CRIPTO CONTADOR

Ingresos Brutos y criptomonedas: qué provincias gravan la actividad cripto y qué hay que tener en cuenta

El crecimiento de las operaciones con criptomonedas en Argentina trajo una pregunta cada vez más frecuente entre traders, arbitrajistas, freelancers, comercios y contribuyentes que cobran o invierten en activos digitales:

¿Tengo que pagar Ingresos Brutos por operar con criptomonedas?

La respuesta corta es: depende.

Depende de la provincia, del tipo de operación, de la habitualidad, del domicilio fiscal, de si existe actividad comercial organizada, de si se opera por cuenta propia o por cuenta de terceros, y de si estamos hablando de compraventa, intermediación, minería, servicios vinculados o simple tenencia de criptoactivos.

En este artículo vamos a ordenar el tema de manera práctica.


1. Primero: ¿qué es Ingresos Brutos?

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conocido como IIBB, es un impuesto provincial. Esto significa que no lo regula ARCA a nivel nacional, sino cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante sus propios códigos fiscales y leyes impositivas.

A diferencia del Impuesto a las Ganancias, Ingresos Brutos no analiza solamente si hubo utilidad o ganancia neta. En términos generales, grava el ejercicio habitual de una actividad económica y se calcula sobre los ingresos, la facturación o una base imponible determinada por la normativa local.

Por eso es importante no decir simplemente que Ingresos Brutos “grava la ganancia por comprar y vender criptomonedas”. Esa frase puede ser imprecisa.

Lo correcto sería decir que:

Ingresos Brutos puede alcanzar la actividad habitual vinculada con criptomonedas o criptoactivos, según la jurisdicción provincial aplicable y según el tipo de actividad realizada.

En algunos casos, para la compraventa de monedas digitales, ciertas provincias prevén una base imponible especial o diferencial, tomando como referencia la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Pero eso no significa que el impuesto sea exactamente igual al Impuesto a las Ganancias.


2. No toda persona que tiene criptomonedas paga Ingresos Brutos

Este punto es clave.

Tener Bitcoin, Ethereum, USDT, USDC u otros criptoactivos en una wallet o exchange no implica automáticamente estar alcanzado por Ingresos Brutos.

Hay que diferenciar:

  • Tenencia de criptoactivos.

  • Compra ocasional como inversión.

  • Venta aislada.

  • Trading habitual.

  • Arbitraje cripto/P2P.

  • Intermediación para terceros.

  • Cobro de servicios en cripto.

  • Minería o validación de transacciones.

  • Prestación de servicios vinculados a plataformas, exchanges, pasarelas o infraestructura cripto.

La simple tenencia puede tener impacto en otros impuestos, especialmente Bienes Personales. La venta con ganancia puede tener impacto en Ganancias o Impuesto Cedular, según el caso. Pero Ingresos Brutos exige analizar si existe actividad económica habitual y si la provincia correspondiente la considera alcanzada.


3. El error más común: mezclar Ganancias con Ingresos Brutos

En la práctica, muchos contribuyentes mezclan conceptos.

Por ejemplo:

“Compré USDT a $1.000 y lo vendí a $1.050, entonces pagaría Ingresos Brutos sobre los $50 de ganancia”.

Esto puede ser correcto en algunas jurisdicciones si existe una base diferencial para compraventa de monedas digitales, pero no debe tomarse como regla general para todo el país.

Ingresos Brutos no es un impuesto nacional uniforme. Cada provincia puede regular de manera distinta:

  • Qué actividad queda alcanzada.

  • Qué código de actividad corresponde.

  • Qué alícuota se aplica.

  • Si hay base imponible general o especial.

  • Si grava compraventa, intermediación, servicios o minería.

  • Si corresponde régimen local o Convenio Multilateral.

  • Si hay regímenes de retención o percepción.

Por eso, en cripto, el análisis debe hacerse por jurisdicción y por tipo de operatoria.


4. Actividades cripto que pueden quedar alcanzadas por Ingresos Brutos

Dentro del ecosistema cripto, pueden aparecer distintos escenarios.

a) Compraventa habitual de criptomonedas por cuenta propia

Es el caso típico del trader o arbitrajista que compra y vende criptomonedas de manera frecuente.

Puede operar en exchanges centralizados, plataformas P2P, billeteras virtuales o mediante transferencias bancarias vinculadas a operaciones cripto.

En algunas jurisdicciones, la compraventa habitual de monedas digitales tiene tratamiento específico. En esos casos, la base imponible puede calcularse sobre la diferencia entre precio de venta y precio de compra.

Pero hay que tener cuidado: no toda persona que vende cripto una vez queda automáticamente inscripta en Ingresos Brutos. La habitualidad, organización, volumen, frecuencia y finalidad económica son elementos relevantes.

b) Arbitraje cripto o P2P

El arbitraje cripto suele consistir en comprar un activo digital en una plataforma, transferirlo o venderlo en otra, aprovechando diferencias de precio, spread o tipo de cambio.

En la práctica, este tipo de operatoria puede generar muchos movimientos bancarios o en billeteras virtuales: ingresos de terceros, egresos hacia exchanges, transferencias P2P, comisiones y diferencias de cotización.

Desde el punto de vista fiscal, el principal riesgo es que el fisco provincial o nacional interprete todos los créditos bancarios como ingresos brutos propios, cuando en realidad puede haber reinversión de capital, rotación de fondos o fondos de terceros.

Por eso, en arbitraje cripto es fundamental tener papeles de trabajo, conciliaciones y respaldo documental.

c) Intermediación para terceros

Este es uno de los casos más delicados.

Si una persona recibe fondos de terceros para comprar, vender o transferir criptoactivos por cuenta de otras personas, el encuadre puede cambiar. Ya no estamos simplemente ante compraventa por cuenta propia, sino posiblemente ante una actividad de intermediación, gestión, mandato, comisión o prestación de servicios.

En estos casos, no siempre corresponde computar como ingreso propio la totalidad del dinero recibido. Puede corresponder analizar si el ingreso real es la comisión, spread o retribución cobrada por el servicio.

El problema es que, si no hay respaldo documental, contratos, detalle de operaciones, trazabilidad y papeles de trabajo, el fisco podría presumir que todos los créditos son ingresos propios.

d) Cobro de bienes o servicios en criptomonedas

Otra situación distinta es la de un contribuyente que vende bienes o presta servicios y cobra en criptomonedas.

Por ejemplo:

  • Un freelancer que cobra USDT por servicios al exterior.

  • Un comercio que acepta pagos en cripto.

  • Un desarrollador que factura servicios y recibe stablecoins.

  • Un consultor que cobra honorarios en Bitcoin o USDC.

En estos casos, la actividad principal no es necesariamente “compraventa de criptomonedas”. La actividad principal puede ser diseño, programación, consultoría, comercio, marketing, asesoramiento, etc.

La cripto funciona como medio de pago.

Luego, si esa cripto se vende y hay diferencia de cotización, puede aparecer otro análisis adicional. Pero no debe confundirse el ingreso por la actividad principal con una actividad financiera o de compraventa cripto.

e) Minería o validación de transacciones

La minería cripto o validación de transacciones también puede estar alcanzada por Ingresos Brutos, incluso en jurisdicciones que no regulan expresamente la compraventa habitual.

Este punto es especialmente importante para Provincia de Buenos Aires.

La Provincia de Buenos Aires incorporó un tratamiento específico para los servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas, comúnmente identificados como minería cripto. Es decir, en PBA el foco normativo específico no está puesto, al menos en este encuadre particular, en la compraventa habitual de criptomonedas, sino en la minería o validación.


5. Jurisdicciones que regulan cripto en Ingresos Brutos

A lo largo de los últimos años, varias provincias fueron incorporando tratamientos específicos para monedas digitales, criptoactivos, criptomonedas o actividades vinculadas.

Entre las jurisdicciones que han incorporado algún tipo de regulación específica o tratamiento vinculado al ecosistema cripto se mencionan, entre otras:

  • Córdoba.

  • Catamarca.

  • Neuquén.

  • La Pampa.

  • Entre Ríos.

  • La Rioja.

  • Tierra del Fuego.

  • Tucumán.

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Provincia de Buenos Aires, principalmente en materia de minería o validación de transacciones.

Es importante aclarar que no todas regulan exactamente lo mismo.

Algunas jurisdicciones pusieron el foco en la compraventa de monedas digitales. Otras en la prestación de servicios vinculados. Otras en la minería. Y otras pueden tener reglas indirectas o criterios generales que igualmente podrían alcanzar la actividad si se verifica habitualidad, territorialidad y ejercicio económico.

Por eso no alcanza con preguntar: “¿mi provincia grava cripto?”.

La pregunta correcta es:

¿Qué actividad cripto realizo, en qué jurisdicción se atribuye, con qué habitualidad, bajo qué código de actividad y sobre qué base imponible?


6. El caso Córdoba

Córdoba fue una de las primeras jurisdicciones en avanzar con una regulación específica sobre monedas digitales dentro de Ingresos Brutos.

La normativa cordobesa equiparó conceptos como monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, criptoactivos, tokens y stablecoins, entre otros conceptos similares.

Esto tuvo impacto en el tratamiento de operaciones vinculadas a criptoactivos, incluyendo supuestos de comercialización, pagos en especie y actividades relacionadas.

En la práctica, Córdoba marcó un antecedente importante porque abrió el camino para que otras jurisdicciones comenzaran a incorporar regulaciones similares.


7. El caso Tucumán

Tucumán también avanzó sobre la compraventa de monedas digitales dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La provincia siguió, en parte, el camino iniciado por Córdoba, incorporando el tratamiento de las operaciones con criptomonedas dentro de su normativa local.

Para contribuyentes con domicilio fiscal o actividad atribuible a Tucumán, la compraventa habitual de criptoactivos debe analizarse especialmente, ya que puede quedar alcanzada bajo reglas específicas.


8. El caso CABA: cambio importante desde 2026

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó para 2026 un tratamiento específico para actividades vinculadas a criptoactivos.

Entre los puntos relevantes aparecen:

  • Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia.

  • Operaciones de compra y venta de monedas digitales.

  • Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión o intercambio de criptoactivos a través de plataformas digitales.

  • Tratamiento específico para actividades vinculadas a la intermediación o facilitación de operaciones cripto.

  • Alícuota específica para compraventa de criptomonedas.

Este cambio es muy relevante porque CABA concentra una gran cantidad de contribuyentes, freelancers, traders, empresas tecnológicas, exchanges, plataformas y sujetos que operan con activos digitales.

Además, se incorporó un criterio de base imponible especial para la compraventa de criptomonedas, lo cual evita, en principio, gravar toda la rotación de fondos como si fuera ingreso bruto pleno.

Esto es clave en cripto, porque una persona puede mover montos muy altos por compra y venta, pero tener una ganancia real mucho menor.

Por ejemplo:

Un contribuyente compra USDT por $10.000.000 y vende esos USDT por $10.200.000.

Si se gravara toda la venta, la base sería $10.200.000.

Pero si se aplica una base diferencial, la base económica sería la diferencia entre precio de venta y precio de compra, es decir $200.000, sin perjuicio de comisiones y demás ajustes que correspondan según la normativa.

Este tipo de tratamiento resulta mucho más razonable para actividades de compraventa, trading o arbitraje.


9. El caso Provincia de Buenos Aires: atención con minería

Provincia de Buenos Aires merece un tratamiento separado.

Muchas veces se la incluye erróneamente dentro del listado de provincias que gravan la compraventa habitual de criptomonedas en forma específica. Sin embargo, el punto más claro de la normativa bonaerense se vincula con la minería o validación de transacciones.

La Provincia de Buenos Aires contempla el código de actividad:

631111 – Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad.

Para el ejercicio fiscal 2026, esta actividad figura con alícuota del 5%.

Por lo tanto, en Provincia de Buenos Aires hay que tener cuidado con la redacción.

No es lo mismo decir:

“Provincia de Buenos Aires grava la compraventa de criptomonedas”.

Que decir:

“Provincia de Buenos Aires contempla un tratamiento específico para minería o validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas”.

La segunda frase es mucho más precisa.

Esto no significa que una actividad de compraventa habitual en PBA jamás pueda ser analizada por ARBA bajo reglas generales de Ingresos Brutos. Pero, como tratamiento específico cripto, el encuadre normativo más claro está vinculado a minería y validación.


10. ¿Qué pasa si opero en varias provincias?

Cuando un contribuyente desarrolla actividad en más de una jurisdicción, puede corresponder analizar Convenio Multilateral.

Esto puede pasar, por ejemplo, si:

  • Tiene domicilio fiscal en una provincia.

  • Tiene clientes o contrapartes en otras provincias.

  • Opera con plataformas o servicios ubicados en distintas jurisdicciones.

  • Presta servicios digitales a sujetos de varias provincias.

  • Tiene estructura comercial, local, oficina o personal en más de una jurisdicción.

  • Realiza actividad habitual con atribución territorial en distintas provincias.

En cripto, este análisis puede ser complejo porque muchas operaciones son digitales, descentralizadas o canalizadas por plataformas online.

Pero eso no elimina el análisis de territorialidad.

En especial, cuando hay actividad comercial organizada, ingresos recurrentes y clientes o usuarios ubicados en distintas jurisdicciones, conviene revisar si corresponde inscripción local o Convenio Multilateral.


11. ¿La base es la ganancia o el total vendido?

Depende de la jurisdicción y del tipo de operación.

En términos generales, Ingresos Brutos se calcula sobre ingresos. Sin embargo, para ciertas actividades financieras, intermediación o compraventa de determinados bienes, algunas normas prevén bases imponibles especiales.

En cripto, varias provincias han avanzado con criterios diferenciales para evitar que se grave la totalidad de la venta cuando la actividad consiste en comprar y vender monedas digitales.

Esto es muy importante para traders y arbitrajistas, porque la rotación de fondos puede ser enorme.

Ejemplo simple:

  • Compra de USDT: $50.000.000.

  • Venta de USDT: $50.800.000.

  • Diferencia bruta: $800.000.

Si se tomara como base toda la venta, el impuesto sería desproporcionado.

Si se aplica base diferencial, el análisis se acerca más al margen real de la operatoria.

Pero no hay que generalizar. La base imponible debe revisarse según cada provincia.


12. Qué documentación debería tener un contribuyente cripto

Para evitar problemas, no alcanza con decir “hago arbitraje” o “solo moví fondos”.

Hay que poder demostrarlo.

Un contribuyente que opera con cripto debería conservar:

  • Historial de operaciones de exchanges.

  • Reportes de compras y ventas.

  • Movimientos P2P.

  • Depósitos y retiros.

  • Saldos al cierre de cada período.

  • Extractos bancarios y de billeteras virtuales.

  • Identificación de transferencias propias.

  • Identificación de transferencias de terceros.

  • Comprobantes de operaciones relevantes.

  • Criterio de valuación utilizado.

  • Papeles de trabajo mensuales.

  • Conciliación entre bancos, billeteras y exchanges.

  • Detalle de comisiones.

  • Detalle de spreads o diferencias obtenidas.

  • En caso de intermediación, contratos, autorizaciones, recibos o documentación que pruebe que los fondos no eran propios.

Este punto es central.

En una fiscalización, el problema muchas veces no es solamente técnico. El problema suele ser probatorio.

Si el contribuyente no puede explicar los movimientos, el fisco puede interpretar que todo crédito bancario o en billetera representa ingreso propio.


13. Diferencia entre trader, arbitrajista, inversor y minero

Para ordenar el tratamiento fiscal, conviene clasificar el perfil del contribuyente.

Inversor ocasional

Compra cripto como ahorro o inversión y vende eventualmente.

En principio, no debería tratarse igual que una actividad comercial habitual. Puede tener impacto en Ganancias, Impuesto Cedular o Bienes Personales, pero no necesariamente en Ingresos Brutos.

Trader habitual

Compra y vende criptoactivos con frecuencia, buscando utilidad por diferencias de precio.

Puede quedar alcanzado por Ingresos Brutos si la jurisdicción considera que existe actividad habitual gravada.

Arbitrajista

Compra y vende cripto, muchas veces stablecoins, aprovechando diferencias de precio entre mercados, plataformas o modalidades de pago.

Suele tener alto volumen de movimientos y márgenes relativamente bajos. Requiere especial cuidado documental para no confundir rotación con ingreso neto.

Intermediario

Opera por cuenta de terceros, recibe fondos, ejecuta compras o ventas y cobra una comisión, spread o retribución.

Puede tener un tratamiento distinto al trader por cuenta propia. En estos casos, la clave es demostrar qué parte de los fondos es propia y qué parte corresponde a terceros.

Minero o validador

Participa en el procesamiento o validación de transacciones y obtiene recompensas, comisiones o ingresos por esa actividad.

En algunas jurisdicciones, como Provincia de Buenos Aires, existe un código específico para esta actividad.


14. Riesgos frecuentes en fiscalizaciones

Los casos cripto suelen generar alertas por:

  • Muchos créditos bancarios.

  • Transferencias de terceros.

  • Uso intensivo de billeteras virtuales.

  • Movimientos P2P.

  • Falta de facturación.

  • Falta de inscripción en Ingresos Brutos.

  • Diferencias entre movimientos bancarios y declaraciones juradas.

  • Falta de respaldo de origen de fondos.

  • Exchanges no informados.

  • Saldos cripto no declarados.

  • Ganancias realizadas no computadas.

  • Confusión entre capital, ingresos y utilidad.

En una fiscalización, ARCA o una agencia provincial pueden solicitar explicaciones sobre la operatoria, documentación respaldatoria y papeles de trabajo.

Por eso, el enfoque correcto no es esperar a que llegue el requerimiento. Lo recomendable es ordenar la información antes.


15. Criterio práctico: cómo debería analizarse cada caso

Para determinar si corresponde Ingresos Brutos en operaciones cripto, conviene seguir este orden:

Paso 1: identificar la actividad real

No alcanza con mirar el exchange. Hay que entender qué hace la persona.

¿Invierte?
¿Hace trading?
¿Hace arbitraje?
¿Intermedia?
¿Cobra servicios en cripto?
¿Mina o valida transacciones?
¿Opera para sí o para terceros?

Paso 2: identificar la jurisdicción

Hay que revisar:

  • Domicilio fiscal.

  • Lugar de desarrollo de la actividad.

  • Provincia donde se atribuyen los ingresos.

  • Existencia de clientes o contrapartes en otras jurisdicciones.

  • Posible aplicación de Convenio Multilateral.

Paso 3: revisar normativa local

Cada provincia puede tener reglas distintas.

Hay que verificar si existe:

  • Código de actividad específico.

  • Alícuota especial.

  • Base diferencial.

  • Régimen de retención o percepción.

  • Tratamiento para minería.

  • Tratamiento para intermediación.

  • Tratamiento para servicios digitales o financieros.

Paso 4: determinar la base imponible

No siempre corresponde tomar toda la acreditación bancaria.

En compraventa habitual, puede existir base diferencial.

En intermediación, puede corresponder analizar comisión o retribución.

En cobro de servicios, la base puede estar vinculada al valor del servicio prestado.

En minería, puede corresponder analizar el valor de las recompensas o ingresos obtenidos por la actividad.

Paso 5: respaldar todo con papeles de trabajo

El criterio técnico sin documentación sirve de poco.

El contribuyente debe poder demostrar:

  • Qué compró.

  • Qué vendió.

  • Cuándo.

  • A qué precio.

  • Con qué fondos.

  • En qué plataforma.

  • Cuál fue la diferencia.

  • Qué movimientos son propios.

  • Qué movimientos son de terceros.

  • Qué saldo tenía al cierre.


16. Entonces, ¿qué provincias gravan cripto en Ingresos Brutos?

La respuesta debe darse con cuidado.

Una forma prudente de expresarlo sería:

Varias jurisdicciones provinciales han incorporado tratamientos específicos vinculados con criptoactivos o monedas digitales dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entre ellas pueden mencionarse Córdoba, Catamarca, Neuquén, La Pampa, Entre Ríos, La Rioja, Tierra del Fuego, Tucumán y CABA. Provincia de Buenos Aires también contempla un tratamiento específico, principalmente vinculado con minería o validación de transacciones de criptoactivos.

Esta redacción es más precisa que decir simplemente:

“Estas provincias gravan las ganancias por compraventa de criptomonedas”.

Porque no todas regulan lo mismo, ni todas aplican sobre la misma base, ni todas tratan igual a la compraventa, la intermediación, la minería o los servicios vinculados.


17. Conclusión

El tratamiento de las criptomonedas en Ingresos Brutos no puede analizarse con una regla única para todo el país.

Argentina tiene un sistema provincial, y cada jurisdicción puede establecer su propio tratamiento.

La clave está en no mezclar conceptos:

  • Tener cripto no es lo mismo que vender cripto.

  • Vender una vez no es lo mismo que operar habitualmente.

  • Hacer trading propio no es lo mismo que intermediar fondos de terceros.

  • Cobrar un servicio en USDT no convierte automáticamente la actividad en compraventa de criptomonedas.

  • Minar o validar transacciones tiene un tratamiento distinto.

  • La base imponible puede ser total o diferencial, según la jurisdicción.

  • Provincia de Buenos Aires debe analizarse especialmente por minería, no simplemente como compraventa cripto.

En definitiva, el contribuyente cripto necesita algo más que una declaración jurada: necesita trazabilidad, criterio técnico y documentación.

En el ecosistema cripto, donde los movimientos suelen ser numerosos y las operaciones pueden mezclarse entre bancos, billeteras, exchanges y wallets, una contabilidad prolija no es solo una formalidad. Es la principal defensa ante una fiscalización.


Preguntas frecuentes

¿Por tener criptomonedas tengo que pagar Ingresos Brutos?

No necesariamente. La simple tenencia de criptoactivos no implica automáticamente actividad gravada en Ingresos Brutos. Puede tener impacto en otros impuestos, como Bienes Personales, pero IIBB requiere analizar actividad, habitualidad y jurisdicción.

¿Si hago trading cripto tengo que inscribirme en Ingresos Brutos?

Puede corresponder, especialmente si la operatoria es habitual y la jurisdicción aplicable grava la actividad. Hay que analizar el caso concreto, la provincia, el volumen, la frecuencia y el encuadre de la actividad.

¿Si hago arbitraje P2P pago sobre todo lo que entra al banco?

No necesariamente. En muchos casos hay que separar capital, reinversión, fondos propios, fondos de terceros, compras, ventas y margen real. Pero para defender ese criterio es indispensable tener papeles de trabajo y documentación respaldatoria.

¿Provincia de Buenos Aires grava la compraventa de criptomonedas?

La Provincia de Buenos Aires contempla específicamente la actividad de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas, es decir minería o validación. No conviene incluirla sin aclaración dentro del grupo de provincias que regulan expresamente la compraventa habitual de monedas digitales.

¿CABA grava la compraventa de criptomonedas?

Sí, desde 2026 CABA incorporó un tratamiento específico para la compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia y operaciones de compra y venta de monedas digitales, con alícuota específica y base imponible especial.

¿Qué pasa si cobro mis servicios en USDT?

En ese caso, primero hay que analizar la actividad principal: servicio profesional, exportación de servicios, comercio, consultoría, programación, diseño, etc. La cripto puede ser simplemente el medio de cobro. Luego, si esos USDT se venden y hay diferencia de cotización, puede aparecer un análisis adicional.

¿Qué documentación debería guardar?

Historiales de exchanges, movimientos P2P, depósitos y retiros, extractos bancarios, saldos al cierre, detalle de compras y ventas, comisiones, cotizaciones utilizadas, facturas emitidas y papeles de trabajo que permitan reconstruir la operatoria.


Aviso profesional

Este artículo tiene finalidad informativa y general. El tratamiento fiscal de las operaciones con criptomonedas depende de la normativa vigente en cada jurisdicción, del tipo de actividad realizada, de la habitualidad, de la documentación disponible y de la situación fiscal particular del contribuyente.

Antes de inscribirse, declarar, rectificar o responder una fiscalización, es recomendable realizar un análisis profesional del caso concreto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *