Argentina acaba de tomar una decisión que puede cambiar profundamente la forma en que ARCA controla las operaciones con criptomonedas realizadas en el exterior.
El 14 de septiembre de 2026, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) confirmó oficialmente que Argentina se comprometió a implementar el Crypto-Asset Reporting Framework, más conocido como CARF, y a comenzar el intercambio automático internacional de información sobre operaciones con criptoactivos a más tardar en septiembre de 2029.
La noticia no significa que aparezca un nuevo impuesto sobre Bitcoin ni que ARCA vaya a conocer mañana todo lo que un argentino hace en Binance, Bybit, OKX o cualquier otro exchange extranjero.
Pero tampoco es una noticia menor.
El verdadero cambio es otro: Argentina acaba de comprometerse a formar parte de una infraestructura internacional diseñada específicamente para que los fiscos puedan conocer una parte significativa de las operaciones cripto que sus residentes realizan fuera del país.
Y mientras Argentina avanza hacia una mayor transparencia fiscal internacional, Estados Unidos atraviesa su propia transformación regulatoria.
La GENIUS Act ya se convirtió en ley en julio de 2025 y creó el primer marco federal estadounidense específico para las payment stablecoins. La CLARITY Act, en cambio, intenta resolver otro problema todavía mayor: quién regula los distintos activos digitales y bajo qué reglas deben funcionar los mercados cripto estadounidenses.
Sin embargo, este 15 de septiembre de 2026 la CLARITY Act sufrió un nuevo freno. El Senado rechazó por 49 votos contra 50 la moción necesaria para avanzar con su tratamiento. Se requerían 60 votos. El proyecto, por lo tanto, no fue aprobado y quedó nuevamente trabado en el Senado.
CARF, GENIUS y CLARITY son normas completamente diferentes. Pero observadas en conjunto muestran una tendencia mucho más grande: los criptoactivos están dejando de funcionar en un universo regulatorio separado y están siendo progresivamente integrados al sistema financiero, tributario y regulatorio tradicional.
¿Qué es CARF?
Para entender CARF conviene empezar por algo que ya existe: el Common Reporting Standard, o CRS.
El CRS permitió que las administraciones tributarias de numerosos países comenzaran a intercambiar automáticamente información sobre determinadas cuentas financieras que sus residentes poseen en el exterior.
CARF intenta trasladar esa misma lógica general al ecosistema cripto, pero con una diferencia importante: una criptomoneda no funciona necesariamente dentro de una cuenta bancaria tradicional.
Puede existir en un exchange, trasladarse a otro, intercambiarse por otra criptomoneda, enviarse a una wallet de autocustodia o utilizarse como medio de pago.
Por eso la OCDE diseñó un régimen específico.
Bajo CARF, determinados proveedores de servicios relacionados con criptoactivos deberán identificar la residencia fiscal de sus usuarios y reportar ciertas operaciones a su administración tributaria. Esa información podrá luego intercambiarse automáticamente con el país donde reside fiscalmente el usuario.
En términos muy simplificados, para un residente argentino podría funcionar así:
un usuario opera en un proveedor extranjero alcanzado por CARF; ese proveedor identifica que el usuario es residente fiscal argentino; reporta la información a la administración tributaria correspondiente; y esa información eventualmente puede llegar a ARCA a través del sistema internacional de intercambio.
La OCDE explicó expresamente que el compromiso argentino permitirá que las autoridades fiscales del país dispongan de información sobre transacciones con criptoactivos realizadas en el extranjero.
CARF no es simplemente “CRS para criptomonedas”
La comparación sirve para entenderlo, pero técnicamente existen diferencias importantes.
El CRS está fuertemente vinculado con cuentas financieras, saldos y determinados rendimientos.
CARF tiene un componente mucho más transaccional.
La OCDE identifica como operaciones relevantes los intercambios entre criptoactivos y moneda fiduciaria, los intercambios entre distintos criptoactivos y determinadas transferencias de criptoactivos. La información se reporta agregada por tipo de activo y diferenciando distintas clases de operaciones. Cuando el proveedor conoce la naturaleza de una transferencia, CARF contempla categorías como staking, airdrops o préstamos.
Esta distinción es fundamental.
CARF no busca solamente responder:
“¿cuántos bitcoins tenía esta persona al 31 de diciembre?”
También intenta aportar información sobre:
“¿qué operaciones realizó esta persona durante el año?”
En este punto, la explicación desarrollada por el tributarista argentino Marcos Zocaro en CriptoNoticias resulta especialmente útil: CARF se parece menos a una fotografía patrimonial tomada en una fecha determinada y más a un registro agregado de actividad transaccional. Esa es una interpretación pedagógica de un estándar cuya estructura oficial efectivamente pone un fuerte énfasis sobre las operaciones.
¿CARF informa la ganancia de una persona?
No necesariamente.
Y probablemente este sea uno de los conceptos más importantes para cualquier usuario de criptomonedas.
Volumen operado y ganancia imponible son cosas completamente distintas.
Imaginemos que una persona compra USDT, compra Bitcoin, envía ese Bitcoin desde un exchange hacia otro, después lo retira a una wallet propia y meses más tarde vuelve a depositarlo en un exchange.
Puede haber una cantidad considerable de operaciones y transferencias informables.
Eso no significa que todo ese dinero sea ganancia.
Incluso una transferencia entre dos wallets pertenecientes a la misma persona puede generar movimiento sin producir, por sí sola, un enriquecimiento.
Por eso recibir información CARF no implica que ARCA reciba una liquidación perfecta del impuesto argentino.
La administración tributaria puede recibir datos.
Después habrá que determinar qué ocurrió realmente.
Cuál era el costo de adquisición.
Si hubo una venta.
Si hubo un swap.
Si una transferencia fue entre cuentas propias.
Si existió staking.
Si se trató de un ingreso por servicios.
Si existieron operaciones con derivados.
Y finalmente cuál es el tratamiento fiscal argentino correspondiente.
Esto lleva a una conclusión particularmente relevante:
CARF no elimina la necesidad de reconstruir correctamente las operaciones cripto. Probablemente haga esa reconstrucción todavía más importante.
¿Qué pasa con una Ledger, Trezor o wallet de autocustodia?
Una wallet de autocustodia no se transforma por CARF en un exchange que le presenta una declaración jurada a ARCA.
Bitcoin tampoco “reporta”.
La blockchain tampoco envía automáticamente un informe fiscal.
Pero eso no significa que la autocustodia vuelva invisible fiscalmente todo lo que ocurre alrededor de ella.
Si una persona retira criptomonedas desde un proveedor CARF hacia una wallet externa, ese proveedor puede tener información sobre la transferencia.
Si posteriormente esos activos vuelven a ingresar en un intermediario regulado, aparece otro punto de contacto.
La arquitectura CARF prevé reportar transferencias y establece que, cuando la información genere preocupaciones de cumplimiento fiscal, las administraciones pueden solicitar información más detallada, incluidas determinadas direcciones de wallets, mediante los mecanismos de intercambio existentes.
Esto permite hacer una distinción importante:
autocustodia no significa reporte automático de una wallet al fisco.
Pero tampoco significa anonimato fiscal garantizado.
¿Argentina recién ahora empieza a controlar cripto?
No.
Argentina ya dispone desde 2019 de un régimen informativo interno establecido originalmente por la RG 4614.
La normativa obliga a determinados administradores de plataformas electrónicas y cuentas virtuales a suministrar información sobre sus usuarios, cuentas y movimientos. La propia resolución justificó el régimen en la necesidad de mejorar la transparencia, trazabilidad y fiscalización de estas operaciones.
El sistema fue modificándose con los años.
Desde abril de 2026, ARCA publica determinados umbrales de $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas en relación con ingresos, egresos o saldos finales de billeteras alcanzadas, junto con otros umbrales específicos para determinada información sobre transferencias.
Por eso CARF no debe interpretarse como el nacimiento del control fiscal sobre cripto en Argentina.
Lo novedoso es fundamentalmente su dimensión internacional.
Una cosa es exigir información a un sujeto alcanzado por una normativa argentina.
Otra muy diferente es poder recibir automáticamente información generada en otras jurisdicciones.
¿En 2029 ARCA recibirá todo lo ocurrido desde ahora?
No podemos afirmarlo.
La comunicación oficial solamente establece que Argentina se comprometió a comenzar sus intercambios a más tardar en septiembre de 2029.
El diseño de la OCDE establece que las jurisdicciones deben implementar previamente la legislación doméstica que obligue a los proveedores alcanzados a efectuar la debida diligencia y el reporte, y contempla intercambios anuales correspondientes al período anterior.
Pero Argentina todavía debe instrumentar esa implementación.
Por lo tanto, sería prematuro afirmar que “todas las operaciones realizadas desde 2026” serán retroactivamente informadas o que determinado año ya constituye oficialmente el primer período reportable argentino.
Habrá que seguir la legislación doméstica que aparezca durante el proceso de implementación.
¿CARF crea un nuevo impuesto?
No.
CARF es un régimen de información.
No determina cuánto impuesto paga una persona ni crea automáticamente un nuevo hecho imponible argentino.
Los impuestos sobre determinadas operaciones con criptoactivos pueden existir independientemente de CARF.
Lo que cambia es la capacidad de control.
Esta diferencia puede resumirse de una manera muy sencilla:
el verdadero cambio no es que las criptomonedas empiecen a pagar impuestos en 2029.
El cambio es que las administraciones tributarias tendrán cada vez más herramientas para conocer operaciones realizadas fuera de sus fronteras y contrastarlas con lo declarado por sus residentes.
El debate que CARF también abre: privacidad
Hay otra dimensión que no debería ignorarse.
Para funcionar, CARF requiere que intermediarios recopilen información sobre identidad, residencia fiscal y actividad económica de sus usuarios y que esa información pueda circular entre administraciones tributarias.
La finalidad declarada por la OCDE es combatir la evasión y la elusión fiscal facilitadas por la movilidad internacional de los criptoactivos.
Pero la existencia de grandes bases de información financiera también genera preguntas legítimas sobre privacidad, ciberseguridad y protección de datos.
Zocaro plantea precisamente este punto en su análisis: una filtración de información financiera puede tener consecuencias que exceden una discusión tributaria y alcanzar fraude, robo de identidad o incluso riesgos para la seguridad personal de quienes poseen determinados patrimonios. Esa es una valoración y una advertencia de su artículo, no una característica normativa del CARF, pero el debate sobre protección de datos es relevante.
La discusión, por lo tanto, no necesita reducirse a dos extremos.
Es posible reconocer que el intercambio de información puede mejorar la fiscalización internacional y, simultáneamente, preguntarse qué salvaguardas deben existir para proteger información financiera extraordinariamente sensible.
Mientras tanto, Estados Unidos intenta definir las reglas del mercado cripto
La otra gran noticia ocurre en Estados Unidos.
En julio de 2025, la GENIUS Act se convirtió en ley y estableció un régimen federal específico para las payment stablecoins. La ley exige, entre otras condiciones, respaldo mediante reservas y reglas específicas para los emisores; el marco contempla reservas al menos uno a uno y obligaciones de transparencia sobre su composición.
CLARITY persigue otro objetivo.
Busca construir una estructura regulatoria para el mercado de activos digitales y precisar las competencias de organismos como la Securities and Exchange Commission —SEC— y la Commodity Futures Trading Commission —CFTC—.
Durante años, una de las grandes discusiones del mercado estadounidense fue cuándo un activo digital debe considerarse un security, qué activos pueden quedar bajo un régimen de digital commodities y qué reglas deben cumplir exchanges, brokers, intermediarios y otros participantes.
La Cámara de Representantes aprobó la CLARITY Act el 17 de julio de 2025 por 294 votos contra 134, incluyendo votos de legisladores de ambos partidos.
En mayo de 2026, el Senate Banking Committee volvió a impulsarla y la aprobó por 15 votos contra 9.
Sin embargo, llegar al pleno del Senado no resolvió las diferencias.
Durante las negociaciones aparecieron discusiones sobre protección del inversor, prevención de lavado de dinero, competencias federales y estatales, tratamiento de DeFi, conflictos de interés y el impacto que determinados productos vinculados con stablecoins podrían tener sobre depósitos bancarios.
Los promotores de la última versión afirmaron haber incorporado numerosas modificaciones solicitadas durante la negociación, incluyendo cambios sobre ética, actuación de fiscales estatales, desarrolladores blockchain y mecanismos relacionados con el riesgo de salida de depósitos hacia stablecoins.
Los críticos continuaron cuestionando, entre otros aspectos, la suficiencia de las protecciones para consumidores e inversores y determinadas disposiciones sobre ilícitos financieros y competencias regulatorias.
¿Qué ocurrió finalmente el 15 de septiembre?
El Senado no estaba votando todavía la sanción definitiva de la ley.
La votación era procedimental: se intentaba alcanzar los 60 votos necesarios para cerrar el debate sobre la moción para proceder y permitir que el proyecto avanzara.
El resultado fue 49–50.
La moción fue rechazada.
Esto significa que CLARITY no fue aprobada y, por ahora, quedó bloqueada en el Senado.
Tampoco significa jurídicamente que el proyecto sea imposible de retomar alguna vez. Pero el calendario legislativo y la proximidad de las elecciones de medio término reducen considerablemente el tiempo disponible para intentar destrabarlo durante este Congreso; Reuters describió el resultado como un revés importante para la iniciativa y señaló que su reactivación inmediata resulta difícil.
GENIUS y CLARITY no son lo mismo
Esta confusión aparece frecuentemente.
GENIUS ya es ley y regula principalmente payment stablecoins.
CLARITY intenta regular la estructura del mercado de activos digitales en un sentido mucho más amplio.
Incluso ambos debates se cruzaron.
GENIUS prohíbe que los emisores de payment stablecoins paguen directamente intereses o yield por mantener esos activos, pero no cerró completamente la discusión sobre productos ofrecidos por terceros o afiliadas. Un análisis publicado por la Casa Blanca en abril de 2026 reconoció expresamente esa diferencia y señaló que algunas versiones de CLARITY intentaban abordar ese canal.
Eso ayuda a comprender por qué bancos, compañías cripto y legisladores discutieron tan intensamente las últimas versiones del proyecto.
CARF, GENIUS y CLARITY cuentan una historia más grande
Durante muchos años el debate alrededor de Bitcoin y las criptomonedas giró en torno a si los gobiernos terminarían prohibiéndolas.
La realidad regulatoria de 2026 muestra un escenario mucho más complejo.
Estados Unidos ya creó una regulación federal específica para stablecoins.
Continúa discutiendo cómo estructurar legalmente el mercado de activos digitales.
La OCDE está construyendo una red internacional para intercambiar información tributaria sobre operaciones con criptoactivos.
Y Argentina acaba de comprometerse formalmente a participar de esa red.
No significa que Bitcoin haya perdido su naturaleza descentralizada.
No significa que todas las operaciones vayan a estar visibles para un gobierno.
Tampoco significa que desaparezca la autocustodia.
Significa que los puntos de conexión entre cripto y el sistema tradicional —exchanges, brokers, bancos, emisores, custodios y demás intermediarios— están siendo incorporados a estructuras regulatorias cada vez más parecidas a las existentes en las finanzas tradicionales.
La palabra que mejor describe este proceso probablemente sea institucionalización.
Más regulación.
Más participación de instituciones financieras.
Más integración con mercados tradicionales.
Y también más trazabilidad y capacidad de fiscalización.
¿Qué debería hacer hoy un usuario argentino?
No entrar en pánico.
Pero tampoco asumir que operar a través de una plataforma extranjera garantiza que la información permanecerá indefinidamente fuera del alcance de ARCA.
El mayor riesgo hacia adelante probablemente no sea solamente haber declarado o no una criptomoneda.
Será poder reconstruir correctamente su historia.
De dónde provino el dinero.
Cuánto costó cada activo.
Qué movimientos fueron simples transferencias entre cuentas propias.
Cuáles fueron ventas.
Cuáles swaps.
Cuáles ingresos.
Cuáles rendimientos.
Cuáles operaciones con futuros.
Y qué documentación permite demostrarlo.
CARF puede darle más información al Estado.
Pero la información sin contexto puede generar inconsistencias.
Por eso, para el contribuyente, conservar registros y poder reconstruir operaciones va a ser cada vez más importante.
La conclusión es sencilla:
las criptomonedas no están desapareciendo del sistema financiero.
Están entrando en él.
Y junto con esa integración llegan reglas más claras, nuevos intermediarios, nuevas oportunidades y una capacidad de control fiscal que probablemente será muy superior a la que conocimos durante la primera etapa del ecosistema cripto.