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Retenciones de ingresos brutos en billeteras virtuales: quiénes están alcanzados y qué operaciones quedan excluidas

Desde octubre de 2025, ARBA aplicará el régimen SIRCUPA para retener Ingresos Brutos sobre acreditaciones en billeteras virtuales. El régimen alcanza a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, con alícuotas por padrón y exclusiones específicas.

No estarán alcanzadas por las retenciones de Ingresos Brutos a través de billeteras virtuales las siguientes operaciones y acreditaciones:

  • Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la misma entidad o por bancos de segundo grado.
  • Contraasientos por error.
  • Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
  • Acreditaciones provenientes de operaciones de exportación de mercaderías (ventas, anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA).
  • Acreditaciones de plazos fijos constituidos por el titular de la cuenta con fondos propios.
  • Ajustes realizados por los PSP para cierre de cuentas con saldo deudor.
  • Rescates de fondos comunes de inversión constituidos por el mismo titular con fondos propios.
  • Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas de débito, crédito y compra.
  • Operaciones sobre títulos públicos, bonos, obligaciones y similares emitidos por Nación, provincias, CABA o municipios, incluyendo rentas y ajustes de estabilización.
  • Devoluciones por promociones otorgadas por el mismo PSP.
  • Transferencias de fondos a otras cuentas propias del mismo titular (en PSP o bancos).
  • Transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles, siempre que el vendedor declare bajo juramento no ser habitualista y cumpla con el Decreto 463/2018.
  • Transferencias de fondos por la venta de bienes registrables realizadas por personas humanas no habitualistas.
  • Transferencias provenientes del exterior.
  • Transferencias a cuentas de personas jurídicas por suscripción de obligaciones negociables.
  • Transferencias de fondos como aportes de capital o aportes fiduciarios a fideicomisos estatales.
  • Reintegros de obras sociales y prepagas.
  • Pagos de siniestros ordenados por compañías de seguros.
  • Indemnizaciones por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas, efectuadas por el Estado.
  • Transferencias ordenadas por juzgados en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
  • Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas.
  • Acreditaciones en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH).
  • Acreditaciones de subsidios, planes sociales, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y demás beneficios sociales, incluyendo fondos de desempleo y préstamos otorgados por ANSES.
  • Devoluciones de tributos ordenadas por ARBA, otras provincias o CABA.
  • Restitución de fondos por revocación de aceptación de productos o servicios (botón de arrepentimiento, Ley 24.240 y art. 1110 CCyCN).
  • Acreditaciones de rendiciones o liquidaciones por medios de pago con tarjetas, tickets o vales, efectuadas por agrupadores o concentradores ya alcanzados por el régimen SIRTAC.

d) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La retención se practicará en el momento de la acreditación, aplicando la alícuota que corresponda según la actividad declarada por el contribuyente. Dichas alícuotas estarán publicadas en el padrón mensual de ARBA y la Comisión Arbitral, con un esquema que va desde 0,01% hasta el 5% según sector y régimen.

Los importes retenidos tendrán el carácter de pago a cuenta del impuesto y podrán ser computados en la declaración jurada mensual. En caso de excedentes, podrán compensarse con anticipos siguientes.

ARBA también dispuso que los PSP podrán devolver retenciones erróneas dentro de los 90 días corridos de efectuadas. Pasado ese plazo, el contribuyente deberá gestionar la devolución ante la Agencia.

Exclusión de contribuyentes en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

La Resolución Normativa 21/2021 de ARBA, en su Capítulo IX, artículos 29 a 31, dispone expresamente que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Monotributo Unificado) no resultarán pasibles de percepciones, retenciones ni recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales vigentes o que se creen en el futuro.

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