COMO SE TRIBUTA SOBRE CEDEARS, TITULOS PÚBLICOS, FIDEICOMISOS, ACCIONES, BONOS, ETC.
Nuestro país es objeto de críticas de los mercados internacionales por su alta presión fiscal, cambios constantes en la legislación tributaria e incertidumbre en términos políticos, jurídicos y financieros.
El tratamiento impositivo de las rentas financieras en el país no escapa a los cambios constantes en las reglas del juego y vaivenes legislativos y se ha vuelto un sistema complejo en su determinación sumado a su baja representatividad en la recaudación.
En el año 2018 se incorporó a la ley del impuesto a las ganancias a través de la ley 27.430 el impuesto cedular destinado a gravar determinadas rentas financieras en un intento de castigar a los sujetos que obtenían ganancias por inversiones pasivas. A raíz de su bajo rendimiento en términos de recaudación, su complicada liquidación y desmotivación a los agentes económicos, en Diciembre de 2019 a través de la ley 27.541 se efectuó un reordenamiento y derogación parcial del tributo
Bajo este desalentador panorama de normas tributarias complejas, pasaremos a analizar el tratamiento tributario de los diferentes tipos de inversión que ofrece el mercado como ayuda a los ahorristas e inversores en una situación económica donde no contemplar el componente impositivo en un contexto de alta inflación puede determinar una pérdida de capital en términos reales.
Seguidamente se analizará cada tipo de inversión para una persona humana residente en el país en función a su tratamiento en el Impuesto a las ganancias y Bienes personales :
1) Cajas de ahorro en el país: Siendo una de las herramientas más simples difundidas, tanto en pesos como en moneda extranjera los intereses se encuentran exentos del impuesto a las ganancias al igual que los fondos existentes en las mismas exentos de bienes personales.
2) Cajas de ahorro en el exterior: Los intereses que generan se encuentran gravados en el impuesto a las ganancias según la escala del Art. 90 de la Ley del impuesto. Al mismo tiempo los saldos existentes al 31/12 de cada año están gravados en bienes personales a la alícuota agravada por bienes en el exterior.
3) Cuentas corrientes en el país y en exterior: Se encuentra gravados en bienes personales los saldos existentes al 31/12 de cada año.
4) Tenencia de moneda extranjera billetes: La diferencia de cambio por la cotización de la divisa se en cuenta exenta en impuesto a las ganancias, no obstante las tenencias al 31/12 de cada año están gravadas en bienes personales al tipo de cambio del último día del año.
5) Plazos Fijos: Aquí corresponde una diferenciación en tanto sean en el país o en el exterior. Los intereses de los plazos fijos en pesos en el país sin cláusula de ajuste el páis se encontraban gravados por el impuesto cedular a la alícuota del 5 %. Con la reforma ley 27430 los intereses de esta categoría de plazos fijos pasó a estar exenta de impuesto a las ganancias. No obstante los intereses de los plazos fijos en dólares o con cláusula de ajuste con la reforma pasaron a estar gravados a la alícuota progresiva de ganancias. Respecto a Bienes personales todos los saldos en plazos fijos al cierre de cada año en el país se encuentran exentos.
Distinto es el caso de los plazos fijos en el exterior donde los intereses estarán gravados en ganancias a alícuota progresiva y lo saldos al cierre de cada período gravados en bienes personales a la alícuota agravada por bienes de exterior.
6) Acciones en el país con cotización: En este instrumento podemos encontrar que estará exenta en impuesto a las ganancias la enajenación a través de la CNV (Comisión Nacional de Valores), no obstante estará gravada la venta a un impuesto cedular del 15 % si se realizar fuera de la CNV. Los rendimientos o dividendos que paguen estarán gravados a un impuesto cedular de 7 %.En ambos casos se encontrán gravados en bienes personales, pero el impuesto lo ingresará la sociedad como responsable sustituto, por lo que el accionista no tiene obligación directa de pago.
7) Acciones el país sin cotización: Se encontrará gravada su enajenación a un impuesto cedular del 15 % y los rendimientos o dividendos están gravados a un impuesto del 7 %. Asimismo estarán alcanzadas en bienes personales en cabeza de la sociedad como responsable sustituto.
8) Acciones del exterior que cotizan en el país (CEDEARS): Se trata de acciones del exterior a las que se puede acceder en pesos a través de CEDEARS. Este instrumento que se negocia en la CNV tiene exenta la enajenación en el impuesto a las ganancias, no obstante está gravado en el impuesto el dividendo en dólares que pague a la alícuota de la escala del impuesto que corresponda (Ar. 90 de la ley). En bienes personales se encontrarán gravadas a la alícuota incrementada por tratarse de bienes del exterior.
9) Acciones en el exterior con o sin cotización: La enajenación de este instrumento estará gravada a una alícuota del 15 % y su dividendo o renta estará gravado por la escala progresiva del art. 90 de la ley. En bienes personales, las tenencias al 31/12 estarán gravadas a la alícuota incrementada por ser bienes del exterior.
10) Acciones locales con cotización en el exterior (ADR): Particular cuidado deberá tener el inversor con este instrumento. Pese a que se trate de acciones locales subyacentes, el tratamiento en Ganancias determina que la enajenación se encuentre gravada por el impuesto cedular al 15 % y las rentas o dividendos lo estarán al 7 %. El impuesto a los bienes personales lo ingresará la empresa como responsable sustituto, no existiendo obligación de pago directo para el inversor.
11) Títulos públicos Argentinos: En este caso la modificación de la ley 27430 introdujo un importante beneficio para el inversor. Con el régimen anterior al año 2019 tanto la enajenación como el cobro de cupones estaba alcanzado con un impuesto cedular del 5 % al 15 % de acuerdo a la moneda y claúsula de ajuste. Con reforma por derogación del art. 95 de la ley 27541 pasó e estar exento en ganancias el resultado de enajenación de cualquier título público argentino al igual que su rendimiento o cupón. Asimismo esta inversión se encuentra exenta en en el impuesto a los bienes personales.
12) Títulos públicos extranjeros: La enajenación en el impuesto a las ganancias estará gravada a un impuesto integral global integrado con una alícuota proporcional del 15 % en tanto el pago de renta o cupón estará alcanzado por una alícuota según alícuota progresiva art. 90 de la ley. En bienes personales estarán gravados a alícuota incrementada por tratarse de bienes del exterior.
13) Bonos soberanos Brasil (Ley 24795), Títulos, acciones y demás valores de Bolivia (ley 21780): En virtud a los Convenios de Doble imposición firmados por el país con otra naciones tanto la enajenación como los rendimientos se encuentran exentos de impuesto a las ganancias y los montos invertidos exentos de bienes personales.
14) Fondos comunes de inversión abiertos que cotizan en CNV : Esta inversión fue beneficiada con la modificación legislativa. Hasta 2018 los rendimientos de esta inversión se encontraban gravados a un impuesto cedular del 5 % al 15 % dependiendo de los activos cotizantes en pesos o dólares. Con la reforma pasaron a estar exentos en impuesto a las ganancias los rendimientos de todos los fondos cotizantes en CNV. También se encuentra exento el resultado por su enajenación. Los que no posean colocación por oferta pública encontrarán gravada su enajenación a una alícuota del 15 %, no obstante los rendimientos mantienen la exención. En el impuesto a los bienes personales en todos los casos se encuentran gravados al valor al cual cotizan al cierre de cada período.
15) Fondos comunes de inversión en el exterior: La enajenación se encuentra gravada en ganancias dentro del impuesto integral global integrado con alícuota proporcional del 15 %, los rendimientos estarán gravados por la alícuota progresiva del artículo 90 de la ley. En bienes personales estarán gravados a la sobrealícuota por bienes del exterior.
16) Obligaciones Negociables en el país con oferta pública: Este caso fue otro activo beneficiado con la modificación de Diciembre de 2019. Anteriormente la enajenación estaba gravada por el impuesto cedular del 5 % o 15 % dependiendo de la moneda de emisión. A partir de la modificación legal, la enajenación de estos bienes se encuentra exenta en el Impuesto a las Ganancias al igual que los rendimientos, en todos los casos. En Bienes Personales estarán gravados a la cotización al cierre de cada período.
17) Obligaciones Negociables en el país sin oferta pública: La enajenación se encuentra gravada a un impuesto cedular del 15 %, en tanto los rendimientos se encuentran exentos. En Bienes Personales su tenencia se encontrará gravada al cierre de cada período.
18) Obligaciones negociables en el exterior: En el impuesto a las ganancias el resultado por enajenación estará alcanzado a una alícuota del 15 % en tanto los rendimientos estarán alcanzados según la escala del artículo 90 de la ley. En Bienes personales estarán gravados por la alícuota adicional por bienes del exterior.
19) Cauciones bursátiles, Opciones (Call-Put): En Impuesto a las ganancias estarán alcanzadas por la escala de la ley, en tanto también quedan gravas en bienes personales.
20) Fideicomisos financieros en el país con oferta pública: Este instrumento quedó beneficiado por la reforma al pasar del impuesto cedular a la actual exención en Ganancias en lo que se refiere a la enajenación de los certificados de participación, al igual que sus títulos de deuda. El rendimiento de los certificados de participación estará gravado a una alícuota del 7 %. En bienes personales la tenencia de títulos fiduciarios se encuentran gravados según la ley 26.317.
21) Fideicomisos financieros en el país sin oferta pública: La enajenación de los certificados de participación estará gravada por un impuesto cedular a una alícuota del 5 % si el fondo es en pesos, en tanto un 15 % si es en dólares. Igual tratamiento en el impuesto tendrán sus rendimientos. La tenencia de los títulos estará gravada en bienes personales según la ley 26.217.
22) Participación en fideicomisos no financieros: En impuesto a las ganancias, si toman la opción del artículo 50 de la ley, el resultado impositivo es declarado por el fiduciante en las rentas de tercera categoría. En la opción donde el fideicomiso es sujeto determina el impuesto y los beneficiarios declaran las utilidades distribuidas como exentas. En bienes personales el fideicomiso efectuará el pago como responsable sustituto frente al impuesto.
23) Monedas digitales: Cabe mencionar que en esta inversión las diferencias de cotización no están alcanzadas por Ganancias. En el caso de enajenación se pagarán ganancias como parte del impuesto integral global integrado con una alícuota proporcional del 15 %. La tenencia se encuentra gravada en bienes personales.
Con la presente descripción simplificada del tratamiento tributario de algunas alternativas de inversión pretendemos llevar algo de luz para facilitar la toma de decisiones de inversión que pueden ver alterados o frustrados sus objetivos de rentabilidad si no se realiza una adecuada planificación fiscal previa.
En una posible reforma tributaria futura, nuestra esperanza que los legisladores encuentren una salida inteligente que permita superar las dificultades y complejidades que presenta nuestro sistema tributario, creando tributos más simples que contribuyan a canalizar el ahorro y fortalezcan la inversión local para colocar a la Argentina como un país atractivo para invertir.
VÍA EL CRONISTA