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Queres saber que Impuestos te corresponden por operar con Criptomonedas? queres sumarte y ser cliente del Estudio? todo lo que necesitas acá!

La guía impositiva más completa para Arbitraje, Minería, trading la encontras acá.

Impuestos nacionales como Ganancias y Bienes Personales, provinciales como Ingresos brutos, todo detallado.

Todo el asesoramiento brindado en este blog es libre acceso. En caso de necesitar realizar una consulta, puede hacerlo dentro del marco de una consultoría profesional, la cual puede abonar y reservar la misma en el enlace al final de este artículo.

Email: contadorpergolesi@gmail.com
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Leer con atención!
Si operas con criptos como primer medida tenes que saber que te corresponden 2 Impuestos: el Impuesto Cedular( Nacional), e Impuesto a los Ingresos Brutos (Provincial)

Impuesto Cedular: Se trata de una forma de liquidación e ingreso del impuesto a las ganancias. Dependiendo del tipo de rentas obtenidas, así como del origen de las mismas, es posible que corresponda tributar vía Impuesto cedular, que puede ser del 5% al 15% del resultado obtenido. AFIP interpreta que las criptomonedas son un bien del exterior, por lo que se utiliza la alícuota del 15%.

Impuesto a los Ingresos Brutos: Impuesto que grava en forma mensual las ganancias por compra venta de moneda digital( criptomonedas) en algunas provincias.
Las mismas son: Córdoba, Catamarca, Neuquén, La Pampa, Entre Ríos, La Rioja, Tierra del Fuego y Tucumán.

Si necesitas justificar el origen de los fondos para hacer arbitraje y no tenes un trabajo en Blanco tenes una solución:
Realizar un contrato de donación o de préstamo con un amigo o familiar y que lo certifique un Escribano. ( No es una función que podamos desempeñar nosotros los Contadores) debe buscar un Escribano de su ciudad o provincia.

o BIEN PODES SACAR UN PRÉSTAMO EN POR EJEMPLO, UALÁ, MERCADO PAGO, O CUALQUIER ENTIDAD FINANCIERA Y PRESENTAR EL COMPROBANTE.😉

A su vez podes utilizar para justificar tus capital inicial:
Tu facturacion como monotributista/ responsable inscripto
Cobro de una indemnización
Cobro de un juicio
Cobro de un seguro
Escritura de venta de inmueble
Herencia
Recibo de sueldo
Recibo de jubilacion
Boleto de venta de un auto o moto/ CETA

Algunos bancos y billeteras virtuales que recomiendo utilizar para arbitrar:
LEMON CASH, PREX, UALA, MERCADOPAGO, NARANJA X, BANCO DEL SOL, BRUBANK, REBA, WILOBANK, , BILLETERA PROVINCIA DE SANTA FE, BILLETERA DE PERSONAL,BKR, SUPERDIGITAL,TELEPAGOS

Por último, pero no menos importante te cuento que:
Debes registrar las operaciones en un Excel, dónde destaques el par arbitrado, capital inicial, final y por consecuencia la ganancia obtenida con su respectivo porcentaje, a dónde o quién( indicar nombre completo y dni en caso que sea una persona física) compraste y lo mismo para las ventas que realices. Es muy importante detallar el banco o billetera virtual a donde hiciste las transferencias.

ANALIZAMOS EN DETALLE CADA ASPECTO TRIBUTARIO A CONTINUACIÓN:
Si óperas con Criptos haciendo Arbitraje Financiero y estas buscando asesoramiento impositivo:
Te corresponde pagar 2 Impuestos para estar inscripto adecuadamente y poder llevar adelante tu actividad comercial:
Impuesto Cedular( Nacional), e Impuesto a los Ingresos Brutos (Provincial)
  • Impuesto Cedular: Se trata de una forma de liquidación e ingreso del impuesto a las ganancias. Por el tipo de rentas obtenidas, corresponde tributar el 15% sobre del resultado obtenido, es decir, las ganancias netas.
  • No es necesaria la inscripción como monotributista ni responsable inscripto, al menos por las actividades relacionadas a las criptomonedas.
  • Impuesto a los Ingresos Brutos: Impuesto que grava en forma mensual las ganancias por compra venta de moneda digital( criptomonedas) en algunas provincias:Las mismas son: Córdoba, Catamarca, Neuquén, La Pampa, Entre Ríos, La Rioja, Tierra del Fuego y Tucumán. Por el momento, Buenos Aires solamente grava la actividad de Minería de Criptomonedas, no así el resto de actividades del mundo cripto. Los porcentajes van del 3% al 9% dependiendo de la provincia.

En el siguiente video lo explico en 2 minutos en forma resumida!

Si haces trading tene presente que pueden darse diferentes situaciones al operar:

Si usas tu propio capital, te corresponde pagar el impuesto cedular, en forma anual, especificamente el 15% de tus ganancias netas.

Ahora si usas capitales de terceros, ya sea como intermediación financiera o utilizando cuentas de fondeo lo que te corresponde es inscribirte como Responsable Inscripto en IVA, GANANCIAS E INGRESOS BRUTOS y además facturar por las comisiones que le cobras a tu cliente o empresa de fondeo.

Consultame por un presupuesto para trabajar con nosotros.

Como trabajo con mis clientes? cuales son mis honorarios?
Mi forma de trabajar con los clientes que hacen arbitraje es la siguiente:
Estoy cobrando mensualmente por lo que respecta a arbitraje, trading y forex: $0.
Si, leíste bien ! No hay costo mensual, ya que no hay necesidad de realizar una presentación mes a mes de declaraciones juradas de Ingresos brutos.

Salvo para los clientes de Córdoba, Neuquén, Catamarca, La Pampa, Tucumán y Entre Ríos a los cuales si les corresponde el pago de ingresos brutos por el arbitraje/compra venta de criptomonedas y a los cuales si tienen un arancel mensual.

Las consultas de los clientes regulares del Estudio Contable son ilimitadas

En caso de necesitar hacer una certificación digital legalizada por el consejo tendría otra erogación, pero de momento solo es obligatoria la liquidación anual del impuesto cedular.

Si desea darse de alta en el Impuesto a la Renta Financiera/ Impuesto Cedular
Vamos a necesitar:
CUIT y CLAVE FISCAL de AFIP( Si no la tiene puede obtenerla desde la app MIAFIP en su celular.)
Fotos de su DNI por separado( 1 del Frente y otra del dorso) y
una foto suya tipo selfie, con un fondo claro ( sin el dni). Todas las fotos de ser posible en PDF y por separado.
Si ya tiene es o ha sido monotributista o Responsable Inscripto no es necesario el envío de las fotos, solo CUIT y CLAVE.
Si necesitas justificar el origen de los fondos para hacer arbitraje y no tenes un trabajo en Blanco acá tenes la solución:
Realizar un contrato de donación o de préstamo con un amigo o familiar y que lo certifique un Escribano. ( No es una función que podamos desempeñar nosotros los Contadores) debe buscar un Escribano de su ciudad o provincia. o BIEN PODES SACAR UN PRÉSTAMO EN POR EJEMPLO, UALÁ, MERCADO PAGO, O CUALQUIER ENTIDAD FINANCIERA Y PRESENTAR EL COMPROBANTE.😉

PREGUNTAS FRECUENTES:

QUE IMPUESTOS CORRESPONDE PAGAR?
Impuesto cedular únicamente, salvo para los clientes de Córdoba, Neuquén, Catamarca, La Pampa, Tucumán y Entre Ríos a los cuales les corresponde el pago de ingresos brutos por el arbitraje.

COMO HAGO PARA ESTAR AL DÍA? Inscribiéndote en los impuestos detallados arriba, y llevando un control minucioso en Excel, guardando todos los comprobantes de las operaciones.

CUANDO SE DECLARA EL IMPUESTO CEDULAR? En junio del año inmediato siguiente al que se líquida. Por ejemplo, todos aquellos que se hubieran inscripto en cualquier momento de este 2022, en Junio del año que viene deberían de declarar el impuesto, independientemente de que no superen el mínimo no imponible, y pagar el mismo en caso de que corresponda.

CUANTO ME CORRESPONDE PAGAR? El 15% en cuanto al Impuesto Cedular. Del 3 al 9% varía según la provincia en caso de ingresos brutos.

SI OPERO CON EL CAPITAL DE TERCEROS, DEBO PAGAR EL IMPUESTO CEDULAR?
No,corresponde inscribirte como responsable inscripto y facturarle las comisiones a los terceros que le hubiesen otorgado capital.

NO TENGO INGRESOS DECLARADOS, POR TRABAJAR EN NEGRO, COMO PUEDO JUSTIFICAR EL ORIGEN DE LOS FONDOS?
Mediante un contrato de donación o de préstamo legalizado por un Escribano. O directamente un préstamo de alguna institución financiera, por ejemplo: UALÁ, MERCADO PAGO, ETC.

LO PUEDE HACER UN CONTADOR? QUE ME CONVIENE, EL MUTUO O EL CONTRATO DE DONACIÓN?

Los Contadores no realizamos esa tarea. El mutuo o contrato de préstamo no paga ningún impuesto. El contrato de donación cuando es por instrumento público si.

NO LLEVO UN REGISTRO DE MIS OPERACIONES QUE PUEDO HACER?
Empezar cuanto antes a llevarlo. Es imposible determinar la ganancia sino, y por ende no se puede hacer una certificación de ingresos, liquidar el impuesto cedular o dar cumplimiento a un requerimiento de AFIP o UIF.

COMO PUEDO HACER PARA JUSTIFICAR MIS INGRESOS? Mediante una certificación de ingresos firmada por un Contador y legalizada por el Consejo de Ciencias Económicas.

CUANDO ME CONVIENE PRESENTAR UNA CERTIFICACIÓN DE INGRESOS? UNA VEZ QUE ME LO PIDAN? ANTES? QUE NOS RECOMENDAS? Una vez que le soliciten los exchanges sugiero, no antes. Sugiero siempre certificar ganancias mayores a $100.000, nunca menos. Utilizar el resto de exchanges en caso de agotar los límites.

CUANTO TIEMPO TIENE DE VALIDEZ LA CERTIFICACIÓN DE INGRESOS? Los bancos y exchanges suelen recibir de hasta 3 meses de antigüedad y algunos hasta 6 meses inclusive.

LA PUEDO PRESENTAR EN TODOS LOS EXCHANGES?
Si, se dirige ante quien corresponda para que justamente pueda presentarla en todos los organismos que desee.

Algunos bancos y billeteras virtuales que recomiendo utilizar para arbitrar:
NARANJA X, PREX, WILOBANK, REBA, BANCO DEL SOL, BILLETERA SANTA FE , PERSONAL PAY, MERCADO PAGO, BKR, AIRTM, BANCO INDUSTRIAL,TAC,OHANA,BIND24, LEMON,WENANCE,IUDU, YOY, BIBANK, BUENBIT, FIWIND,BELO, LETSBIT

La mayoría permite límites de recepción de transferencias mensuales de entre 6.000 y 10.000 USD aproximadamente.

Si necesitas aumentar los límites de los bancos y exchanges o desbloquear tus cuentas por requsito de los mismos te cuento que:
La inscripción en el impuesto cedular no suplanta la certificación, inscribiendote en el impuesto solamente estas cumpliendo con tu obligacion fiscal de impuesto, pero de por si solo no refleja los movimientos bancarios y la potencial ganancia.
Sugiero siempre hacer una certificación por montos iguales o mayores a $100.000, independientemente si es un monto mensual o en 3 meses, al menos de ese monto tiene que ser, de lo contrario los organismos  a los cuales se les presenta la documentación,pueden rechazar el aumento de límite por considerarlo insuficiente. Sugiero operar hasta alcanzar ese monto al menos. Siempre, cuanto mayor sea el monto a certificar, mejor lógicamente. Este problema deja de existir al tener un recibo de sueldo o facturación como monotributista que se puede combinar en la certificación.
La certificación sirve para presentar en diferentes organismos, no va dirigida a uno en particular.
En la certificación se detallan los movimientos Bancarios (solo ingresos)y las ganancias obtenidas producto de dichas operaciones.
Por ingresos se entiende los ingresos Bancarios que originan X Ganancia.
Es necesario además justificar el origen de los fondos por ej. Recibo de sueldo, facturas monotributo, contrato de mutuo(algunos exchanges y bancos ya no lo aceptan como válido) o de donación,préstamos bancarios,etc.
Las certificaciones suelen pedirlas los mismos Bancos y exchange de entre los 3, 6 y últimos 12 meses, por lo tanto esos son los períodos que se sugieren certificar. Inclusive puede incluirse en la misma certificación los ingresos obtenidos por una actividad en relación de dependencia, monotributo, etc, de contar con los mismos.
Para la certificación de ingresos necesitaría que me envíe:
Resumenes bancarios, resumenes de los exchanges, y  fundamentalmente un excel con todos los movimientos y operaciones detallados, discriminada la ganancia para poder certificar correctamente. Cuanta más documentación, mejor ( algunos bancos son reaccios al comercio con criptos, por lo tanto, cuanto mas demuestren lo que se afirma en la certificación, mejor)
A su vez necesito que me detalle el saldo de tenencia de criptomonedas en el exchange en el que se encuentran y la wallet pública, a requisito de los diferentes exchanges.
Siempre se aclara que es un proceso de reinversion, de interés compuesto.
Se toma en cuenta la ganancia neta obtenida y los movimientos Bancarios de ingreso de dinero a su cuenta. 
Trabajo con clientes de todo el país.
Valor de la certificación:
3% de la ganancia a certificar(Ganancias por arbitraje/recibos de sueldo/ ganancias como independiente) + aranceles Consejo Profesional de Cs Económicas ( $22.890)
La documentación será revisada en el lapso de 24 a 48 hs y el trámite demora de 24 a 48 hs desde el momento en que se dispone en el Estudio el total de la documentación a presentar.
Espero con esta información haber resuelto sus dudas!
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Planilla en MONEDA EXTRANJERA

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Conviene constituir una SRL, SAS, o SA para hacer arbitraje??
La respuesta acá:

Te explico como armar la certificación de ingresos  para pedir un aumento de límites.

Como editar el Resumen del P2P de Binance
Si después de leer este artículo persisten sus dudas o quiere revisar su caso en forma particular y desea pactar una consultoría le comento que:

El valor de la asesoría es de 60 USDT,o su equivalente en pesos( se toma como referencia el valor al día de la cotización en el P2P de Binance), valor el cual se abona antes de la sesión.

Si le parece bien mi forma de trabajar y el precio podemos pactar una reunión vía google meet o zoom con gusto. Estoy pactando las mismas en los horarios de las 12.15 – 13hs y entre las 15 -16 hs, de Lunes a Viernes.

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