Es un régimen de percepción de IVA, donde las plataformas digitales que funcionan como intermediarias en la compraventa de bienes y servicios deben adicionar a sus facturas por las comisiones generadas por dichas ventas. La alícuota a percibir podrá variar entre 0% y 8% según la condición tributaria de la parte vendedora y el nivel de incumplimientos. Como pago a cuenta se puede usar para cancelar el impuesto.
Monotributo. ¿Si soy monotributista, me van a percibir por vender más de $200.000 al mes?
En principio, no. Tampoco si sos exento en IVA, vendés bienes/servicios exentos o sos beneficario de algún régimen de promoción con liberación de IVA.
Sólo procede la percepción a los monotributistas que NO cumplen con las condiciones para permanecer en el Monotributo, esto es:
– sus ventas superan a lo largo de un año el importe máximo del monotributo ($5.650.236,51 para servicios o $8.040.721,19 para bienes)
– alguno de sus productos supera el precio unitario máximo permitido por el régimen ($85.627,66.-)
En estos casos, se configura una exclusión del Monotributo y procede la inscripción en IVA y Ganancias. Las percepciones sufridas podrán ser deducidas de las declaraciones juradas mensuales del impuesto.
En resumen: si sos un monotributista cumplidor o de por sí no tenés que abonar IVA, no tenés de qué preocuparte.
¿Me van a percibir por cualquier venta que haga en una plataforma digital?
No. La alícuota a percibir podrá variar entre 0% y 8% según la condición tributaria de la parte vendedora y el nivel de incumplimientos.
Y si la percepción resultante queda por debajo de los $2.000 (teniendo en cuenta todas las ventas del mes calendario), no procede la percepción. (Ver más abajo los casos para venta de bienes usados por parte de consumidores finales).
Si soy responsable inscripto, ¿me van a percibir?
Probablemente. Lo que hará la plataforma digital es verificar tu situación ante AFIP, definir la alícuota aplicable y mes a mes te hará una percepción de acuerdo al nivel de ventas que tengas. Si no tenés ningún incumplimiento, la alícuota aplicable es el 1% sobre el total de tus ventas (mínimo de la percepción mensual: $2.000). Si debés la presentación (NO el pago) de alguna declaración jurada, sube al 3%. Y así sucesivamente va subiendo a medida que los incumplimientos son más graves hasta llegar al 8%.
Todos estos importes son deducibles de la declaración jurada de IVA mensual.
Mi margen es muy bajo y las percepciones me generan saldo a favor. ¿Puedo hacer algo al respecto?
Si por efecto de estas percepciones se te genera un saldo a favor constante, a través de un trámite online sencillo se puede solicitar la exclusión del régimen de percepciones y no sufrirás ninguna percepción ni retención de IVA por los 6 meses que dura el certificado (renovable).
Tengo un emprendimiento y vendo por plataformas digitales, pero no estoy inscripto en AFIP. ¿Me van a percibir?
Casi seguro. El objetivo principal de este régimen y la nueva modificación es incluir más supuestos de ventas no registradas o irregulares para evitar la evasión fiscal, por lo que este tipo de operaciones son las que más en la mira van a estar.
Quiero vender algunas cosas usadas que ya no me sirven. ¿Me van a percibir IVA?
Esto es lo mas conflictivo y contradictorio de esta medida.
La venta no habitualista por parte de consumidores finales de sus bienes usados no registrables NO es una actividad gravada, ni por IVA ni por Ganancias.
Sin embargo, con el afán de detectar actividad comercial no registrada, AFIP dispone parámetros (bastante complicados y restrictivos) para determinar qué sujetos no registrados ante AFIP son habitualistas:
– si vendés bienes/servicios en un mismo mes y la misma plataforma por más de $200.000, con un mínimo de 10 operaciones
– si vendés bienes/servicios en 4 meses consecutivos por más de $200.000 en conjunto, con un mínimo de 4 operaciones POR MES
– si vendés tus bienes usados en 4 meses consecutivos más de $400.000 en conjunto, con un mínimo de 4 operaciones POR MES (hay que hacer DJ a la plataforma y se puede aducir una sola vez cada 2 años).
Si superás estos parámetros, se te percibirá el 8% sobre el total de las operaciones.
¿Y cuál es el problema de este régimen de percepción de IVA?
Que si sos un consumidor final que tiene la costumbre de mejorar su economía hogareña vendiendo todo lo que ya no utiliza, o por ejemplo te mudás y necesitás vender todo, con estos parámetros la AFIP estaría virtualmente gravando una actividad que la ley no contempla, yendo más allá de sus potestades legales y tornando algunas de estas percepciones en inconstitucionales.
Sobre todo, teniendo en cuenta que la RG no contempla un mecanismo de actualización automática de estos importes (de por sí bajos). En un contexto inflacionario como el actual, quedarán “viejos” rápidamente y por ende, más posibilidades de que te perciban cuando no corresponde.
En estos casos, la recomendación es canalizar las ventas de bienes usados de otras maneras (redes sociales, red de contactos, “ventas de garage”, ferias americanas, etc.), ya que este régimen de percepción afecta SOLAMENTE a plataformas digitales de compra y venta.
Recomendación: asegurarse de tener correctamente declarada la situación fiscal ante las plataformas digitales para evitar percepciones que no correspondan.