Cuentas de fondeo e impuestos en Argentina: cómo declarar, facturar y cobrar los payouts de una Prop Firm
¿Cobrás de FTMO, Topstep, Apex, Earn2Trade, FundingTraders, The Trading Pit u otra empresa de fondeo? El error más común es pensar que un payout tiene exactamente el mismo tratamiento impositivo que una ganancia obtenida operando dinero propio. No necesariamente. Para ordenar correctamente una cuenta de fondeo hay que identificar qué estás cobrando, quién te paga, dónde realizás la actividad, cómo se utiliza la prestación, cómo emitís la factura y por qué vía ingresan los fondos.
1. La respuesta corta: ¿cómo tributa un payout de una cuenta de fondeo?
Para una persona residente en Argentina que desarrolla habitual y personalmente la actividad desde el país, el análisis que consideramos más consistente en muchos modelos de prop firms es el siguiente:
No confundirlo con capital propio
El payout normalmente nace de un contrato con la prop firm y no de vender un activo propio que pertenecía al trader.
Analizar servicio al exterior
Si la prestación se realiza desde Argentina para una empresa del exterior y su utilización económica ocurre afuera, puede encuadrar como exportación de servicios para IVA y facturación.
Facturar y documentar
Cuando corresponde exportación de servicios, el comprobante es Factura E. El medio de cobro no reemplaza la factura.
2. La primera pregunta no es “¿qué activo operaste?” sino “¿qué estás cobrando?”
En una cuenta personal de broker, el inversor coloca su propio patrimonio, adquiere o vende instrumentos y asume directamente el resultado de esas operaciones. En una prop firm el esquema puede ser muy diferente.
El trader puede operar en un entorno simulado o bajo un sistema en el que la firma define qué operaciones replica. El pago al trader suele surgir de los Terms & Conditions, de un acuerdo de participación en resultados o de una política de rewards/payouts.
Documentos que hay que leer
- Terms & Conditions vigentes al momento de contratar.
- Acuerdo de trader/funded trader.
- Política de payouts.
- Invoice o recibo emitido por la prop firm.
- Descripción del pago en el procesador.
- Entidad jurídica que efectivamente realiza el pago.
3. Payout de prop firm vs. trading con dinero propio
| Pregunta | Cuenta de fondeo | Cuenta personal |
|---|---|---|
| ¿De quién es el capital? | Depende del programa; el nominal puede ser simulado y no pertenecer al trader. | Del propio contribuyente. |
| ¿Qué genera el cobro? | Un derecho contractual a un payout/reward según reglas de la firma. | El resultado económico de activos o contratos propios. |
| ¿Hay cliente/contraparte que paga? | Normalmente sí: la prop firm o entidad vinculada. | No necesariamente; el resultado surge del mercado/broker. |
| ¿Factura? | Puede corresponder Factura E si existe exportación de servicios. | No se factura una ganancia propia de inversión como si fuera un servicio. |
| ¿Monotributo? | Puede ser compatible si el ingreso es una prestación de servicios y se cumplen parámetros. | El análisis de inversiones personales no se resuelve facturando las ganancias por Monotributo. |
Esta diferenciación es central. Un contribuyente puede tener simultáneamente payouts de prop firms y una cuenta real de Interactive Brokers, Binance, Bybit o un broker de futuros. No conviene mezclar ambos circuitos en la contabilidad.
4. Fuente argentina y exportación de servicios pueden coexistir
Este es uno de los puntos que más confusión genera. En Argentina, una renta puede ser considerada de fuente argentina a los fines del Impuesto a las Ganancias y, al mismo tiempo, encuadrar como exportación de servicios a los fines del IVA y la facturación.
Para Ganancias
La Ley de Impuesto a las Ganancias considera de fuente argentina, en términos generales, las ganancias provenientes de actos o actividades realizados en territorio argentino. Si el trader trabaja físicamente desde Argentina, el hecho de que la prop firm esté en Estados Unidos, Emiratos, Europa u otra jurisdicción no convierte automáticamente el ingreso en renta de fuente extranjera.
Para IVA / exportación
La lógica es distinta. Una prestación realizada en Argentina puede recibir tratamiento de exportación cuando su utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior. ARCA define la exportación de servicios como una prestación realizada en el país, sin relación de dependencia, cuya utilización económica ocurre en el exterior.
5. ¿Se pueden declarar los payouts como monotributista?
Cuando el vínculo concreto puede encuadrarse como una prestación independiente y se cumplen los requisitos del Régimen Simplificado, el Monotributo puede ser una alternativa válida.
ARCA confirma expresamente que los monotributistas pueden exportar servicios y que las operaciones de exportación deben documentarse con comprobantes clase E.
Tope vigente desde el 1 de agosto de 2026
A la fecha de actualización de esta guía, el límite anual de ingresos brutos de la Categoría K es de $126.610.838,75. El parámetro debe revisarse cada vez que ARCA actualiza las escalas.
Recategorización
ARCA realiza la recategorización semestral en febrero y agosto. Hay que evaluar los parámetros de los últimos 12 meses y modificar la categoría cuando corresponda.
¿Qué pasa si supero el límite?
El contribuyente debe analizar su exclusión/pase al Régimen General y las consecuencias en IVA, Ganancias y Autónomos. No conviene esperar a que ARCA detecte la inconsistencia cuando los cobros ya superaron ampliamente el límite.
6. Factura E por cuentas de fondeo: cómo pensarlo paso a paso
ARCA establece que las operaciones de exportación de servicios deben respaldarse con comprobantes clase E.
- Habilitar un punto de venta de exportación.
- Identificar al verdadero prestatario/cliente. Debe surgir del contrato y del payout, no de una suposición.
- Seleccionar el país correspondiente.
- Describir el servicio. Evitar conceptos falsos como “venta de dólares” o “ganancia de futuros”.
- Consignar el importe. Puede emitirse en moneda extranjera conforme a las reglas de ARCA.
- Informar la fecha de pago. En facturas electrónicas de exportación de servicios ARCA contempla este dato como obligatorio.
- Conservar payout statement + comprobante de cobro.
¿A quién le hago la Factura E?
Al sujeto que sea jurídicamente el prestatario o deudor de la remuneración. La marca comercial no siempre coincide con la sociedad que figura en Terms & Conditions o con la entidad que envía el payout.
¿Qué concepto poner?
La descripción tiene que representar la operación real. Algunos ejemplos posibles, a adaptar al contrato:
- “Servicios independientes vinculados a programa de evaluación y desempeño de trading”.
- “Servicios de evaluación de estrategia y gestión de riesgo conforme programa de trader”.
- “Retribución por participación en programa de trading propietario según acuerdo contractual”.
No existe una leyenda universal. La redacción debe ser consistente con el contrato y evitar afirmar que el trader vendió instrumentos que nunca integraron su patrimonio.
7. ¿Qué monto se factura: el payout bruto o lo que efectivamente llega?
Hay que separar tres conceptos:
Ganancia en pantalla
Es el resultado registrado en la cuenta. No necesariamente genera derecho inmediato a cobrar.
Payout aprobado
Es el importe que la firma reconoce como pagadero al trader según el contrato.
Neto recibido
Es lo que llega luego de comisiones del procesador, banco, red o intermediario.
En general, la documentación debería permitir conciliar el importe de la retribución con el monto facturado y separar las comisiones cobradas por intermediarios. Si la prop firm reduce el importe antes de reconocer el payout porque existe un profit split contractual, no es lo mismo que una comisión financiera debitada después del pago.
Por eso guardamos siempre el detalle del payout y el extracto del medio de cobro. Sin ambos documentos es fácil facturar un monto incorrecto.
8. ¿Qué cambia si el trader está en Régimen General?
Cuando la persona no puede o no quiere permanecer en Monotributo, el análisis se vuelve más completo. Aparecen, entre otros:
- Impuesto al Valor Agregado.
- Impuesto a las Ganancias.
- Autónomos.
- Ingresos Brutos según jurisdicción.
- Registros y declaraciones juradas periódicas.
- Análisis de gastos deducibles.
- Diferencias de cambio y valuaciones, cuando correspondan.
Esto no significa que una exportación de servicios deba necesariamente cargar IVA al cliente extranjero. El IVA tiene una regla específica para las prestaciones realizadas en el país cuya utilización efectiva ocurre en el exterior.
9. IVA: por qué exportar un servicio no es lo mismo que facturar un servicio local
La Ley de IVA dispone que determinadas prestaciones realizadas en Argentina no se consideran realizadas en el territorio nacional cuando su utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior, otorgándoles el tratamiento previsto para exportaciones.
Para una prop firm esto obliga a demostrar razonablemente:
- que el cliente/prestatario es un sujeto del exterior;
- que la relación es independiente y no laboral;
- que la prestación se utiliza económicamente afuera;
- que la documentación contractual es consistente con esa conclusión.
10. Impuesto a las Ganancias: el payout sigue siendo renta gravada
Que una operación tenga tratamiento de exportación a efectos de IVA no significa que quede exenta del Impuesto a las Ganancias.
Para una persona residente en Argentina, la actividad desarrollada desde el país puede generar renta de fuente argentina. Si el contribuyente está en Régimen General, el ingreso deberá incorporarse a su determinación del impuesto conforme a la naturaleza y organización de la actividad.
¿Es renta financiera?
No lo asumiríamos automáticamente. La calificación debe seguir al vínculo real. Si el trader no era titular del capital ni de los instrumentos y el derecho a cobrar surge de un contrato de prop firm, aplicar directamente el régimen de una inversión propia puede distorsionar el hecho económico.
¿Es Ganancias de cuarta o tercera categoría?
Puede depender de cómo se desarrolle la actividad: trabajo personal independiente, estructura empresarial, organización de factores de producción, habitualidad y otras circunstancias. En un artículo general preferimos no forzar una categoría única para todos los casos.
11. Challenges, resets, plataformas y VPS: ¿se pueden descontar?
Si sos monotributista
No calculás el impuesto integrado restando cada challenge perdido del ingreso facturado. El Monotributo funciona por categorías y parámetros de ingresos, no por una liquidación de renta neta real.
Si estás en Régimen General
La Ley de Ganancias permite, con sus condiciones y restricciones, deducir gastos destinados a obtener, mantener y conservar ganancias gravadas. Allí puede ser razonable analizar:
- challenge fees;
- resets;
- activation fees;
- market data;
- VPS;
- software de trading;
- trade copiers;
- comisiones del medio de cobro;
- capacitación vinculada, según el caso y documentación.
¿El challenge es una inversión?
En muchos programas es conceptualmente más sólido tratarlo como el costo de acceso a una evaluación o servicio que como una inversión financiera. El trader no está comprando una participación patrimonial en la prop firm ni depositando ese importe como capital recuperable.
12. Ingresos Brutos: el impuesto que depende de dónde vivís y trabajás
Este punto no puede resolverse con una regla nacional única. Ingresos Brutos es provincial y el tratamiento de las exportaciones de servicios varía entre jurisdicciones.
CABA
El Código Fiscal contempla tratamiento exento para ingresos obtenidos por exportación de servicios que se efectivicen en el exterior, sujeto a los requisitos aplicables.
Provincia de Buenos Aires
ARBA tiene incluso un trámite específico para incorporar al padrón con alícuota de recaudación del 0% a quienes desarrollan exclusivamente actividad de exportación de servicios.
En Córdoba, Santa Fe, Tucumán, Mendoza, Santiago del Estero y el resto del país hay que revisar la legislación local, el código de actividad, posibles exenciones y también los regímenes de retención/percepción.
13. ¿Puedo cobrar el payout en dólares y dejarlos en dólares?
Sí existe actualmente un régimen mucho más flexible que años atrás para las personas humanas exportadoras de servicios, pero hay dos fechas regulatorias importantes:
18/09/2025 · Comunicación A 8330
El BCRA eliminó el anterior límite anual de USD 36.000 para la excepción de liquidación aplicable a personas humanas.
09/04/2026 · Comunicación A 8417
El BCRA extendió la excepción a todos los conceptos de servicios para personas humanas, cumpliendo las condiciones del régimen.
El punto práctico más importante es que la excepción es a la obligación de convertir a pesos; no debe confundirse con una autorización automática para ignorar el régimen de ingreso de cobros de exportaciones. La normativa mantiene plazos para el ingreso de los fondos por el mercado de cambios y exige cumplir las condiciones correspondientes.
El plazo general de referencia para los cobros de exportaciones de servicios es de 20 días hábiles desde la percepción/acreditación, sujeto al texto vigente y al encuadre particular.
14. ¿Qué pasa si cobro por Wise, Payoneer, Rise, Skrill u otra fintech?
La fintech cambia el circuito de cobro, pero no cambia por sí sola la naturaleza del ingreso.
Para ordenar correctamente el caso hay que reconstruir:
- fecha en la que la prop firm reconoce el payout;
- fecha en la que el dinero queda disponible en la fintech;
- importe bruto;
- fees;
- fecha y vía de ingreso posterior a Argentina;
- documentación presentada al banco, si corresponde.
Si la persona deja los fondos en una plataforma del exterior, no recomendamos asumir que por el simple hecho de haber emitido Factura E ya quedó resuelto el componente cambiario. El circuito debe analizarse también bajo la normativa del BCRA vigente a la fecha de cobro.
15. ¿Y si la prop firm paga el payout en USDT?
Cobrar en cripto no vuelve invisible el ingreso y tampoco lo transforma automáticamente en una ganancia por compraventa de criptomonedas.
Impositivamente
Si el USDT se recibe como contraprestación de un servicio, sigue existiendo un ingreso por la prestación. Luego, si ese USDT aumenta o disminuye de valor o es posteriormente enajenado, puede existir un segundo hecho económico que debe separarse del ingreso original.
Documentación
- Payout statement.
- Wallet receptora.
- TXID.
- Fecha y hora.
- Cantidad de USDT.
- Valuación utilizada para registrar/facturar.
- Movimiento posterior a exchange o banco.
Componente cambiario
Este es el punto sensible. La normativa de exportaciones de servicios del BCRA regula el ingreso de cobros y las excepciones de liquidación de divisas. No conviene asumir que recibir USDT equivale automáticamente a haber ingresado divisas por el mercado de cambios. Cuando el payout se cobra directamente en cripto hay que revisar el circuito concreto antes de replicarlo de manera habitual.
1) ingreso por payout/servicio;
2) tenencia de USDT;
3) eventual resultado posterior por disposición o conversión de ese criptoactivo.
16. “Abro una LLC y listo”: por qué no funciona así
Una LLC puede ser útil para contratos, cobros, bancos estadounidenses o una actividad internacional más amplia. Pero no es un botón para hacer desaparecer el impuesto argentino.
Si el trader continúa siendo residente fiscal argentino, debe analizar, entre otras cuestiones:
- clasificación fiscal de la LLC;
- quién es realmente el prestador del servicio;
- quién firma con la prop firm;
- quién recibe el payout;
- si la LLC tiene sustancia y función comercial real;
- tratamiento argentino de las rentas y distribuciones;
- obligaciones informativas o fiscales en Estados Unidos;
- flujo de retiros al socio.
17. Casos prácticos
Caso A · Monotributista, payout de USD 2.000
Un trader argentino completa una cuenta de fondeo y la empresa del exterior aprueba un payout de USD 2.000. El contrato muestra que la firma es la contraparte y la prestación se utiliza económicamente en el exterior.
Enfoque: analizar exportación de servicios, emitir Factura E por la retribución correspondiente, registrar el medio de cobro e ingresar los fondos conforme al régimen cambiario aplicable.
Caso B · Saldo de USD 5.000 en la plataforma, payout aprobado de USD 1.500
La cuenta muestra USD 5.000 de “profit”, pero el trader solo solicita y obtiene un payout de USD 1.500. No facturaría automáticamente los USD 5.000 solo por estar visibles en el dashboard. Primero hay que determinar cuándo nace el derecho económico exigible y cómo lo define el contrato.
Caso C · Payout USD 3.000, fee del procesador USD 30
La prop firm reconoce USD 3.000 y el procesador deposita USD 2.970. El respaldo debe permitir explicar los USD 30 de diferencia. En Régimen General puede analizarse el fee como gasto; en Monotributo el ingreso no se reduce simplemente porque la fintech descontó una comisión.
Caso D · Trader con cuenta personal y prop firm
El contribuyente cobra USD 20.000 de payouts durante el año y además obtiene ganancias en una cuenta personal de futuros. Se crean dos papeles de trabajo separados. No se usa la Factura E para “facturar” la ganancia de la cuenta propia.
Caso E · Payout en USDT
La firma transfiere 2.500 USDT. Se documenta el ingreso original como retribución, se conserva TXID y se registra la tenencia. Si después los USDT se venden por pesos, esa segunda operación se analiza por separado. Además, se revisa específicamente el cumplimiento cambiario del cobro.
Caso F · Se quemaron diez challenges
El trader gastó USD 4.000 en challenges y cobró USD 7.000 en payouts. Económicamente su resultado del negocio no son USD 7.000. Fiscalmente, el tratamiento de los USD 4.000 depende del régimen: en Monotributo no se restan para determinar la cuota; en Régimen General se estudia su deducibilidad y respaldo.
18. Documentación: cómo justificar el origen de fondos
Cuando una persona empieza a cobrar montos relevantes, la pregunta deja de ser solo “cuánto impuesto pago” y pasa a ser también “¿cómo demuestro de dónde salió este dinero?”.
Carpeta por prop firm
- Terms & Conditions.
- Contrato del trader.
- Challenge invoices.
- ID de cuentas.
- Certificados de aprobación.
- Payout statements.
- Emails de confirmación.
Carpeta fiscal/bancaria
- Factura E.
- Extracto del medio receptor.
- SWIFT/comprobante bancario.
- TXID si hubo cripto.
- Pesificación/valuación.
- Conciliación mensual.
- Declaraciones juradas.
Planilla mínima recomendada
| Fecha payout | Prop firm | Cuenta | Bruto | Fees | Neto | Medio | Factura E | Ingreso país |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 15/08/2026 | Prop Firm X | 100K-01 | USD 2.500 | USD 25 | USD 2.475 | Fintech | E 0001-00000123 | 20/08/2026 |
19. Los errores que vemos más seguido
- Facturar solamente cuando el dinero llega a pesos.
- No facturar porque el payout quedó en Wise, Rise, Payoneer o cripto.
- Declarar todo como “ganancia de trading” sin leer el contrato.
- Facturar al procesador de pagos en vez de a la prop firm.
- Confundir el profit del dashboard con el payout reconocido.
- Usar Factura C para una verdadera exportación de servicios.
- Seguir usando el viejo límite cambiario de USD 36.000.
- Creer que la Comunicación A 8330 eliminó también el deber de analizar el ingreso de los fondos.
- Mezclar payouts con operaciones de una cuenta propia.
- No guardar Terms & Conditions del año correspondiente.
- No conciliar fees.
- Abrir una LLC antes de entender el tratamiento argentino.
- Esperar una intimación de ARCA para reconstruir años de payouts.
20. Checklist fiscal mensual para traders con cuentas de fondeo
Ingresos
- ☐ Descargué todos los payout statements.
- ☐ Identifiqué la entidad pagadora.
- ☐ Concilié bruto, fee y neto.
- ☐ Emití las facturas correspondientes.
- ☐ Guardé comprobantes de cobro.
ARCA
- ☐ Revisé facturación acumulada 12 meses.
- ☐ Controlé categoría de Monotributo.
- ☐ Separé actividad propia de inversiones.
- ☐ Registré ingresos en moneda extranjera.
- ☐ Revisé si corresponde Régimen General.
Cambios
- ☐ Registré fecha de percepción.
- ☐ Controlé plazo de ingreso.
- ☐ Guardé documentación bancaria.
- ☐ Verifiqué el concepto utilizado.
- ☐ Revisé operaciones cobradas en cripto.
IIBB
- ☐ Revisé jurisdicción.
- ☐ Controlé exención/tratamiento.
- ☐ Verifiqué padrón de retenciones.
- ☐ Concilié descuentos bancarios.
- ☐ Presenté DDJJ si corresponde.
21. ¿Qué debería hacer alguien que ya cobró durante meses y nunca facturó?
No empezaríamos emitiendo facturas al azar. Primero reconstruiríamos el período:
- lista completa de prop firms;
- cuentas aprobadas y perdidas;
- payouts por fecha;
- medios de cobro;
- facturación ya emitida;
- inscripción histórica en ARCA e IIBB;
- movimientos bancarios/fintech/cripto;
- situación cambiaria de cada cobro;
- facturación acumulada y topes de Monotributo;
- regularización desde el período más antiguo.
22. Preguntas frecuentes
¿Los payouts de FTMO se facturan?
Hay que revisar el contrato y el caso concreto. Cuando la relación configura una prestación independiente desde Argentina para utilización económica en el exterior, corresponde analizar Factura E como exportación de servicios.
¿Y Topstep, Apex o Earn2Trade?
El nombre de la firma no cambia el método de análisis. Se revisa quién paga, qué derecho contractual genera el payout, si el capital era propio o no y dónde se utiliza la prestación.
¿El payout es renta cedular?
No lo consideraríamos renta cedular automáticamente. Si el ingreso surge de una relación contractual con una prop firm y no de la enajenación de activos propios, primero debe analizarse como retribución de la actividad correspondiente.
¿Puedo ser monotributista?
Puede ser posible si el encuadre es compatible y se respetan los parámetros. Desde el 1/08/2026 la Categoría K tiene un límite anual de ingresos brutos de $126.610.838,75, sujeto a futuras actualizaciones.
¿Factura C o Factura E?
Si la operación califica como exportación de servicios, ARCA establece comprobante clase E.
¿Tengo que facturar cada trade?
No. El objeto del análisis es la retribución contractual/payout, no cada operación simulada o ejecutada dentro de la plataforma como si fuese una venta propia.
¿Tengo que facturar todo el profit que aparece en la cuenta?
No necesariamente. Hay que determinar qué importe se devengó o resultó exigible conforme al contrato y cuál fue el payout reconocido. El dashboard por sí solo no resuelve el momento fiscal.
¿Si cobro por Wise o Rise no tengo que facturar?
Incorrecto. El medio de cobro no elimina el ingreso ni sustituye la documentación fiscal.
¿Puedo cobrar en dólares sin pesificar?
El BCRA eliminó en septiembre de 2025 el antiguo límite anual de USD 36.000 para la excepción aplicable a personas humanas y en abril de 2026 extendió el esquema a todos los conceptos de servicios, siempre cumpliendo las condiciones y plazos vigentes.
¿Puedo dejar los dólares afuera?
No debe asumirse automáticamente. Las normas de exportación de servicios mantienen reglas de ingreso de cobros y plazos. El caso debe revisarse según dónde se percibieron los fondos y cómo se canalizó el cobro.
¿Y si cobro en USDT?
El ingreso sigue existiendo. Hay que documentar el payout, registrar la recepción del criptoactivo y analizar separadamente el cumplimiento cambiario y el resultado posterior del USDT.
¿Los challenges perdidos son deducibles?
En Monotributo no se descuentan del ingreso para calcular la cuota. En Régimen General puede analizarse su deducción si cumplen relación de causalidad, razonabilidad y documentación.
¿Una LLC evita pagar impuestos en Argentina?
No. Para un residente fiscal argentino la LLC agrega una estructura que debe ser analizada; no elimina automáticamente las obligaciones locales.
¿Cobrás payouts de cuentas de fondeo y querés ordenar la parte impositiva?
En Estudio Contable Pergolesi / Cripto Contador trabajamos con traders, cuentas de fondeo, exchanges y cobros internacionales. Podemos revisar tu encuadre, reconstruir payouts, definir facturación, controlar Monotributo o Régimen General y preparar la documentación de origen de fondos.
Fuentes oficiales y normativa utilizada
- ARCA — Exportación de servicios para monotributistas
- ARCA — Categorías y montos vigentes de Monotributo
- ARCA — Factura electrónica de exportación de servicios
- ARCA — Comprobantes clase E
- Ley de Impuesto a las Ganancias — texto actualizado
- Ley de IVA — utilización o explotación efectiva en el exterior
- BCRA — Comunicación A 8330 (18/09/2025)
- BCRA — Comunicación A 8417 (09/04/2026)
- BCRA — Texto Ordenado Exterior y Cambios
- ARBA — Padrón 0% para actividad exclusiva de exportación de servicios
- CABA — Código Fiscal, texto ordenado 2026
Aviso profesional: este artículo es material educativo general y no reemplaza el análisis del contrato, residencia fiscal, jurisdicción de Ingresos Brutos, circuito cambiario ni documentación de un caso particular. Las prop firms y las normas fiscales/cambiarias cambian con frecuencia.
Última revisión normativa: 28 de agosto de 2026. Si este artículo se consulta con posterioridad, deben verificarse especialmente los topes de Monotributo y el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA.