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¿Qué debo pagar al realizar exportación de servicios?

Si trabajás para el exterior bajo la modalidad de Freelancer, es importante que conozcas los impuestos y obligaciones que tenés que cumplir. Te comparto todos los detalles.

Primero que nada: Qué son las exportaciones de servicios?

Según AFIP:

¿Qué se considera “exportación de servicios”?
Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12%, el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible. Este derecho rige hasta el 31 de diciembre de 2020, según se establece en el Decreto 1201/18.
En otras palabras:

Son prestaciones que se realizan desde Argentina a otros países con fines de lucro y sin relación de dependencia. En los últimos años, esta modalidad de trabajo creció de forma exponencial gracias a las distintas alternativas digitales y los problemas que causó la pandemia. La llamada “economía del conocimiento” abarca distintos rubros, entre los que se destacan los vinculados a software, tecnología y servicios profesionales.

Los freelancers que desarrollan estas actividades lo hacen de manera independiente. Por lo tanto, es esencial que estén al tanto de la normativa que regula esta forma de trabajo. Las prestaciones de servicios al exterior estaban alcanzadas por derechos de exportación y determinados impuestos.

Sin embargo, a comienzos de 2022, AFIP introdujo cambios para beneficiar al sector de exportadores y reducirles la carga impositiva.

 ¿Las exportaciones de servicios pagan IVA y Ganancias?

El freelancer puede prestar servicios al exterior como monotributista o Responsable Inscripto, según el monto de facturación anual que genere por su actividad. En ambos casos, siempre está obligado a emitir factura E de exportación.

Según la ley de IVA, la exportación de servicios no queda alcanzada por el impuesto debido a que se trata de una actividad cuya explotación se encuentra fuera del territorio nacional. Es decir, que los freelancers que presten servicios a otros países estarán exentos del pago de IVA por esas actividades.

Distinto es el caso de Ganancias. Las actividades de servicios al exterior sí están alcanzadas por este impuesto. Es decir, aquellos exportadores de servicios que se encuentren adheridos al régimen de Responsables Inscriptos están obligados a presentar la declaración jurada de Ganancias y pagar el saldo correspondiente.

Exportación de servicios e Ingresos Brutos

Ingresos Brutos es un tributo provincial, por lo que la normativa puede variar según la jurisdicción. En líneas generales, la exportación de servicios se encuentra exenta del impuesto, pero es importante revisar las determinaciones de cada provincia.

Tanto ARBA (Ingresos Brutos de Provincia de Buenos Aires) como AGIP (Ingresos Brutos de Ciudad de Buenos Aires) no gravan los servicios prestados al exterior, por nombrar algunas.

Exportación de servicios y Monotributo

Los freelancers y contractors que realicen trabajos para el exterior y su facturación no sea superior al tope establecido por la categoría máxima de Monotributo para prestación de servicios (categoría H), podrán inscribirse en el Régimen Simplificado de AFIP.

Si prestás servicios como monotributista a otros países, no necesitás pagar impuesto a las Ganancias, ya que el componente impositivo está incluido en el Monotributo. Sí es obligación que emitas facturas E de exportación por tus trabajos realizados.

¿Debo pagar derechos de exportación al prestar servicios al exterior?

Vamos a ver la cronología de esto:

Antes la alícuota era del 12%. Aquellos contribuyentes inscriptos en el registro MiPyMES sólo debían abonar derechos de exportación si la suma anual de lo facturado excedía los U$S 600.000.

En enero de 2020, a través de la Resolución General 4666/2020, AFIP determinó que los exportadores de servicio debían pagar una alícuota del 5% sobre el importe de la factura electrónica E (comprobante de exportación) en concepto de derecho de exportación.

Esta normativa contaba con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y tenía que prorrogarse junto con la Ley de Presupuesto. Sin embargo, la misma no fue aprobada y el decreto que determinaba los derechos de exportación quedó sin vigencia.

Durante 2021, el Gobierno estableció que aquellos exportadores de servicios adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento no abonarían derechos de exportación.

En enero de 2022, este beneficio se amplió para alcanzar a todos los prestadores de servicios al exterior por lo que el pago de los derechos de exportación se encuentra, hoy en día, totalmente eliminado.

Cómo traer dolares (hasta US$ 12000 anuales) a Argentina si exporto servicios como freelancer

Existe una  gran dificultad de aperturar cuentas en dólares en nuestro país, además de sus costos de mantenimiento. Los problemas surgen debido a las restricciones cambiarias de nuestro país. Esto provoca que los exportadores de servicios acudan a plataformas que hacen de intermediarias para el ingreso del dinero haciendo este proceso mucho mas simple.

Recuerden que en junio pasado, el gobierno anunció que los freelancers van a poder ingresar hasta 1.000 dólares a Argentina sin la obligación de convertirlos a pesos.

Antes de esa medida, por ley debían liquidar las divisas dentro de los 5 días de recibido el cobro.

¿Hay que registrarse como Exportador?

Al tratarse de una actividad de servicios, sea de un monotributista o un inscripto en el régimen general, no debe inscribirse ante el Registro de Importador/Exportador (que es sólo obligatorio para exportadores de bienes).

Facturación: Que establece la normativa de AFIP?

Desde el año 2015, AFIP obliga a los exportadores de servicios a emitir facturas electrónicas.
Tipo de Factura
Aquí hay dos opciones, Factura C, o bien Factura E. Sería Factura tipo C, o bien Factura tipo E respectivamente.
Siempre debemos recordar que la “C” es para “Consumidor Final”, mientras que la “E”, es para “Exportación”.
Entonces vamos a elegir la factura tipo “C” cuando prestemos servicios a personas que vivan en el país, y haremos facturas tipo “E” cuando nuestros clientes NO vivan en el país.
Creo que la factura “C” no merece mayores comentarios, si hay dudas sobre esto por favor envíen las mismas en los comentarios aquí al final del artículo.
Cuando hacemos factura E a través de la página web de AFIP del Monotributo, el mismo aplicativo web nos irá guiando en qué datos debemos completar.
Elegiremos que exportamos servicios, pondremos la fecha de inicio de actividades para el cliente, y qué fecha facturamos y qué fecha vamos a poner de vencimiento de la factura (para especificar la fecha de cobro), y esta fecha es MUY IMPORTANTE ya que hay normativa del BCRA que obliga a los exportadores de servicios a liquidar sus cobranzas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
En la factura E, debemos informarle a AFIP el CUIT del cliente en el exterior. Y aquí se presta mucha confusión porque usando la lógica podríamos cuestionarle a AFIP que si el cliente es del exterior no tendrá CUIT como tal… y está bien planteada la duda, pero como sabemos, en Argentina las cosas se hacen complicadas apropósito para confundir… AFIP tiene su propio listado de personas físicas o jurídicas del exterior, y es un CUIT “especial” le llamemos, que tenemos que consultar en ese listado, buscando el país al que exportamos y si es persona física elegimos el CUIT del país que aparece en dicho listado o bien, si es persona jurídica, buscamos el CUIT especial de dicho país.
AFIP también exigirá que detallemos el importe en moneda extranjera, e informará en la factura el tipo de cambio del día anterior. Lo hace automáticamente, así que no debemos preocuparnos por modificar ni buscar ese valor en ningún lugar. Por supuesto, usa el tipo de cambio oficial. Con este valor, pesificará la factura y ese importe será el que hay que tener en cuenta para recategorizar el monotributo o en la declaración jurada del impuesto a las ganancias (y para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, si la jurisdicción lo grava).

Plazo de cobro en dólares vía MULC

Aquí se arma el caos y culpa de estas normas hay desarrolladores (programadores) que no están declarando sus operaciones o bien se quieren ir del país y prestar sus servicios desde otro país.
El Banco Central de la República Argentina publicó en Febrero 2020 el siguiente recordatorio:
Martes 11 de febrero de 2020. En el marco de sus normas, el Banco Central de la República Argentina reitera que se encuentra vigente la obligación de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones de servicios, establecida el pasado 1 de septiembre de 2019 a través de la comunicación A6770.
La norma establece taxativamente que los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios. Esto debe realizarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
Esta disposición alcanza a todos los exportadores de servicios, incluyendo sectores tales como consultoría, turismo, diseño, entre otros.
Los incumplimientos a esta normativa se encuentran plenamente alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario desde la fecha indicada.
No sé si notaron que al final de esta nota del BCRA, pone énfasis en la presión de que si no cumplimos la norma, estamos alcanzados por la “Ley Penal Cambiaria”. Me encantaría que un abogado me diga si el presidente del BCRA es legislador y puede aprobar porque quiere una norma sin concenso de todos los legisladores y encuadrar que si no se cumple, somos sujetos de otra Ley. ¿En qué país estamos viviendo?
Volvamos al tema plazo y MULC.
Lo que dice la norma del BCRA es que, desde la fecha efectiva de cobro (cuando nuestro cliente nos envía dólares), o bien, desde la fecha que colocamos en nuestra factura como fecha de cobro, tenemos 5 días hábiles para PESIFICAR el dinero que viene desde el exterior, USANDO el MULC. Es decir, una entidad bancaria habilitada para tal fin, y estas son todos los bancos que tengan sector comercio exterior.

¿Qué NO es MULC?

MULC es Mercado Único y Libre de Cambios. Son principalmente las entidades financieras bancarias que están bajo el control del Banco Central.
Aclaremos qué entidades NO encuadran como MULC:
  • Paypal NO es MULC
  • Transferwise NO es MULC
  • Payoneer NO es MULC
  • AirTM NO es MULC
  • Nubi NO es MULC
  • Binance NO es MULC
  • Otros monederos virtuales NO es MULC
Usar cualquiera de estas anteriores para cobrar dinero del exterior sería incorrecto según lo que el BCRA desea en sus normas, y por lo tanto si hacemos factura E, NO podemos usar estas empresas para cobrar nuestro dinero.

Cómo debería ser la operación vía MULC

Si aún no lo has hecho, debes ir a tu banco (donde tienes tu cuenta bancaria donde recibirás el dinero), al sector de comercio exterior y notificar que deseas una clave SWIFT y los datos bancarios específicos para recibir transferencias del exterior. Tu banco te otorgará una clave SWIFT necesaria para que tu cliente pueda hacer transferencias en moneda extranjera, y también te brindará documentación que tendrás que completar por cada Factura E que le emitas a tu cliente.
En el caso del Santander Río, por cada operación, tenes que ir personalmente a la sucursal con la factura E que le emitiste a tu cliente, y el formulario C234. Si la documentación está en orden, y ellos reciben la notificación de que el cliente del exterior ha enviado el dinero, te acreditan -después de cobrarte la comisión en dólares y otros gastos administrativos- el dinero en pesos (al tipo de cambio oficial del momento) en tu cuenta bancaria.
En el caso del Banco Galicia, es muy similar. Por cada operación, hay que llevar a la sucursal formularios que el banco provee en su sector de comercio internacional, y la factura E. También cobran comisiones en dólares.
¿Trabajás para clientes del exterior?

Consultame cual es la mejor opción para regularizar tu situación.

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