales como CRS y FATCA.

Que determinada cuenta o sociedad no aparezca allí no permite concluir que:

ARCA no tenga información, que no pueda obtenerla posteriormente o que no exista obligación de declararla.

Una cosa es la información que el organismo decide precargar o mostrar al contribuyente.

Otra es toda la información que puede utilizar en una fiscalización.

La diferencia entre privacidad y ocultamiento

Ésta quizá sea la idea más importante de todo el artículo.

Es perfectamente legítimo buscar privacidad.

Una persona puede no querer que cualquier usuario de Internet encuentre inmediatamente su domicilio, patrimonio o sociedades.

También puede elegir una jurisdicción estadounidense porque tiene costos administrativos razonables, legislación societaria conveniente o determinadas características comerciales.

Pero privacidad frente al público y transparencia frente a las autoridades fiscales pueden convivir perfectamente.

Una LLC correctamente estructurada no necesita depender de que ARCA “no se entere”.

Debe depender de que, si ARCA algún día pregunta, exista una respuesta coherente:

quién es el dueño, de dónde surgió el capital, cuál es la actividad, qué facturó, qué gastos tuvo, qué retiró el socio, qué obligaciones se presentaron en Estados Unidos y qué tratamiento recibió todo eso en Argentina.

Eso es planificación.

La pregunta correcta antes de abrir una LLC

En lugar de preguntar:

“¿ARCA se entera?”

conviene preguntar:

“¿Cómo va a tributar y declararse esta LLC si sigo siendo residente fiscal argentino?”

A partir de ahí recién corresponde analizar el caso particular.

Una LLC puede ser disregarded para determinadas normas estadounidenses, partnership si tiene varios miembros o incluso elegir cierto tratamiento fiscal en Estados Unidos. Y el análisis argentino no necesariamente reproduce mecánicamente esa clasificación.

También habrá que analizar actividad, residencia fiscal del propietario, fuente de las rentas, distribuciones, bienes de la entidad, cuentas bancarias, obligaciones informativas y la interacción con Ganancias y Bienes Personales.

Por eso dos argentinos pueden tener exactamente una “LLC en Wyoming” y necesitar tratamientos fiscales muy diferentes.

Conclusión

Hay dos afirmaciones que conviene evitar.

La primera:

“ARCA recibe automáticamente todas las LLC que los argentinos tienen en Estados Unidos.”

No es correcto.

La segunda:

“Las LLC de Wyoming son privadas y no existe cruce entre IRS y ARCA, por lo que Argentina nunca puede saber quién es el dueño.”

Tampoco es correcto.

La realidad es más interesante.

Argentina y Estados Unidos tienen intercambio automático FATCA para determinada información financiera. Existe además un acuerdo de intercambio de información tributaria que permite realizar requerimientos específicos. El IRS puede contar con información sobre propietarios extranjeros derivada de las obligaciones fiscales estadounidenses. Y, paralelamente, Argentina posee sus propias obligaciones de información para residentes que participan en entidades del exterior.

La mejor estructura internacional no es la que supuestamente nadie puede descubrir.

Es la que podés explicar sin problemas el día que alguien pregunte.


Este artículo tiene fines exclusivamente informativos. El tratamiento fiscal de una LLC depende de su estructura, actividad, integrantes, residencia fiscal y operaciones concretas. Antes de adoptar o regularizar una estructura internacional debe analizarse cada caso individualmente.

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