CRIPTO CONTADOR

Bienes Personales y criptomonedas: dónde se declaran, a qué valor y cómo evitar errores comunes

Cuando pensamos en impuestos y criptomonedas, generalmente lo primero que viene a la mente es el Impuesto a las Ganancias. Pero hay otro impuesto que aplica aunque no hayas vendido nada: Bienes Personales. Si al 31 de diciembre tenías cripto en tu poder, estás alcanzado.

En este artículo te explicamos qué son los Bienes Personales aplicados a activos digitales, cómo se valúan las criptomonedas para este impuesto y cuáles son los errores más frecuentes que vemos en las declaraciones de nuestros clientes.

¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales?

El Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) grava el patrimonio de las personas físicas y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año. No importa si vendiste o no durante el año: lo que importa es qué tenías en ese momento.

Las criptomonedas son activos que deben incluirse en esta declaración. Así lo establece la normativa vigente, que clasifica a las monedas digitales como bienes del activo sujetos a tributación.

¿Dónde se ubican las criptos: bienes en el país o en el exterior?

Esta es una de las preguntas más frecuentes y donde más confusión existe. La respuesta depende de dónde están custodiadas las criptomonedas:

Si están en un exchange argentino (como Lemon, Belo, Ripio, Satoshi Tango), se consideran bienes situados en el país.

Si están en un exchange del exterior (Binance, Kraken, Coinbase, OKX, etc.) o en una wallet de autocustodia, se consideran bienes situados en el exterior.

Esta distinción hoy ya no importa porque los bienes en el exterior ya no tienen alícuotas históricamente más altas que los bienes en el país. A partir de ciertas reformas, las alícuotas se han ido igualado, pero el tratamiento formal sigue siendo diferente y hay que declarar por separado.

¿A qué valor se declaran las criptomonedas?

Acá viene otro punto crítico: el valor de cotización. Para declarar criptomonedas en Bienes Personales se usa el último valor de cotización al 31 de diciembre del año fiscal, expresado en pesos.

La conversión a pesos se hace utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al 31 de diciembre. No el dólar blue, no el MEP, no el CCL. El tipo de cambio oficial del Banco Nación.

¿Y si la cripto no tiene cotización en pesos directa? Se convierte primero a dólares usando la cotización internacional de referencia (como CoinMarketCap o CoinGecko) y luego ese valor en dólares se convierte a pesos al tipo de cambio del Banco Nación.

Caso práctico: ¿cuánto pagó Rodrigo por sus criptos en Bienes Personales?

Rodrigo tenía al 31/12/2024:

  • 0,2 BTC en Binance (exchange del exterior), valuado en USD 13.600 al precio del momento
  • 000 USDT en Lemon (exchange argentino)

Con el tipo de cambio del Banco Nación al 31/12/2024 de $1.020 por dólar:

BTC: USD 13.600 × $1.020 = $13.872.000 (bienes en el exterior)

USDT: USD 2.000 × $1.020 = $2.040.000 (bienes en el país)

Sobre esos montos se aplican las alícuotas del impuesto, que van del 0,5% al 1,75% según el total del patrimonio y el año que se liquide. Los primeros $383.000.000 aproximadamente están exentos (mínimo no imponible ), para el 2025, así que el resultado final depende del patrimonio total declarado.

Los errores más comunes en las declaraciones

  • Usar el dólar blue o el dólar MEP para convertir el valor de las criptos, cuando corresponde el tipo de cambio del Banco Nación
  • No declarar las criptos que están en wallets de autocustodia creyendo que son invisibles
  • Confundir en qué categoría van los activos (país vs exterior) según dónde están custodiados
  • Declarar el valor de compra en lugar del valor de mercado al 31 de diciembre
  • Olvidar declarar stablecoins como USDT o USDC, considerando que ‘no son criptos de verdad’
  • No actualizar la declaración cuando se tienen criptos en varios exchanges o billeteras

¿Qué pasa con el staking y los intereses acumulados?

Si al 31 de diciembre tenés criptos bloqueadas en staking o en un protocolo DeFi generando rendimientos, lo que debés declarar es el valor de todos los activos que controlás, incluyendo los rendimientos acumulados que aún no retiraste. El criterio es: si tenés el control de esos activos, aunque estén en un smart contract, debés declararlos.

¿Existe un mínimo no imponible?

Sí. El Impuesto sobre los Bienes Personales tiene un mínimo no imponible que se actualiza anualmente. Si el total de tu patrimonio gravado no supera ese mínimo, no pagás impuesto. Pero igualmente debés presentar la declaración jurada si estás obligado a hacerlo por otros motivos (como tener ingresos superiores al mínimo de Ganancias).

Conclusión

Bienes Personales es un impuesto que aplica a la tenencia de criptomonedas al 31 de diciembre, independientemente de si las vendiste o no. La correcta valuación, la clasificación entre bienes en el país y en el exterior, y el uso del tipo de cambio correcto son los pilares de una declaración bien hecha.

Si tenés dudas sobre cómo declarar tus activos digitales, consultá antes del cierre del ejercicio fiscal. Corregir errores después siempre es más costoso que hacerlo bien desde el principio.

¿Necesitás asesoramiento personalizado?

En Cripto Contador te ayudamos a ordenar tu situación fiscal de forma 100% online, con un enfoque claro y sin vueltas. Agendá tu consulta y empezá a tomar decisiones con respaldo profesional.

→ cripto-contador.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *