Inocencia Fiscal II fue aprobada: qué cambia en Ganancias y qué significa para quienes tienen criptomonedas
Última actualización: 17/09/2026 – Ley sancionada, pendiente de promulgación y reglamentación
El Congreso sancionó Inocencia Fiscal II. El Senado aprobó el proyecto sin modificaciones y el texto quedó remitido al Poder Ejecutivo. El siguiente paso es su promulgación, publicación y posterior adecuación operativa por parte de ARCA.
Por eso hay una primera aclaración importante: la ley fue sancionada, pero no significa que todas las modificaciones ya estén disponibles hoy en los sistemas de ARCA.
Y tampoco significa que estemos frente a un nuevo blanqueo.
Lo que cambia es, fundamentalmente, el funcionamiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, las condiciones bajo las cuales ARCA puede desconocer sus beneficios y las reglas aplicables a determinados fondos que ingresen al circuito formal.
Para quienes operan con criptomonedas, hay además varias particularidades que vale la pena analizar por separado.
¿Qué es Ganancias Simplificada?
El régimen permite que determinadas personas humanas y sucesiones indivisas presenten el Impuesto a las Ganancias mediante una declaración precargada con información que ARCA ya posee.
Actualmente, optar por esta modalidad y cumplir sus condiciones produce dos efectos relevantes:
1. efecto liberatorio del pago respecto del período fiscal utilizado como período base;
2. presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos.
Eso no significa que ARCA pierda toda facultad de fiscalización. Los beneficios pueden caer cuando existen determinadas inconsistencias materiales y se configura lo que la legislación denomina una “discrepancia significativa”.
La reforma sancionada modifica precisamente varias de esas reglas.
1. Se eliminan los límites de $1.000 millones y $10.000 millones
Hasta ahora, el régimen exige que el contribuyente haya tenido:
- ingresos totales de hasta $1.000 millones, y
- patrimonio total de hasta $10.000 millones,
además de otras condiciones.
ARCA continúa mostrando esos requisitos en su página oficial porque son las reglas actualmente operativas mientras la nueva ley no haya sido promulgada y reglamentada.
Inocencia Fiscal II elimina esos dos topes cuantitativos.
Esto puede ampliar considerablemente el universo de personas que podrán utilizar Ganancias Simplificada.
Es especialmente relevante para contribuyentes que hasta ahora quedaban afuera no porque existiera una irregularidad fiscal, sino simplemente porque sus ingresos o su patrimonio superaban esos importes.
Empresarios, inversores, traders y personas con patrimonios financieros relevantes son algunos de los casos donde el cambio puede tener impacto.
2. Cambia el concepto de “discrepancia significativa”
Este es probablemente uno de los puntos técnicos más importantes.
La nueva legislación redefine cuándo una diferencia detectada por ARCA puede ser suficientemente relevante como para afectar los beneficios del régimen.
Entre otros cambios, se considera el incremento del impuesto determinado y se mantiene la reducción de quebrantos como causal. La diferencia porcentual relevante es del 15%.
Pero se incorpora además una regla mínima: aunque se alcance ese porcentaje, no habrá discrepancia significativa si la diferencia no supera un importe equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad del Régimen Penal Tributario. Con el MOP actualmente vigente, ese importe representa $5 millones.
Acá todavía existe una cuestión que deberá aclarar la reglamentación: qué MOP corresponde tomar temporalmente para cada período.
Por eso sería apresurado convertir los “$5 millones” en una cifra permanente.
3. Aparece una oportunidad para corregir diferencias
La sanción introduce otra protección importante.
Si ARCA notifica una liquidación administrativa o una determinación de oficio, el contribuyente podrá disponer de 15 días hábiles para:
rectificar la declaración,
cancelar o regularizar el saldo,
y evitar que esa rectificación configure por sí misma la discrepancia significativa que hace caer los beneficios del régimen.
Esto reduce considerablemente el riesgo de que una diferencia corregible termine automáticamente destruyendo toda la protección del sistema.
No significa, sin embargo, que cualquier inconsistencia pueda solucionarse de esa manera.
4. ARCA tendrá límites adicionales para utilizar presunciones
Otro cambio sustancial se relaciona con la forma en que ARCA puede probar una discrepancia.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, la nueva legislación restringe la utilización de determinadas presunciones de la Ley 11.683 y establece que las restantes no podrán utilizarse, por sí solas, como prueba suficiente de una discrepancia significativa.
Además, la carga de acreditar esa discrepancia recae expresamente sobre ARCA, utilizando información declarada por el contribuyente, disponible en sus sistemas o aportada por terceros.
Esto tiene especial relevancia para el famoso debate sobre los llamados “dólares del colchón”, pero también puede tener consecuencias sobre otros activos previamente mantenidos fuera del sistema financiero tradicional.
Y ahí empieza la parte cripto.
¿Qué cambia para Bitcoin, USDT y otras criptomonedas?
Lo primero que hay que aclarar es lo que no dice la ley:
Inocencia Fiscal II no transforma automáticamente una tenencia de criptomonedas no declarada en una tenencia regularizada.
No estamos ante una exteriorización clásica donde el contribuyente declara determinados bienes omitidos, paga eventualmente un impuesto especial y recibe una liberación explícita respecto de esos activos.
El mecanismo es diferente.
Por eso sería incorrecto resumirlo como:
“ahora podés meter tus USDT sin justificar nada”.
No funciona así.
5. Cripto no queda afuera del sistema financiero formal
Este punto es especialmente interesante.
La reglamentación vigente de Ganancias Simplificada establece que las operaciones deben canalizarse mediante medios autorizados por el BCRA o la CNV.
Y ARCA considera expresamente dentro del circuito formal a una cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales —PSAV— inscripto ante la CNV.
Es decir:
el universo cripto ya forma parte expresamente de la arquitectura del régimen.
Esto rompe con la idea de que necesariamente todo debe pasar primero por una cuenta bancaria tradicional.
Por ejemplo, una operación que involucra activos mantenidos o recibidos mediante un PSAV registrado puede analizarse dentro de estas reglas.
Pero hay que mirar cada estructura concreta.
6. Binance, exchanges extranjeros y self-custody merecen otro análisis
Acá aparece una distinción importantísima.
ARCA habla expresamente de:
PSAV inscriptos ante la CNV.
No podemos trasladar automáticamente ese tratamiento a cualquier exchange extranjero.
Y mucho menos asumir que:
MetaMask,
Ledger,
Trezor,
una wallet propia,
o una dirección blockchain sin intermediario
cumplen por sí mismas con la exigencia de canalización a través del sistema formal.
En una operación que nace en self-custody o en un exchange extranjero y termina en una cuenta de un PSAV registrado, habrá que analizar cómo se integra la trazabilidad completa del movimiento.
No alcanza con mirar únicamente dónde terminaron los fondos.
7. El problema sigue siendo el origen
Supongamos un caso sencillo:
una persona tiene 200.000 USDT en una wallet.
La pregunta incorrecta sería:
“¿Puedo ingresar esos 200.000 USDT gracias a Inocencia Fiscal II?”
La pregunta profesional debería ser:
¿de dónde provienen esos 200.000 USDT?
Porque pueden representar cosas completamente diferentes:
ahorro previamente declarado,
ganancias por trading,
venta de criptomonedas,
cobros por servicios,
staking,
minería,
ingresos obtenidos en el exterior,
transferencias entre wallets propias,
préstamos,
o fondos cuyo origen nunca fue declarado.
La blockchain puede demostrar perfectamente de dónde salió una moneda técnicamente y, sin embargo, no demostrar qué naturaleza fiscal tuvo el ingreso que permitió adquirirla.
Esa diferencia es fundamental.
8. La reconstrucción cripto sigue siendo necesaria
Inocencia Fiscal II no elimina la necesidad de reconstruir.
Para un contribuyente que operó durante varios años, deberían seguir conciliándose como mínimo:
wallets + exchanges + bancos + P2P + stablecoins + resultados realizados + transferencias internas.
El objetivo es separar:
lo que constituye renta,
lo que es simplemente movimiento entre cuentas propias,
el capital inicial,
las compras y ventas,
y el patrimonio existente al cierre de cada ejercicio.
En muchos clientes cripto, éste es el verdadero problema.
No que ARCA vea una transferencia.
Sino que el contribuyente no pueda explicar documentalmente cómo llegó hasta ella.
9. P2P: especial atención
El P2P presenta una dificultad adicional.
Una transferencia bancaria puede aparecer como recibida de una persona completamente distinta del exchange utilizado.
Eso no convierte automáticamente el depósito en renta.
Pero exige poder reconstruir la secuencia:
venta de USDT → orden P2P → contraparte → transferencia bancaria → acreditación.
Si esa vinculación no existe documentalmente, un simple extracto bancario puede resultar insuficiente para explicar la naturaleza económica de la operación.
Por eso la trazabilidad sigue siendo central incluso bajo el nuevo régimen.
10. Ganancias Simplificada tampoco elimina Bienes Personales
Otro error sería considerar que los efectos protectores de Ganancias Simplificada cubren automáticamente todos los impuestos.
No es así.
La presunción de exactitud tiene como eje Ganancias e IVA.
La reforma incorpora además una regla específica para determinados fondos ingresados al circuito: se consideran incorporados al patrimonio en el día en que se realiza la operación, una cuestión particularmente relevante frente a Bienes Personales.
Pero esto no debería interpretarse como una regla universal para cualquier criptoactivo en cualquier situación.
Habrá que analizar la ley definitiva publicada y su reglamentación.
Entonces, ¿quién debería revisar su situación?
Hay un grupo particularmente interesante:
personas que hasta ahora no podían entrar en Ganancias Simplificada únicamente porque superaban los $1.000 millones de ingresos o los $10.000 millones de patrimonio.
Esos casos cambian sustancialmente con Inocencia Fiscal II.
En cambio, quien tenga:
ingresos omitidos,
wallets que nunca pudieron conciliarse,
fondos de terceros,
operaciones P2P sin respaldo,
o diferencias importantes entre patrimonio, consumos y rentas declaradas,
no debería interpretar la nueva ley como una autorización para ignorar esas inconsistencias.
Primero hay que reconstruir.
Después analizar el régimen.
Inocencia Fiscal II no es un blanqueo cripto
Tal vez éste sea el concepto más importante.
No es un blanqueo tradicional.
Es una modificación relevante del régimen de Ganancias Simplificada que:
amplía quién puede acceder,
limita determinadas herramientas de fiscalización,
aumenta la protección frente a diferencias menores o subsanables,
y genera reglas particulares para incorporar determinados fondos al circuito formal.
Pero el origen lícito de los fondos, la trazabilidad y la correcta determinación tributaria siguen importando.
Para alguien que opera con criptomonedas, la ventaja de la nueva normativa no debería ser interpretada como “no tengo que explicar nada”.
Debería interpretarse de otra manera:
existe un marco potencialmente más favorable para ordenar la situación fiscal, pero cuanto mejor reconstruido esté el historial de fondos, más defendible será esa posición.
¿Qué falta ahora?
Al 17 de septiembre de 2026:
el Congreso ya sancionó la ley.
Ahora resta:
promulgación → publicación en el Boletín Oficial → reglamentación/adecuación por ARCA.
Mientras eso no ocurra, la página operativa de ARCA sigue mostrando los requisitos del régimen vigente, incluidos los topes de $1.000 millones y $10.000 millones.
Por eso, especialmente con el vencimiento de Ganancias 2025 tan cerca, cada caso debe analizarse con la normativa efectivamente operativa al momento de presentar.
Inocencia Fiscal II puede convertirse en uno de los cambios más importantes del año para personas humanas con patrimonios elevados y, particularmente, para quienes acumularon fondos fuera de los canales financieros tradicionales.
En cripto abre preguntas todavía más interesantes.
Pero Bitcoin no cambia una regla básica de cualquier reconstrucción fiscal:
una cosa es demostrar que los fondos existen y otra es demostrar cómo se generaron.
Ese segundo trabajo sigue siendo indispensable.