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Impuestos en Arbitraje

¿Qué impuestos pagan las Operaciones Cripto?

Para entender la tributación de las operaciones a través de Criptomonedas, lo primero que se debe entender es qué tipo de impuestos existen y cuáles operaciones conllevan a la obligación de tributar.

Criptomonedas: cómo tributan en Argentina?

Si bien en Argentina no existe un régimen específico de tributación para las operaciones cripto, esto no implica que no deban pagar impuestos, al contrario, toda vez que se configure un hecho imponible corresponderá tributar.

Sin embargo, al no contar con legislación que disponga el tratamiento que debe darse a cada operación, existe una gran vacío legal respecto de cuál es la forma correcta de tributar para cada operación.

¿Qué impuestos pagan ?

Esta pregunta es muy frecuente entre quienes comienzan a operar. La AFIP catalagó a las criptomonedas como monedas digitales pero no dio más precisiones sobre ellas. Sin embargo, sí puede interpretar la existencia de un hecho imponible por su tenencia, creación o intercambio.

Impuestos Nacionales: AFIP

  • Bienes personales: Su tratamiento dependerá de dos factores:
    • Tipo de Activo: Al no definirlo la ley, su tratamiento variará dependiendo si la tenencia de cryptomonedas es considerada un activo financiero o un crédito, criterio bajo el cuál corresponderá tributar Bienes personales, o si en realidad son un bien inmaterial, en cuyo caso quedarían fuera del objeto del tributo
    • Ubicación: El tratamiento difiere en caso que sean consideradas bienes en el país bienes en el exterior. En este último, corresponderá tributar con alícuota agravada
  • IVA: Ni la tenencia, minado, arbitraje o trading de criptomonedas podrían configurar el hecho imponible del impuesto, tal como se encuentra redactado actualmente, por lo que en nuestra opinión, no se encuentran alcanzadas.
  • Impuesto a las Ganancias: Este impuesto sí grava muchas de las operaciones que pueden realizarse en cripto. Por ejemplo, en caso de adquirir bitcoin y luego venderlo a un precio mayor, debería tributarse sobre esta plusvalía. También quedaría alcanzada la minería de criptomonedas, ganancias por staking, farming, etc.
  • Impuesto Cedular: Se trata de una forma de liquidación e ingreso del impuesto a las ganancias. Dependiendo del tipo de rentas obtenidas, así como del origen de las mismas, es posible que corresponda tributar vía Impuesto cedular, que puede ser del 5% al 15% del resultado obtenido.
  • Monotributo: Si bien el régimen de Monotributo no contempla la realización de actividades de minado, compra-venta de criptomonedas, o ganancias por juegos cripto o NFT, es muchas veces (mal) utilizado para justificar ingresos.

¿Qué impuestos pagan las ganancias por Compra-Venta de Bitcoin y otras monedas?

Las ganancias obtenidas por el aumento de cotización de las criptomonedas, no pagan impuesto hasta tanto las mismas no se hayan vendido.

En este momento, corresponde tributar el 15% del rendimiento obtenido en moneda extranjera.

Impuestos Patrimoniales Cripto

Al igual que otros activos, las tenencias de Activos digitales (Monedas, contratos, etc) conlleva a una manifestación de patrimonio, y como tal, la obligación de tributar Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por este impuesto, se deberá pagar entre un 0,25% y un 2,25% sobre la valuación de la totalidad de bienes y activos en existencia al 31/12 de cada año que superen el mínimo no imponible.

Hasta el 31/12/2020 el M.N.I fue de $2.000.000 y para 2023 aumenta a más de $11.000.000, por lo que quienes posean/declaren bienes por encima de ese monto es probable que tengan que pagar este impuesto.

Las operaciones con criptomonedas, también pueden implicar la obligación de tributar impuestos que graven:

  • Obtención de rentas o rendimientos: Impuesto a las Ganancias, Impuesto Cedular
  • Desarrollo de actividades onerosas: Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos, Monotributo

Es importante destacar que la normativa no permite identificar un único tratamiento con seguridad, atento a que tanto la ley como la reglamentación se crearon para una economía radicalmente diferente a las posibilidades que habilita la criptografía.

Impuesto a las Ganancias vs. Impuesto Cedular

Dependiendo del tipo de rentas obtenidas, se podría tipificar la ganancia obtenida bajo el impuesto cedular (5% o 15% sobre los rendimientos) o bajo el régimen general (hasta 35% de las ganancias obtenidas).

Para ello, deberá evaluarse ante la cantidad de grises en la legislación cada caso particular, para tomar un criterio u otro a la hora de elegir el mecanismo y alícuota de tributación, criterio que AFIP podrá a futuro validar, o denegar.

Impuestos y criptomonedas ¿conviene declarar o no declarar?

Primero vamos a dejar en claro que la falta de declaración de hechos imponibles o la declaración de hechos falsos en materia impositiva, podrá implicar sanciones por Omisión y/o Evasión, además de las penas establecidas por la Ley Penal Tributaria.

Habiendo dejado esto en claro,  les propongo repasar el aspecto tributario de las operaciones Cripto.

Cada contribuyente será responsable por declarar sus operaciones y/o existencias ante los organismos fiscales, y gestionar el nivel de riesgo y responsabilidad que decide asumir cada vez que así no lo haga.

Las transacciones en BlockChain no son 100% desconocidas para AFIP

Si bien el ecosistema Cripto puede parecer totalmente irrastreable ante el fisco, debe distinguirse primeramente entre operaciones canalizadas a través de:

  1. Exchange Locales: Debe tenerse en cuenta que toda operación realizada a través de los exchange argentinos puede ser informada a AFIP, en tanto los mismos son sujetos obligados a informar sobre las transacciones de sus clientes.
    Es por ello que recomendamos prestar especial atención a los movimientos en las mismas a la hora de planificar tu situación tributaria.
  2. Exchanges Extranjeros y Wallets: Parece bastante menos probable que las autoridades fiscales (por el momento) puedan acceder a información de los usuarios de entidades internacionales (como por ejemplo Binance, Coinbase, MetaMasketc).

Como muchos sabrán, la privacidad no es total: una vez que una dirección, hash o wallet pudo ser asociada a una persona, existe la posibilidad de que, a futuro pueda vincularse a esa persona por otras operaciones con esa dirección.
A pesar de ello, entendemos que no es probable que AFIP u otros organismos fiscales tengan la capacidad de efectuar este tipo de trazabilidad en el corto-mediano plazo.

Blockchain vs. Transparencia Fiscal

Al realizar planificación tributaria de operaciones digitales, debe tenerse especial consideración entre la razonabilidad de los Ingresos, Gastos y Patrimonio declarado con la información fiscalmente disponible.

Operaciones p2p 

Tanto las transferencias recibidas o emitidas cuentas bancarias o digitales (Bancos tradicionales, Brubank, MercadoPago, Ualá, etc) generan información fiscal automáticamente disponible.

Quienes hacen p2p físico, también conocido como p2p cueva, intercambian Criptomonedas por Efectivo. Debe tenerse en cuenta que toda vez que se deposite este dinero, o se utilice para adquirir bienes o servicios facturados, deberá poder justificarse el origen de los fondos.

Compra de Bienes Registrables

A la hora de adquirir bienes registrables, puede solicitarse una certificación de origen de fondos emitida por Contador Público Matriculado.

Para emitir dicha certificación, el profesional revisará de dónde surgen los fondos que se aplicarán a la adquisición. Por ello es fundamental haber declarado oportunamente los ingresos obtenidos y/o el patrimonio existente en cada cierre de ejercicio.

Qué implicancias tiene operar por p2p?

Al superarse ciertos montos de acreditaciones  o cantidad de operaciones, los bancos requerirán Justificación de Origen de Fondos y Certificaciones de ingresos.
Toda vez que no se consiga justificar estos montos, se enfrentarán sanciones como bloqueo de fondoscierre de cuentas, e incluso sumarios administrativos ante la UIF.

Tributación de Minería, Arbitraje y Gaming

¿Qué impuestos pagar por ganancias de NFT o Gaming?

En tanto la participación en juegos remunerados sea una actividad habitual, existen las condiciones para considerar sus rentas gravadas por el Impuesto a las Ganancias.

¿Qué impuestos pagan las Criptomonedas (Tenencia)?

Las existencias de Criptomonedas y similares, al 31/12 de cada año calendario, deberán ser consideradas para la Declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales, toda vez que el patrimonio del contribuyente supere el Mínimo no Imponible ($2M para 2020, $6M para 2021).

Impuestos a la Minería

Los ingresos obtenidos por Minería de Criptomonedas, en la medida en que sen habituales, o susceptibles de habitualidad deberán tributar impuesto a las ganancias.
El dilema es ¿bajo qué actividad encuadro la operatoria? Como un servicio prestado a la red, como validador, me parece lo más acertado.

¿Qué impuestos debo pagar por ganancias de trading?

En línea con las respuestas anteriores, la actividad de trading de activos quedará alcanzada con el impuesto a las ganancias. A falta de precisiones legales, deberá adoptarse un criterio para elegir hacerlo bajo impuesto cedular o régimen general.

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