CRIPTO CONTADOR

¿Recibiste USDT o cripto como pago por un trabajo? Así lo declarás correctamente

Cada vez más personas cobran sus servicios en criptomonedas. Freelancers, desarrolladores, diseñadores, consultores, creadores de contenido. Y la pregunta que surge inevitablemente es: ¿cómo declaro este ingreso? ¿Es lo mismo que cobrar en pesos? ¿Y si me pagaron en USDT?

La respuesta corta es: sí, debés declararlo. La respuesta larga es: depende de tu situación y de cómo lo estructurés. Te lo explicamos.

Cobrar en cripto es cobrar: la regla básica

Desde el punto de vista fiscal, recibir criptomonedas como pago por un servicio equivale a recibir cualquier otro medio de pago. El ingreso existe en el momento en que recibís el pago, no cuando decidís venderlo.

Esto implica que el valor de las criptos que recibís como pago entra en tu declaración de Ganancias como ingreso de la actividad que realizás, valuado al precio de mercado en el momento de la recepción, convertido a pesos al tipo de cambio del Banco Nación del día.

¿Cómo se categoriza este ingreso?

Depende de cómo estés organizado fiscalmente:

Si sos monotributista: el ingreso en cripto cuenta para el límite de facturación de tu categoría. Si te acercás al tope, podés necesitar recategorizarte o pasarte al régimen general. Ojo: el Monotributo no exime de declarar si la actividad excede ciertos límites.

Si sos responsable inscripto: el ingreso en cripto se suma a tu facturación habitual. Debés facturar por ese servicio, calcular IVA e Impuesto a las Ganancias de acuerdo a tu situación.

Si exportás servicios al exterior: hay un tratamiento especial bajo el régimen de exportación de servicios que puede implicar beneficios como la exención de IVA en la exportación. Pero igual debés declarar el ingreso en Ganancias.

¿Qué pasa con el USDT específicamente?

El USDT (Tether) es una stablecoin indexada al dólar. Para la AFIP, es una criptomoneda como cualquier otra. Cuando la recibís como pago, debés valuarla al precio de mercado del momento (que para USDT es prácticamente USD 1 por token) y convertirla a pesos al tipo de cambio del Banco Nación.

Esto genera una situación a veces incómoda: si el tipo de cambio del Banco Nación es de $1.000 por dólar pero en el mercado informal vale $1.200, el ingreso declarado va a ser menor que el valor real que recibiste. Ese diferencial existe y tiene implicancias en la planificación fiscal.

¿Tengo que facturar si cobro en cripto?

Sí. La forma de pago no exime de la obligación de facturar el servicio. Si prestás un servicio y te pagan en USDT, debés emitir una factura por ese servicio, en pesos, por el valor equivalente.

La factura documenta la prestación del servicio y es el comprobante de ingresos que justifica el pago recibido. Sin factura, el cobro en cripto puede ser interpretado como ingreso no declarado.

El doble momento de tributación

Cuando cobrás en cripto por un trabajo, se genera una situación de potencial doble tributación:

Primero, en el momento de cobrar: el valor de la cripto recibida es un ingreso gravado en Ganancias como retribución por el servicio prestado.

Segundo, cuando eventualmente vendés esa cripto: si para ese momento el valor subió, la diferencia entre el valor al que la recibiste y el precio de venta genera una ganancia adicional por la tenencia, que también puede estar gravada.

Esto es algo que muy pocos tienen en cuenta cuando aceptan cobrar en cripto. Parece simple, pero tiene dos momentos fiscales distintos.

Caso práctico: Valentina, diseñadora freelance

Valentina cobró USD 2.000 en USDT por un proyecto de diseño en marzo de 2024. El tipo de cambio del Banco Nación era $900. Facturó $1.800.000 por ese trabajo.

En diciembre de 2024, decidió vender 500 USDT cuando el tipo de cambio era $1.050. Su precio de adquisición de esos USDT fue $900 cada uno. La ganancia por los 500 USDT fue: (1.050 – 900) × 500 = $75.000.

Valentina tuvo dos momentos fiscales: el ingreso por el trabajo en marzo ($1.800.000) y la ganancia por la apreciación del USDT en diciembre ($75.000). Ambos van en su declaración anual.

Recomendaciones prácticas

  • Registrá cada pago recibido en cripto: fecha, cantidad de tokens, precio de mercado ese día y tipo de cambio del Banco Nación
  • Emitís factura por el servicio en el momento de la entrega, no cuando cobres o vendas
  • Guardá el comprobante de la transferencia del exchange o de la wallet como respaldo del cobro
  • Consultá con un contador antes de aceptar pagos frecuentes en cripto: puede haber formas de estructurarlo más eficientemente

Conclusión

Cobrar en cripto por tus servicios es perfectamente legal y cada vez más común. Pero tiene sus particularidades fiscales que hay que conocer para no llevarse sorpresas. La clave está en registrar correctamente, facturar en tiempo y forma y tener en cuenta los dos momentos de tributación que puede generar.

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