CRIPTO CONTADOR

El Debate de la Valuación y el Costo Fiscal de las Cripto: Bienes Personales

Un tema de gran controversia y que genera muchas dudas entre los contribuyentes es la valuación de los criptoactivos para el Impuesto sobre los Bienes Personales.

El debate fiscal sobre las criptomonedas no cesa en Argentina, y cuando se acerca el vencimiento de la declaración jurada, una pregunta recurrente atormenta a los holders y traders: ¿Cómo debo declarar mis tenencias de Bitcoin, Ethereum o stablecoins ante la AFIP (ahora ARCA) en el Impuesto sobre los Bienes Personales?

La respuesta oficial no es sencilla, y de hecho, puede resultar contraintuitiva. Desde 2022, el fisco argentino zanjó la discusión con una directriz clave: la valuación no es a valor de mercado o cotización, sino a costo de adquisición.

Pero esta norma, establecida en el Dictamen N° 2/2022 DI ALIR, que en principio puede parecer un alivio en años de ganancias, se convierte en un riesgo fiscal inesperado cuando el mercado cae. Analizamos en detalle por qué la obligación de declarar al costo puede forzarlo a pagar impuestos por un patrimonio que, en realidad, vale menos.

  • Punto clave: ¿Cómo se deben valuar las criptomonedas al 31 de diciembre de cada año?
    • La AFIP (ahora ARCA) estableció, a través del Dictamen N° 2/2022, que los criptoactivos se consideran activos financieros y se valúan a su costo de adquisición, sumando intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengadas hasta esa fecha.
    • Contraste: Esto difiere de la valuación a valor de mercado o cotización, lo que puede ser beneficioso o, en ciertos casos (si el valor de mercado es mucho menor al costo), generar una distorsión.
  • Título sugerido: “Criptomonedas y Bienes Personales: ¿Te Conviene Valuar al Costo o al Valor de Mercado? Claves Fiscales para el Cierre de Año”

 Criptomonedas y Bienes Personales

  • Título: “Criptomonedas en Bienes Personales: La AFIP Aclara) con el ‘Costo de Adquisición’. ¿Es la Opción que Más te Conviene o un Arma de Doble Filo?”
  • Bajada: Analizamos el Dictamen N° 2/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, ahora ARCA) que define la polémica valuación de criptoactivos al 31 de diciembre. ¿Cómo impacta esta definición en el impuesto a pagar y en qué casos el inversor sale perjudicado?
  1. 🏛️ El Marco Normativo: ¿Dónde se Valúan?
  • Punto Clave: El tratamiento de las criptomonedas en Bienes Personales depende de si están custodiadas en el exterior (en billeteras self-custody o exchanges no radicados en Argentina) o en el país (en exchanges locales).
  • Tratamiento General: La ley las considera activos financieros a los fines de este impuesto.
    • Criptomonedas en el Exterior: Antes estaban sujetas a la alícuota diferencial y progresiva pero ahora se ha unificado la alìcuota para bienes del exterior y locales.
    • Criptomonedas en Argentina: Se valúan bajo la ley local (Activos del país).
  1. ⚖️ El Dictamen Clave: Valuación al “Costo de Adquisición”
  • El Origen: El Dictamen N° 2/2022 de la AFIP (y su ratificación posterior) fue la respuesta oficial a cómo valuar los criptoactivos, ante la ausencia de una cotización oficial de la autoridad (como sí ocurre con acciones o bonos).
  • La Regla: Los contribuyentes deben valuar sus tenencias de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.) al 31 de diciembre utilizando el “costo de adquisición” y no el valor de mercado de ese día.
  • Fórmula Específica:

$$Valor\ a\ Declarar = Costo\ de\ Adquisición + Intereses + Actualizaciones + Diferencias\ de\ Cambio\ Devengadas$$

    • Traducción: Si compraste 1 BTC a $20.000 USD y al 31/12 cotiza a $40.000 USD, tu base imponible sería de $20.000 USD (más la conversión a pesos según el tipo de cambio oficial, si aplica).
  1. 📈 El Impacto para el Contribuyente: Dos Escenarios

Aquí es donde la nota gana valor, analizando las implicancias fiscales de esta regla:

Escenario Situación del Criptoactivo Impacto en Bienes Personales
Escenario A: Ganancia El valor de mercado al 31/12 es superior al costo de adquisición. BENEFICIO FISCAL TEMPORAL. El contribuyente paga menos Bienes Personales ese año, ya que la base imponible es artificialmente baja (al costo, no a mercado).
Escenario B: Pérdida El valor de mercado al 31/12 es inferior al costo de adquisición. PERJUICIO FISCAL. El contribuyente debe pagar el impuesto sobre una base imponible mayor al valor real de su patrimonio. En este caso, la regla lo obliga a tributar por una pérdida no realizada.
  1. ⚠️ Conclusión y Recomendación para el Inversor
  • La Contradicción: La norma ofrece un alivio en años de subida (al no tributar por la ganancia latente) pero genera una injusticia en años de caída (al obligar a tributar sobre un valor mayor al real).
  • Recomendación: La clave es la trazabilidad. El inversor debe mantener un registro impecable de las fechas y costos de adquisición de cada activo digital para poder justificar la valuación ante un requerimiento de la AFIP. El uso de métodos como FIFO (First-In, First-Out) puede ser útil para determinar qué “costo” asignar a una tenencia diversificada.

La cita precisa del dictamen le da rigor y autoridad a la nota.

El Dictamen clave es el N° 2/2022 DI ALIR (Dirección de Asesoría Legal y Administrativa del Impuesto a la Renta), emitido por la AFIP (ahora ARCA).

 

 

📄 Cita Clave para la Nota

(“El Dictamen Clave: Valuación al ‘Costo de Adquisición'”):

📌 Referencia Oficial y Criterio de AFIP

El Dictamen N° 2/2022 DI ALIR (con fecha de publicación oficial en junio de 2022) establece la posición del Fisco sobre el tratamiento de las criptomonedas en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

  1. Naturaleza del Activo

AFIP concluyó que las criptomonedas son un activo financiero gravado, y no un “bien inmaterial exento” como argumentaban algunos especialistas.

  • Fundamento Legal (Ley de Bienes Personales – Ley N° 23.966 y sus modificaciones):
    • Art. 19, Inciso j): Incluye a las criptomonedas dentro de los bienes gravados, al considerarlos activos que cumplen las características de los títulos valores o valores negociables.
  1. La Regla de Valuación (El Costo)

El dictamen determinó que, ante la ausencia de una cotización oficial de la autoridad fiscal (como sí ocurre con acciones o bonos que cotizan en bolsas reguladas), se debe aplicar la regla de valuación de los títulos que no cotizan o que no tienen valor de mercado conocido.

  • Fundamento Legal:
    • Art. 22, Inciso h): La valuación debe hacerse al costo de adquisición, que es la regla aplicable a los títulos valores que no poseen cotización en bolsa.

Cita para la Nota:

“La AFIP, a través del Dictamen N° 2/2022 DI ALIR, zanjó la discusión al definir a las criptomonedas como activos financieros gravados (Art. 19, inc. j). Lo más relevante es que dictaminó que su valuación al 31 de diciembre debe regirse por el Art. 22, Inciso h) de la Ley de Bienes Personales, lo que implica declararlos a su ‘costo de adquisición’, incrementado por intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengadas.”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *