Ganancias no realizadas y Bienes Personales: ¿qué hacemos con un perpetual abierto al 31 de diciembre?
Llegamos al 31 de diciembre.
Dentro de un exchange tenemos:
20.000 USDT
Y además mantenemos una posición abierta en futuros o perpetuals.
La pantalla muestra:
Unrealized P&L: +3.000 USDT
La pregunta es inmediata:
¿Tenemos que declarar 20.000 o 23.000?
Ahora cambiemos solamente un dato.
Tenemos nuevamente:
20.000 USDT
Pero nuestra posición abierta muestra:
Unrealized P&L: −3.000 USDT
¿Nuestro patrimonio es 20.000?
¿17.000?
¿Tenemos que valuar además el contrato derivado?
Ésta es una discusión mucho más interesante de lo que parece, porque la Ley de Bienes Personales no contiene una regla específica diseñada para valuar un perpetual cripto abierto dentro de un exchange.
Por eso tenemos que separar conceptos antes de llegar a una conclusión.
Transparencia: para hacer más comprensible el ejemplo utilizaremos la operatoria de Bitunix, plataforma con la que existe un vínculo de referido. Si querés conocerla, podés registrarte con el código CRIPTOCONTADOR. El criterio fiscal desarrollado en este artículo es independiente de ese vínculo.
Primero: la discusión no es si el derivado existe
Ésta es una precisión importante.
No sostenemos que al 31 de diciembre el contribuyente solamente tenga USDT y que el contrato abierto “no exista”.
Existen dos componentes diferentes:
1. La tenencia de USDT.
2. Una posición contractual derivada todavía abierta.
El problema técnico aparece porque no existe una regla específica en Bienes Personales que nos diga exactamente cómo valuar un Stock Perpetual abierto con P&L flotante.
Entonces la pregunta correcta no es:
“¿Existe o no existe el derivado?”
Existe.
La pregunta es:
¿Qué valor impositivo debemos asignarle al 31 de diciembre mientras su resultado continúa siendo no realizado?
Ahí aparece la discusión.
Bienes Personales toma una fotografía patrimonial
La Ley de Bienes Personales grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados tanto en Argentina como en el exterior para los sujetos residentes alcanzados.
Esto diferencia claramente a Bienes Personales del Impuesto a las Ganancias.
Ganancias intenta medir renta.
Bienes Personales intenta medir patrimonio existente al cierre.
Por eso decir:
“La ganancia no está realizada”
es un argumento relevante, pero no alcanza por sí solo para resolver Bienes Personales.
Un activo puede tener valor patrimonial aun cuando todavía no se haya producido una ganancia realizada en Ganancias.
Entonces, ¿por qué importa que sea unrealized?
Porque nos ayuda a determinar qué representa exactamente el número que aparece en el exchange.
Bitunix distingue dentro de sus sistemas de futuros:
- margen de la posición;
- realized P&L;
- unrealized P&L;
- funding;
- comisiones.
El unrealizedPNL representa precisamente el resultado todavía flotante de una posición que continúa abierta.
No es lo mismo que un importe ya incorporado definitivamente al saldo del usuario.
Y esa distinción va a ser central para nuestro criterio.
Antes de seguir: Ganancias y Bienes Personales no utilizan necesariamente el mismo momento
Para personas humanas, el artículo 24 de la Ley de Ganancias dispone como regla general que las ganancias de segunda categoría se imputan por lo percibido.
Entonces, un P&L puramente flotante que todavía no fue liquidado ni puesto a disposición no debería confundirse automáticamente con una renta ya percibida.
Pero esto tampoco significa que todo resultado de una posición abierta quede fuera de Ganancias.
Una posición puede seguir abierta y, al mismo tiempo, existir:
- funding liquidado;
- comisiones debitadas;
- cierres parciales;
- otros resultados efectivamente acreditados.
En Bitunix, por ejemplo, el funding de los Stock Perpetuals continúa liquidándose durante determinados períodos aun cuando la negociación se encuentre limitada.
Por lo tanto:
Abierto o cerrado no es el único test.
También debemos preguntarnos:
¿El resultado continúa siendo meramente flotante o ya fue efectivamente liquidado, acreditado o debitado?
Esta distinción será importante tanto para Ganancias como para reconstruir el patrimonio.
El caso de los 20.000 USDT
Vamos al ejemplo.
Al 31 de diciembre tenemos:
20.000 USDT
y una posición abierta con:
Unrealized P&L: +3.000 USDT
A efectos conceptuales —todavía sin convertir a pesos— aparecen dos formas posibles de analizarlo.
Criterio A: no incorporar el unrealized P&L
Bajo este criterio:
USDT existentes: 20.000
P&L flotante: +3.000
Valor adicional asignado al resultado todavía no realizado del derivado: 0
La base conceptual vinculada a estas posiciones seguiría reflejando 20.000 USDT, sin perjuicio de la valuación fiscal en pesos que corresponda a esos criptoactivos.
¿Por qué consideramos defendible este criterio?
Porque el contrato continúa abierto y el +3.000:
- no fue liquidado;
- no fue acreditado definitivamente;
- puede desaparecer antes del cierre;
- puede convertirse en una pérdida;
- no forma todavía parte del realized P&L.
La plataforma mantiene justamente una separación entre realizedPNL y unrealizedPNL.
Además, la Ley de Bienes Personales no contiene un régimen general de mark-to-market para contratos derivados abiertos.
Ése es un punto central.
Pero existe un argumento contrario
No podemos ignorarlo.
El contribuyente tiene un contrato económicamente valioso.
Si pudiera cerrar la posición exactamente al 31 de diciembre, en nuestro ejemplo obtendría aproximadamente:
+3.000 USDT
Por lo tanto, alguien podría sostener:
“El contrato existe al 31 de diciembre y tiene un valor económico positivo. Que todavía no haya sido realizado para Ganancias no significa que su valor patrimonial sea cero.”
El argumento gana fuerza si la posición contractual se calificara, según sus características, como un crédito contra una contraparte del exterior.
La Ley de Bienes Personales considera situados en el exterior los créditos cuyos deudores estén domiciliados en el extranjero y dispone reglas específicas para valuar los créditos y otros bienes situados en el exterior.
Otra posibilidad interpretativa sería considerar al contrato dentro de la categoría residual de “otros bienes”, para los cuales la ley utiliza, tratándose de bienes situados en el exterior, el valor de plaza al 31 de diciembre.
Por eso el criterio alternativo sería:
20.000 USDT
3.000 USDT de valor económico positivo del contrato
=
23.000 unidades económicas equivalentes, antes de analizar cómo debe valuarse cada componente en pesos.
Éste es el argumento más fuerte a favor del mark-to-market.
¿Cuál es el problema con ese criterio?
La pérdida.
Supongamos ahora:
20.000 USDT
Unrealized P&L: −3.000 USDT
Económicamente, si cerráramos todo en ese instante, probablemente terminaríamos con aproximadamente 17.000 USDT.
Pero fiscalmente no es tan sencillo afirmar:
20.000 − 3.000 = 17.000.
Bienes Personales no funciona como un impuesto general al patrimonio neto contable en el cual cualquier activo puede compensarse contra cualquier pasivo.
La ley establece reglas concretas de valuación y deducciones determinadas.
Por eso una posición derivada negativa no genera automáticamente un pasivo libremente deducible contra toda la base del impuesto.
Podría aparecer entonces una asimetría:
derivado positivo → se pretende reconocer valor patrimonial positivo;
derivado negativo → no existe necesariamente una deducción equivalente.
Éste es uno de los puntos que vuelve discutible trasladar mecánicamente el Account Equity de una plataforma a la declaración jurada.
Entonces, ¿qué criterio adoptaríamos?
Para una posición perpetual abierta donde:
- el contrato no fue cerrado;
- el P&L continúa clasificado como unrealized;
- no existe liquidación efectiva de esa diferencia;
- el importe no fue acreditado al saldo realizado;
- la normativa no contiene un método específico de mark-to-market para ese contrato;
nuestro criterio de trabajo se inclina por no incorporar ni deducir automáticamente el unrealized P&L.
En términos conceptuales:
| Situación | Criterio que adoptaríamos |
|---|---|
| 20.000 USDT + unrealized profit 3.000 | 20.000 USDT + derivado abierto sin reconocimiento adicional del P&L flotante |
| 20.000 USDT + unrealized loss 3.000 | 20.000 USDT + derivado abierto sin deducción del P&L flotante |
| Ganancia de 3.000 ya liquidada | El saldo patrimonial ya incorpora el resultado |
| Pérdida de 3.000 ya liquidada | El saldo patrimonial ya refleja la disminución |
La diferencia respecto del borrador inicial es importante:
no sostenemos que el contrato no exista.
Sostenemos que, ante la ausencia de una regla específica, el P&L meramente flotante no debería alterar automáticamente la valuación mientras no se materialice o liquide.
Ésa es una posición interpretativa.
No una regla expresa dictada por ARCA para Bitunix.
¿Y la RG 3818? Un antecedente interesante, pero no una regla de valuación
En 2015 AFIP dictó la Resolución General 3818 respecto de determinados contratos de futuros sobre moneda extranjera.
La norma contempló expresamente el concepto de mark-to-market de contratos abiertos y estableció un régimen de retención cuya imputación dependía del tipo de sujeto.
Para personas físicas, las retenciones eran pagos a cuenta de Bienes Personales; para personas jurídicas, pagos a cuenta de Ganancias.
Es un antecedente llamativo.
Pero debemos utilizarlo con cuidado.
La RG 3818:
- respondió a un contexto muy particular de 2015;
- alcanzó determinados futuros sobre moneda extranjera;
- implementó un régimen de retención y adelanto;
- calculó una diferencia tomando como referencia un mark-to-market;
- practicaba la retención al momento del pago de la liquidación.
Por eso no demuestra que actualmente todos los derivados abiertos deban valuarse a mercado en Bienes Personales.
No es una norma general de valuación de perpetuals.
Lo correcto es utilizarla solamente como un antecedente histórico que demuestra que el concepto de mark-to-market de contratos abiertos no es ajeno a la normativa tributaria argentina.
Nada más.
Hay un caso donde la conclusión cambia: liquidación efectiva de diferencias
Ahora supongamos otro instrumento.
Tenemos un futuro donde diariamente se realiza mark-to-market y las diferencias son efectivamente acreditadas o debitadas en la cuenta.
Al comenzar el día:
Saldo: 20.000
Durante la rueda se genera una ganancia de:
+3.000
El mercado liquida esa diferencia y nuestro nuevo saldo pasa efectivamente a:
23.000
La posición puede continuar abierta.
Pero patrimonialmente ya sucedió algo diferente.
Los 3.000 dejaron de ser solamente un P&L hipotético.
Ya fueron liquidados.
En ese caso no defenderíamos los 20.000 argumentando solamente que “el contrato todavía está abierto”.
Por eso insistimos:
El criterio decisivo no es solamente abierto versus cerrado.
También debemos observar:
flotante versus efectivamente liquidado.
Un detalle adicional: funding y comisiones
Este punto puede generar errores cuando se descargan reportes de exchanges.
Supongamos:
20.000 USDT de saldo inicial.
La posición sigue abierta.
Unrealized P&L: +3.000.
Pero durante diciembre pagamos:
−150 USDT de funding
y:
−50 USDT de comisiones.
Esos 200 USDT sí pueden haber sido efectivamente debitados, aun cuando el +3.000 continúe flotante.
Entonces no deberíamos mirar solamente la columna de unrealized P&L.
Debemos reconstruir:
- saldo;
- realized P&L;
- unrealized P&L;
- fees;
- funding;
- transferencias;
- liquidaciones.
La documentación de Bitunix diferencia expresamente estos componentes.
¿Los USDT están “en el exterior” porque Bitunix es extranjero?
Ésta es otra discusión que conviene no mezclar con el derivado.
La ubicación de la fuente de una renta para Ganancias y la ubicación de un bien para Bienes Personales son conceptos diferentes.
Que el artículo 8 de Ganancias considere argentino el resultado de un derivado obtenido por un residente argentino no significa automáticamente que todo el activo relacionado esté situado en Argentina para Bienes Personales.
Pero en materia de criptoactivos existe además una posición administrativa específica.
ARCA publica actualmente que, conforme al Dictamen 2/2022 DI ALIR, considera a los criptoactivos alcanzados por Bienes Personales bajo el artículo 19 inciso j) y entiende que deben valuarse conforme al artículo 22 inciso h).
Ese criterio ha sido discutido doctrinariamente, pero es la posición oficial actualmente publicada por el organismo.
Por eso, para una liquidación práctica, no asumiríamos simplemente:
“USDT dentro de un exchange extranjero = bien del exterior”.
Primero debemos considerar el criterio administrativo vigente de ARCA para criptoactivos.
El contrato derivado, en cambio, requiere su propio análisis jurídico.
¿Importa actualmente que un bien sea del país o del exterior para la alícuota?
No como ocurría hace algunos años.
Luego de las modificaciones introducidas por la Ley 27.743, el artículo 25 de Bienes Personales aplica la escala sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto.
Esto no significa que la localización haya dejado de importar.
Puede seguir siendo relevante para:
- las reglas de valuación;
- determinadas exenciones;
- la caracterización jurídica del activo;
- la documentación respaldatoria.
Pero ya no debemos trasladar automáticamente al análisis actual la vieja lógica de una escala diferencial agravada simplemente por tratarse de bienes del exterior.
Y ahora aparece otra sorpresa: 20.000 USDT no necesariamente son “USD 20.000 fiscales”
Todos nuestros ejemplos anteriores utilizaron USDT para facilitar la comprensión.
Pero la declaración de Bienes Personales se confecciona en pesos.
Y acá debemos tener mucho cuidado.
Según el criterio actualmente publicado por ARCA, los criptoactivos deben valuarse conforme al artículo 22 inciso h): en el caso contemplado por el organismo, a su costo de adquisición, incrementado de corresponder por los conceptos previstos por la norma.
Por lo tanto:
20.000 USDT no equivalen automáticamente a declarar USD 20.000 multiplicados por el dólar comprador del Banco Nación al 31 de diciembre.
USDT es un criptoactivo.
No es un billete de dólar estadounidense.
Esto merece una liquidación separada.
La tabla de 20.000 / 23.000 / 17.000 sirve para analizar la lógica patrimonial del P&L, pero no reemplaza la posterior valuación fiscal en pesos de cada activo.
¿Y cómo valuaríamos el derivado si adoptáramos el criterio de mark-to-market?
Ahí aparece una segunda dificultad.
Supongamos que decidiéramos reconocer los +3.000 del derivado abierto.
Todavía deberíamos responder:
¿Qué clase de bien es ese derecho contractual para Bienes Personales?
Si lo calificáramos como crédito contra un sujeto domiciliado en el exterior, entrarían en juego las reglas correspondientes a créditos del exterior.
Si lo calificáramos como otro bien situado en el exterior, podría resultar aplicable la regla residual de valor de plaza.
La ley incluso prevé para determinados bienes del exterior la conversión de moneda extranjera utilizando el tipo comprador del Banco Nación al último día hábil anterior al 31 de diciembre.
Pero nuestro contrato está liquidado en USDT, no necesariamente en dólares estadounidenses.
Por eso tampoco acá podemos saltar automáticamente a:
+3.000 USDT = USD 3.000 × BNA.
La ausencia de una regla específica vuelve todavía más razonable que el criterio adoptado sea consistente, documentado y explicable.
Nuestra posición final
Para un residente argentino con una posición perpetual abierta al 31 de diciembre, adoptaríamos el siguiente esquema de análisis:
1. Identificar los activos efectivamente existentes
Por ejemplo:
20.000 USDT.
2. Identificar las posiciones derivadas abiertas
No ignorarlas.
Documentarlas.
3. Separar resultados realizados de resultados flotantes
realized P&L ≠ unrealized P&L.
4. Incorporar los conceptos ya liquidados
Funding, comisiones, cierres parciales y demás diferencias efectivamente acreditadas o debitadas.
5. No sumar ni restar automáticamente el unrealized P&L
Mientras continúe siendo puramente flotante y no exista una regla específica que obligue al mark-to-market, nuestro criterio se inclina por no modificar la base por ese resultado no realizado.
6. Conservar evidencia
Especialmente:
- balances de la cuenta;
- posiciones abiertas;
- realized P&L;
- unrealized P&L;
- margen;
- funding;
- fees;
- movimientos;
- capturas o extractos del 31/12.
7. Documentar el criterio cuando los importes sean materiales
Cuanto mayor sea el valor del derivado abierto, más importante será dejar asentado por qué se adoptó determinada metodología.
Entonces: ¿20.000, 23.000 o 17.000?
En nuestro ejemplo simplificado:
Saldo en USDT: 20.000
Unrealized Profit: +3.000
→ Nuestro criterio: no sumar automáticamente los 3.000 flotantes.
Saldo en USDT: 20.000
Unrealized Loss: −3.000
→ Nuestro criterio: no descontar automáticamente los 3.000 flotantes.
Saldo después de una ganancia ya liquidada: 23.000
→ La situación patrimonial ya cambió.
Saldo después de una pérdida ya liquidada: 17.000
→ La disminución ya se materializó.
Después habrá que determinar cómo se valúan fiscalmente en pesos los activos que efectivamente integran el patrimonio.
Para recordar
La pregunta más útil no es:
“¿La posición estaba abierta o cerrada?”
La pregunta correcta es:
“¿Qué activo existía al 31 de diciembre, qué resultado seguía siendo flotante y qué importe ya había sido efectivamente liquidado?”
En nuestra interpretación, mientras el P&L continúe siendo puramente unrealized, no lo sumaríamos ni lo restaríamos automáticamente para Bienes Personales.
Pero tampoco negaríamos la existencia del contrato.
Lo identificaríamos, conservaríamos la documentación correspondiente y dejaríamos respaldado el criterio utilizado.
Porque en una zona donde todavía no existe una regla específica para perpetuals cripto, la diferencia entre una posición técnica defendible y una simple suposición está en la fundamentación y en la documentación.
Si querés conocer la plataforma utilizada en los ejemplos, podés registrarte en Bitunix utilizando el código CRIPTOCONTADOR.
https://www.bitunix.com/register?vipCode=CRIPTOCONTADOR
Este artículo desarrolla un criterio interpretativo general conforme a la normativa y posiciones administrativas disponibles a la fecha de publicación. No existe actualmente una regla específica de Bienes Personales dedicada a la valuación de Stock Perpetuals como los analizados. El tratamiento debe revisarse según las características contractuales del instrumento y la situación particular del contribuyente.